Resolución SDH-000387 de 2008
Resolución 387 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000387
- Año
- 2008
- Fecha
- 30 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000387 DE 2008 (Diciembre 30) [Modificada por la Resolución SDH-000399 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38628#0) [Derogada por el art. 73, Resolución Sec. de Hacienda 487 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38523#73), excepto la referencia que hace a la Resolución 167 del 24 de mayo de 2007. "Por la cual se dictan disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C." EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los literales c,i,l,u, del artículo 4 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 de septiembre 27 de 2004. [Ver la Resolución de la Sec. de Hacienda 487 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38523#0)
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN Y RECAUDO.** Podrán obtener autorización, todos los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera que se acojan expresamente a las condiciones que establece el Decreto Distrital 307 de 27 septiembre de 2004 y la presente Resolución para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señale el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan con las condiciones de capacidad financiera, técnica y administrativa que exija la Secretaría Distrital de Hacienda. La capacidad financiera se entiende como el análisis de riesgo, solidez y solvencia de la entidad financiera. Se define como capacidad técnica, la disposición de sistemas informáticos y redes de comunicación que les permita a las entidades financieras realizar el procesamiento regular de información de manera oportuna y precisa. La capacidad administrativa, es la disponibilidad de contar con procedimientos uniformes y controles automáticos que minimicen los errores y garanticen que el proceso de recepción de los documentos tributarios y recaudo de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos. La capacidad financiera, técnica y administrativa será evaluada por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras y Receptoras de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL RECAUDO DE TRIBUTOS DISTRITALES.** Los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, interesadas en obtener la autorización para efectuar el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberán manifestar su intención mediante solicitud firmada por el representante legal de la entidad.
Artículo 3.
DE LA AUTORIZACIÓN.** El Secretario Distrital de Hacienda, autorizará mediante acto administrativo a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero solicitantes, que cumplan con las condiciones establecidas para la recepción y recaudo de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previa recomendación emitida por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras y Receptoras. La entidad autorizada, para iniciar el proceso de recepción y recaudo deberá suscribir un convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual la acreditará como entidad recaudadora. El Director Distrital de Tesorería, previo proceso de convocatoria, suscribirá los convenios de Entidades Receptoras con las entidades financieras. No obstante lo anterior, la entidad recaudadora o receptora o la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán en cualquier momento renunciar o revocar, según sea el caso, dicha autorización mediante comunicación escrita, la cual surtirá efecto quince (15) días calendario después de recibida.
Parágrafo. PRIMERO:** En caso de fusión por absorción de dos o más entidades autorizadas para recaudar, se aplicarán las condiciones existentes para la entidad absorbente a la fecha de fusión. Si del proceso de fusión se constituye una nueva entidad financiera, la nueva entidad deberá solicitar la correspondiente autorización. Así mismo, en los casos de escisión cada entidad deberá solicitar autorización en forma independiente.
Parágrafo. SEGUNDO:** Para expedir el acto administrativo para autorizar el ingreso al esquema de recaudo ya sea como entidad recaudadora o receptora, o para prorrogar o suscribir un nuevo convenio de recepción y recaudo, la entidad financiera deberá: 1. Estar al día en el pago de las sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hayan sido impuestas por concepto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en los convenios de recepción y recaudo suscritos con la Secretaría Distrital de Hacienda. 2. Tener aprobadas por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos la totalidad de las actas de cierre finales de conciliación del recaudo por vigencia, como mínimo hasta los dos (2) años anteriores a la fecha de autorización o prórroga.
Artículo 4.
NATURALEZA DE LOS CONVENIOS. Los convenios que se generen como consecuencia del otorgamiento de la autorización por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la recepción y recaudo de los recursos distritales son de adhesión y por lo tanto las entidades recaudadoras o receptoras se acogerán a las condiciones que allí se establezcan. CAPÍTULO II ESQUEMA DE RECAUDO - FORMULARIOS COMERCIALIZABLES
Artículo 5.
