Resolución SDH-000385 de 2008
Resolución 385 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000385
- Año
- 2008
- Fecha
- 30 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN SDH-000385 DE 2008 (Diciembre 30) "Por medio de la cual se reajusta el valor absoluto anual a pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero por concepto del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, para el año gravable 2009" EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el artículo 47 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 101 del Acuerdo 21 de 1983, el Secretario Distrital de Hacienda, mediante Resolución que deberá expedir antes del 31 de diciembre del respectivo año gravable, elevará el valor absoluto en pesos correspondiente al pago por unidades comerciales adicionales, este valor se reajustará anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificó que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados del primero (1º) de octubre de 2007 al primero (1º) de octubre de 2008 es del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (7.75%).
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Fijar el valor absoluto anual para el año gravable 2009, por cada unidad comercial adicional de los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros en la suma de cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veintiocho pesos ($468.228) M./Cte.
Artículo segundo.
-** El valor a liquidar y pagar por cada unidad comercial adicional del sector financiero, es de setenta y ocho mil treinta y siete pesos ($78.037) M./Cte., cifra que se aplicará para cada uno de los seis bimestres gravables del año 2009.
Artículo tercero.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 30 días de diciembre de 2008 JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4128 de diciembre 31 de 2008.
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