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS COMERCIALIZABLES ADOPTADOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO DE LOS TRIBUTOS DISTRITALES DILIGENCIADOS POR LOS CONTRIBUYENTES. **Se llamarán documentos tributarios comercializables a los formularios adoptados para las declaraciones y pagos de los tributos distritales a la entrada en vigencia de la presente Resolución, diligenciados por los contribuyentes. Las entidades recaudadoras recibirán los formularios únicos y recaudarán los impuestos, sanciones, intereses y demás pagos liquidados por los contribuyentes en los documentos tributarios denominados: 1. Para el impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros: a) Formulario Único del impuesto Industria, Comercio, Avisos y Tableros. Año gravable 1993 y siguientes. b) Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio. Año gravable 1994 y siguientes. 2. Para el impuesto Predial Unificado: a) Formulario Único de Impuesto Predial Unificado. Año gravable 1993 y siguientes. 3. Para el impuesto sobre Vehículos Automotores: a) Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá. Año gravable 1993 y siguientes. 4. Para el Impuesto de Azar y Espectáculos: a) Formulario Único del Impuesto de Azar y Espectáculos. Año gravable 1996 y siguientes. 5. Para el Impuesto de Delineación Urbana: a) Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana. Año gravable 1994 y siguientes. b) Formulario Único de Retención del Impuesto de Delineación Urbana. Año gravable 2009.
Parágrafo. En el evento que por disposición legal se autoricen nuevos impuestos o modifiquen los actuales, los formularios para su recepción y recaudo se entenderán incorporados en el presente capítulo; sin embargo, para su adopción e implementación, deberá realizarse en forma coordinada con las entidades recaudadoras las pruebas técnicas respectivas. Surtido este proceso, la Secretaría Distrital de Hacienda comunicará a las entidades recaudadoras las condiciones a tener en cuenta para el proceso de recepción, recaudo, trascripción y envío de información.
Artículo 6.
VERIFICACIONES GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS DILIGENCIADOS POR EL CONTRIBUYENTE.** Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios relacionados en el artículo quinto (5°) de la presente Resolución, deberán verificar los siguientes aspectos generales: 1.
Que se presenten en original y copia y cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. 2. El formulario esté diligenciado en letra imprenta y números legibles, únicamente en tinta negra. 3.
Que los datos registrados en el original sean iguales a los de la copia, especialmente en los valores de los renglones, Total Pagado (TP), Aporte Voluntario (AV) y Total con Aporte Voluntario (TA). 4. En las secciones de liquidación privada, saldo a cargo y pago, los valores diligenciados deben estar alineados a la derecha y aproximados al múltiplo de mil más cercano. 5.
Que los campos: Apellidos, Nombre o Razón Social, Tipo de Documento y Número de Identificación del contribuyente se encuentren diligenciados. Si está marcada la casilla NIT, debe estar diligenciado el campo digito de verificación (DV). 6.
Que esté diligenciado el año gravable al cual desea realizar la presentación y/o pago del impuesto, acorde con lo establecido en el artículo quinto (5°) de la presente Resolución. 7. La sección firma del declarante del formulario, debe estar firmada indicando nombre y número de identificación de quien firma y los datos deben coincidir con los que figuran en el documento de identificación que se exhiba. Esta información puede estar diligenciada en tinta de cualquier color. 8. El formulario debe estar en buen estado de conservación, sin rasgaduras, roturas, manchas, ganchos de cosedora, pegados con cinta u otro elemento y no presenten enmendaduras y/o tachones. 9. Obligatoriamente deben estar diligenciados con cero (0) ó un valor diferente, los siguientes tres renglones: 1. "TP" Total a Pagar. 2. "AV" Pago Voluntario. 3. "TA" Total a Pagar con Pago Voluntario. La sumatoria del renglón "TP" más el renglón "AV" debe ser igual al renglón "TA". Cuando en renglón "AV" Total Pago Voluntario, figure un valor diferente de cero (0), debe indicarse el número del proyecto destino del aporte voluntario. Si la declaración no tiene la sección Pago Adicional Voluntario, el campo Total a Pagar "TP" obligatoriamente debe estar diligenciado con CERO (0) ó un valor diferente. 10. Para todos los formularios obligatoriamente debe estar diligenciado el campo dirección de notificación. Para el impuesto predial si el campo dirección de notificación no se encuentra diligenciado, se entenderá como dirección de notificación la diligenciada en el campo dirección del predio. **
Artículo 7.
VERIFICACIONES PARTICULARES POR CADA TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO.** Las entidades recaudadoras deberán verificar, de manera particular por cada tipo de documento tributario, lo siguiente: 1. En el formulario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros: a) Se indique solo un período gravable: bimestral o anual. b) Obligatoriamente debe estar diligenciado el campo dirección de notificación. 2. En el formulario Declaración de Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio: a) Se indique solo un período gravable: bimestral. 4. En el formulario del Impuesto Predial Unificado: a) Obligatoriamente esté diligenciado el campo dirección del predio. 5. En el formulario del Impuesto sobre Vehículos Automotores: a) Obligatoriamente debe estar diligenciado el campo Placa, con letras y/o números bien claros, que faciliten su lectura, sin entrar a interpretaciones. 6. En el formulario del Impuesto de Azar y Espectáculos. a) Se indique solo un período gravable: mensual.
Parágrafo. Si los formularios y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con los requisitos, verificaciones generales y particulares, contempladas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, las entidades recaudadoras deberán proceder a su recepción y/o recaudo, caso contrario, se abstendrán de hacerlo.
Artículo 8.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN.** Para recibir los documentos tributarios relacionados en el artículo 5º de la presente Resolución, las entidades recaudadoras procederán en los dos ejemplares del formulario a: 1. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente en el original y copia del documento tributario. Las entidades recaudadoras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda para utilizar número serial de transacción generado de manera automática, deberán garantizar que éste se registre en el espacio destinado para tal fin. 2. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", sin afectar la legibilidad del número y código de barras del adhesivo. En el evento que el número serial de transacción se genere de manera automática, los sellos se deben colocar sin afectar la información del timbre que valida la transacción. 3. Recibir el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP), o Total con Pago Voluntario (TA), indicado por el contribuyente, según el tipo de formulario. 4. De acuerdo con el tipo de formulario, timbrar o registrar con máquina el valor Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA). En caso de no contar con los mecanismos anteriores, obligatoriamente deberá colocar en el sello o campo destinado a timbre y sello, el valor recibido con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago sin afectar el adhesivo con código de barras. 5. Cuando la recepción o recaudo se efectué en horario adicional, extendido o especial, deberá constar mediante un sello que así lo indique, en el original y copia del formulario. 6. Devolver al contribuyente la copia del formulario.
Parágrafo. Las entidades recaudadoras que cuenten con el registro automático del número serial de transacción, no utilizarán sello, siempre y cuando el registro automático, contenga toda la información del sello.** CAPÍTULO III TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 9.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN DEL RECAUDO.** Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, en forma sistematizada y simultáneamente con los documentos tributarios, la información de todos los formularios contemplados en el capítulo II de la presente Resolución, recibidos en un mismo día. Se entiende por oficina centralizadora, la dependencia designada por la entidad recaudadora para consolidar, procesar y remitir la información física y magnética proveniente del proceso de recepción y recaudo, en las condiciones y plazos establecidos en la presente Resolución, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 10.
PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades recaudadoras deberán procesar y grabar en el medio magnético, exactamente la información que aparezca diligenciada en cada uno de los documentos tributarios, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución. CAPÍTULO IV ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 11.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS COMERCIALIZABLES. Para la entrega de los documentos tributarios comercializables a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, se deberá efectuar conforme al procedimiento descrito en el anexo No. 2 de la presente Resolución, conjuntamente con la copia del reporte de aceptación del archivo magnético, generado a través del sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. Cuando en casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, la entidad recaudadora sea autorizada para entregar la información física y magnética en el punto de recepción de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, deberá entregar el medio magnético y los documentos tributarios con el Formato de Envío de Formularios Comercializables, anexo No. 4 de la presente Resolución. ARTÍCULO 12. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS.** Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, todos los paquetes que contengan el original de los formularios relacionados en el artículo 5° de la presente Resolución y acta de pérdida de formularios tributarios, anexos 5 y 6 de la presente Resolución; provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursal, previa generación de la información en medio magnético, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción. Los documentos tributarios de que trata el artículo 5º de la presente Resolución, recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado Sistema General e impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá; así como los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horario normal y extendido, se entregarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción o recaudo. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos sólo recibirá de las entidades recaudadoras conjuntos completos correspondientes a un mismo medio magnético y todos los paquetes y documentos tributarios físicos exactamente descritos en el mismo.
Parágrafo. TRANSITORIO: [Modificado por el art. 1, Resolución Sec. de Hacienda 00011 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34865#1).** La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 5º de la presente resolución, recepcionados entre el 1 y el 20 de enero de 2009, se deberá reportar a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el 30 de enero de 2009.
Artículo 13.
PRUEBA DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN FÍSICA Y MAGNÉTICA. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos entregará constancia de recibido del envío de los documentos tributarios y medio magnético a las entidades recaudadoras, conforme al procedimiento de recepción y validación de información que se establezca en la presente Resolución. CAPÍTULO V ESQUEMA DE RECAUDO - FORMULARIOS SUGERIDOS
Artículo 14.
FORMULARIOS SUGERIDOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO.** Se definen como formularios sugeridos, los documentos tributarios que contienen toda la información impresa para la presentación y el pago de los tributos distritales, éstos son: 1. Formulario para Declaración o Pago sugerida del Impuesto Predial Unificado. 2. Formulario para Declaración o Pago sugerida del Impuesto sobre Vehículos Automotores. 3. Formulario para Declaración o Pago sugerida del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. 4. Formulario para Declaración o pago sugerida de Retenciones Industria y Comercio. 5. Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago – SSP - Predios Residenciales Estratos 1 y 2".
Artículo 15.
VERIFICACIONES PREVIAS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS FORMULARIOS SUGERIDOS.** Las entidades recaudadoras al momento de recibir los formularios sugeridos, deberán verificar que: 1. El diseño del formulario presentado, debe corresponder al diseño implementado por la Dirección Distrital de Impuestos. 2. La fecha en la cual se recibe el pago, obligatoriamente debe estar incluida en los rangos de vencimientos o FECHA LIMITE DE PAGO. 3. El número del formulario corresponda en el original y la copia, si hay lugar a ella. 4. En la sección Pago Adicional Voluntario, del formulario del Impuesto Predial Unificado y del formulario del Impuesto de Vehículos Automotores, se debe verificar que: a) Cuando esté marcado con "X" la opción SI, debe indicarse el número del proyecto de aporte voluntario. En este caso, el valor del pago debe corresponder al valor registrado en la casilla TA -Total con Pago Voluntario. b) Cuando esté marcada con "X" la opción NO, el valor del pago, debe corresponder al valor registrado en la casilla TP - Total a Pagar. 5. La sección firma del declarante del formulario, debe estar firmada e indicar nombre y número de identificación, en los dos ejemplares del formulario. 6. El formulario debe estar en buen estado de conservación, es decir que no presente rasgaduras, roturas, faltantes de papel o cualquier otro daño o deterioro.
Parágrafo. PRIMERO:** Para la recepción del formulario del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno, ni la firma del declarante.
Parágrafo. SEGUNDO: **Si los formularios sugeridos y las sumas que desea cancelar el contribuyente, cumplen con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución, deberán proceder a su recepción y/o recaudo, en caso contrario, se abstendrán de hacerlo.
Artículo 16.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN.** Para recibir los documentos tributarios descritos en el artículo 14 de la presente Resolución, las entidades recaudadoras procederán, a: 1. Recibir los formularios junto con el valor registrado en la casilla TOTAL A PAGAR (TP) o TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA), del rango de fecha válido, de acuerdo con la fecha de presentación. 2. Colocar un autoadhesivo en la casilla correspondiente en el original y copia del Documento Tributario. Para las entidades recaudadoras autorizadas para utilizar número serial de transacción generado de manera automática, deberán garantizar que el timbre de la operación se registre en el espacio destinado para tal fin. 3. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", sin afectar la legibilidad del número y código de barras del adhesivo. En el evento que se use el número serial de transacción generado de manera automática, los sellos se deben colocar sin afectar la información del timbre que valida la transacción. 4. De acuerdo con el tipo de formulario, timbrar o registrar con máquina el valor Total a Pagar (TP) o Total con Pago Voluntario (TA). En caso de no contar con los mecanismos anteriores, obligatoriamente deberá colocar en el sello o campo destinado a timbre y sello, el valor recibido con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago sin afectar el adhesivo con código de barras. 5. Entregar al contribuyente la copia o cuerpo del formulario.
Parágrafo. Las entidades recaudadoras que cuenten con el número serial de transacción generado de manera automática, no utilizarán sello, siempre y cuando el registro automático, contenga toda la información del sello.** CAPÍTULO VI TRANSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN FORMULARIOS SUGERIDOS Y ENVÍO DE ARCHIVOS
Artículo 17.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO.** Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos por intermedio de la oficina centralizadora en Bogotá, la información magnética y documentos tributarios sugeridos recibidos en un mismo día, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 18.
PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.** La entidad recaudadora procesará la información de los documentos tributarios sugeridos de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución
Artículo 19.
ENVÍO DE ARCHIVOS DECLARACIONES SUGERIDAS. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos enviará a las entidades recaudadoras de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución, archivos magnéticos con la información de los formularios sugeridos y archivo de propietarios. Estos archivos deberán ser incorporados a la base de datos de cada entidad recaudadora, a fin de que sea utilizado en el proceso de recepción. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, cuando lo considere pertinente podrá actualizar la información contenida en los archivos magnéticos y la entidad recaudadora deberá incorporar los nuevos registros en sus bases de datos. CAPÍTULO VII ENTREGA DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 20.
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN MAGNÉTICA DE FORMULARIOS SUGERIDOS RECEPCIONADOS POR VENTANILLA \- Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, la información producto de la recepción y recaudo, al igual que de las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo de los Documentos Tributarios relacionados en el artículo 14 de la presente Resolución, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursales en un archivo magnético, de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 21. TÉRMINO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO. **Las entidades recaudadoras entregarán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, por conducto de la oficina centralizadora en Bogotá, el archivo magnético con la información de todos los formularios sugeridos relacionados en el artículo 14 de la presente Resolución y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo, observando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursales, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción. El archivo magnético con la información de los documentos tributarios sugeridos de que trata el artículo 14 de la presente Resolución, recibidos en fechas de vencimiento del impuesto Predial Unificado Sistema General e impuesto sobre Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá y los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horario normal y extendido, se entregaran dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
Parágrafo. TRANSITORIO: ** [Modificado por el art. 2, Resolución Sec. de Hacienda 00011 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34865#2). La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 14 de la presente resolución, recepcionados entre el 1 y el 20 de enero de 2009, se deberá reportar a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el 30 de enero de 2009.
Artículo 22.
ENTREGA DE INFORMACIÓN FÍSICA DE FORMULARIOS SUGERIDOS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA** La entrega de los documentos tributarios sugeridos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, se deberá efectuar conforme al procedimiento descrito en el anexo No. 2 de la presente Resolución, previa aceptación de la información remitida en el medio magnético, conjuntamente con la copia del reporte de aceptación del archivo magnético. La entidad recaudadora, deberá garantizar que los documentos físicos remitidos, fecha de recaudo y sumatoria de los valores de las casillas TOTAL CON PAGO VOLUNTARIO (TA) o TOTAL A PAGAR (TP), coincidan exactamente con lo informado en el medio magnético, previamente aceptado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 23.
TÉRMINO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS SUGERIDOS.** Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en el sitio que determine la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos, todos los paquetes que contengan el original de los documentos tributarios relacionados en el artículo 14 de la presente Resolución y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo recibidos en un mismo día, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la información remitida en el medio magnético.
Parágrafo. Para el esquema de recaudo del Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", los documentos físicos recepcionados no se remiten a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos, debiendo la entidad recaudadora conservarlos por un término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de recepción. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos cuando lo considere pertinente, podrá solicitar a las entidades recaudadoras el envío de la totalidad de los formularios conjuntamente con la información magnética. CAPÍTULO VIII ESQUEMA DE RECAUDO MEDIOS ELECTRÓNICOS ARTÍCULO 24. RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS. [Modificado por el art. 1, Resolución SDH-000399 de 2009.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38628#1) Las entidades recaudadoras, de acuerdo con sus adelantos tecnológicos podrán recaudar los impuestos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales a través de medios electrónicos de pago, tales como: débito, domiciliación, Internet, audio respuesta, datáfono, cajero electrónico o cualquier otro mecanismo que se adopte para tal fin. Mediante el esquema de recaudo a través de medios electrónicos, se recibirán los pagos relativos a los siguientes conceptos, sin que por ello pueda cobrar la entidad financiera valor alguno al contribuyente: 1. Formulario para Declaración o Pago sugerida del Impuesto Predial Unificado. 2. Formulario para Declaración o Pago sugerida del Impuesto sobre Vehículos Automotores. 3. Formulario para Declaración o Pago sugerida del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. 4. Formulario para Declaración o pago sugerida de Retenciones Industria y Comercio. 5. Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago – SSP - Predios Residenciales Estratos 1 y 2".
Artículo 25.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.** Las entidades recaudadoras interesadas en obtener la autorización para el recaudo de tributos distritales a través de medios electrónicos, deberán comunicar por escrito a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos tal intención, relacionando los medios técnicos de que dispone para realizar dicho recaudo.
Artículo 26.
AUTORIZACIÓN PARA EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.** La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos autorizará, a los bancos y demás entidades especializadas del sector financiero, vigiladas por la Superintendencia Financiera, que hayan manifestado el interés de realizar el recaudo de los tributos distritales a través de medios electrónicos, previo el cumplimiento de los aspectos procedimentales y técnicos establecidos para tal fin. Las entidades recaudadoras autorizadas para recibir la declaración y pago de formularios sugeridos a través de canales electrónicos, deberán disponer en el portal transaccional de Internet autorizado la información básica de la declaración sugerida, así como la consulta de los números de transacción, de conformidad con los parámetros establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 27.
VALIDACIONES PREVIAS A REALIZAR EN EL RECAUDO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.** Las entidades recaudadoras autorizadas para realizar el recaudo a través de medios electrónicos, deberán garantizar que al interior de sus sistemas se realicen las siguientes validaciones: 1.
Que el valor del pago a realizar coincida con el de la fecha de presentación, de acuerdo con los rangos establecidos. 2.
Que el número del preimpreso o número del formulario coincida con los datos contenidos en el archivo magnético enviado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. 3. Para los impuestos Predial Unificado, Impuesto de Vehículos Automotores Matriculados en Bogotá, e Industria, Comercio, Avisos y Tableros, verificar que los códigos de proyectos de aporte voluntario sean los establecidos para la respectiva vigencia.**
Artículo 28.
ENVÍO DE ARCHIVOS MAGNÉTICOS A LAS ENTIDADES RECAUDADORAS, PARA PAGO ELECTRÓNICO.** La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, entregará a las entidades recaudadoras autorizadas para recibir el recaudo por medios electrónicos, archivos magnéticos que contienen la información necesaria para ser incorporada en sus bases de datos, de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución, a fin de que sea utilizado en el proceso de recaudo.
Artículo 29.
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO**. Las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos, un medio magnético con la información de los formularios recibidos, de conformidad con los parámetros establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 30.
TÉRMINO PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN. Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, la información producto del recaudo de los tributos distritales realizado a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de efectuado el recaudo. ARTÍCULO 31. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS CORRESPONDIENTES AL RECAUDO REALIZADO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.** Los dineros recibidos por las Entidades Recaudadoras a través de los medios electrónicos autorizados, serán consignados en las condiciones y términos establecidos en artículo 53 de la presente Resolución. El recaudo realizado por medios electrónicos de lunes a viernes, entre las cero (00.00.00) y las diez y ocho (18:00:00) horas se considerará como efectuado en horario normal; lo recibido con posterioridad se entenderá como horario adicional, especial o extendido. Lo recibido durante las veinticuatro (24) horas del día sábado y/o domingo, se deberá contabilizar como recaudo percibido en horario adicional, especial o extendido.
Parágrafo. [Adicionado por el art. 2, Resolución SDH-000399 de 2009.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38628#2)** CAPÍTULO IX ENTREGA Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN MAGNETICA
Artículo 32.
MEDIO DE ENVIO INFORMACIÓN MAGNETICA. **La información magnética relativa al recaudo de los impuestos distritales, que con ocasión de las obligaciones establecidas en el convenio de recaudo, deban entregar las entidades recaudadoras a la Secretaría Distrital de Hacienda, se deberá elaborar bajo estructura de archivos planos, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Documento Técnico, anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 33.
FORMA DE ENVIO INFORMACIÓN MAGNETICA. **El envió de la información magnética relativa al proceso de recaudo realizado por el esquema de formularios comercializables, sugeridos recepcionados en ventanilla, sugeridos recibidos a través de medios electrónicos, reporte de autoadhesivos generados, anulados o repetidos, informe semanal de recaudo y de planillas de consignación, se deberá reportar a través del sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. En casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, la Dirección Distrital de Impuestos a través del Jefe de Oficina Control Agentes de Recepción y Recaudo o quien éste delegue, podrá autorizar la radicación de esta información magnética directamente en el punto de recepción ubicado en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 34.
ACEPTACIÓN INFORMACIÓN MAGNÉTICA ENVIADA A TRAVÉS DEL SISTEMA WEB DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA. **Los archivos magnéticos que envíen las entidades recaudadoras a través del Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, para todos los efectos, se considerarán recibidos y aceptados, una vez cumplido el proceso de lectura y validación del archivo magnético y se determine que cumple con los parámetros técnicos establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 35.
REPORTE ACEPTACIÓN INFORMACIÓN MAGNÉTICA ENVIADA A TRAVES DEL SISTEMA WEB DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA. **La aceptación o rechazo de los medios magnéticos enviados a través del Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, se informará a las entidades recaudadoras, dentro de las veinticuatro cuatro (24) horas siguientes al recibo del archivo magnético, con el envió del reporte generado por el Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 36.
PREVALIDACIÓN INFORMACIÓN MAGNÉTICA. **Las entidades recaudadoras podrán utilizar el servicio de prevalidación de información magnética a través del Sistema WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, en las condiciones y términos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos. Los reportes de aceptación o rechazo que se generen en el proceso de prevalidación, son para uso exclusivo de las entidades recaudadoras y no tendrán ningún efecto legal o probatorio en el cumplimiento de las obligaciones de entrega de información ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 37.
SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN MAGNÉTICA. Para garantizar la oportunidad, integridad, identidad y el no repudio en las comunicaciones electrónicas, las entidades recaudadoras deberán garantizar, el proceso de autenticación y cifrado de archivos a través del uso de certificados digitales para firma de archivos, expedido por Certicamara, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico, anexo 1 de la presente Resolución. El certificado digital con que se firmen los archivos, deberá estar vigente para la fecha que se pretenda enviar información magnética a la Secretaría Distrital de Hacienda. CAPÍTULO X ASPECTOS GENERALES EN EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y RECAUDO
Artículo 38.
FECHA DE RECEPCIÓN Y RECAUDO DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.** Para efectos de determinar la fecha de recaudo de los formularios tributarios, las entidades recaudadoras observarán las siguientes reglas: 1. Cuando los formularios se presenten en horario normal, la fecha de recaudo será la del día en que se realiza la operación. 2. Cuando los formularios se presenten en horario adicional, especial o extendido la fecha de recaudo será la del día en que se realiza la operación. En este evento se deberá colocar un sello de horario adicional o extendido, al original y copia del formulario.
Artículo 39.
DEBER DE PRESENTAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN.** Para la recepción y recaudo de los documentos tributarios de los tributos distritales, las entidades recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes, declarantes o responsables de la presentación y/o pago, el original o copia legible de uno de los documentos que a continuación se relacionan: 1. Para Personas Naturales: RUT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cédula de ciudadanía, pasaporte del declarante o cédula de extranjería, según el caso. 2. Para Personas Jurídicas: RUT, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, según el caso.
Parágrafo. Para la recepción del Formulario de Pago del "Impuesto Predial Unificado Recibo Oficial de Pago - Sistema Simplificado de Pago -SSP- Predios Residenciales Estratos 1 y 2", las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno.
Artículo 40.
DEL NÚMERO SERIAL DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVO.** Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios, deberán colocar un número consecutivo de transacción, según la estructura que determine la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. El número serial de transacción puede ser físico (autoadhesivo) o impreso en el timbre de caja de manera automática y deberá ser suministrado y colocado por la entidad recaudadora. Cuando la generación y asignación del número serial de transacción se realice de manera automática, la entidad recaudadora deberá ser autorizada previamente por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, previo el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para tal fin. Independientemente del sistema que se utilice en la generación de los autoadhesivos, será responsabilidad de la entidad recaudadora mantener a disposición de sus sucursales y agencias, un número suficiente de autoadhesivos que permita la correcta prestación del servicio. Los autoadhesivos y los números seriales de transacción se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de las entidades recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de custodia necesarios para evitar la pérdida o el uso indebido de los mismos.
Parágrafo. Las entidades recaudadoras que se vinculen por primera vez al sistema de recaudo de impuestos y tributos distritales, deberán implementar mecanismos automáticos de asignación de seriales de transacción, según especificaciones técnicas suministradas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos.
Artículo 41.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Y COMPOSICIÓN DEL NÚMERO SERIAL DE TRANSACCIÓN O AUTOADHESIVO.** Los autoadhesivos o número serial de transacción, tendrán un consecutivo de serie ascendente por cajero, generados en original y copia, conformados por catorce (14) dígitos, de acuerdo con la siguiente estructura: | Código de la Entidad Recaudadora: ---
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