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Resolución SDH-000008 de 2008

Resolución 8 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000008
Año
2008
Fecha
25 de enero de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN SDH-000008 DE 2008 (Enero 25) "Por la cual se modifica la Resolución No. DSH- 000339 del 27 de diciembre de 2007, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C." EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2° numerales 2° y 7º, y el artículo 4º literales c, d, i, l, q del Decreto 545 de diciembre 29 de 2006, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos Transitorios de los artículos 12 y 21 de la Resolución D.S.H.-000339 del 27 de diciembre de 2007, establecen el término de entrega de la información de los documentos tributarios para el año 2008, contemplados en los artículos 5 y 14 de dicha Resolución, determinando que los documentos recepcionados entre el 1 y el 15 de enero de 2008, deberán reportarse a más tardar el 25 de enero de 2008 a través de los Componente WEB, y Recepción SIT II;

Que el anterior término de entrega de información, se estableció en consideración al cronograma de trabajo acordado entre la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección de Sistemas e Informática, en donde se fijó como plazo, para la puesta en producción de los componentes mencionados, los primeros días del mes de enero de 2008;

Que con ocasión de los ajustes de carácter técnico, las pruebas llevadas a cabo para la implementación de los Componente WEB y Recepción SIT II, la puesta en producción se llevo a cabo el día 22 de enero de 2008;

Que los bancos requieren un tiempo para asimilar la nueva herramienta en producción, disponer los elementos técnicos para procesar y enviar la información de los documentos tributarios acumulados desde el 1 hasta el 31 de enero de 2008;

Que el cumplimiento a las fechas de entrega de la información de los documentos tributarios determinan las sanciones por extemporaneidad y la calificación con la cual se otorga los días de reciprocidad a las entidades recaudadoras y que por lo tanto es necesario dar seguridad jurídica sobre la oportunidad para la entrega de esta información,**

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el Parágrafo Transitorio del artículo [12](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28288#12) de la Resolución D.S.H.- 000339 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así: ¨PARÁGRAFO TRANSITORIO.-** La información física y magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 5 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 y el 31 de enero de 2008, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el 12 de febrero de 2008.¨

Artículo segundo.

-Modificar el Parágrafo Transitorio del artículo [21](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28288#21) de la Resolución D.S.H.- 000339 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así: ¨PARÁGRAFO TRANSITORIO.-** La información magnética de los documentos tributarios relacionados en el artículo 14 de la presente Resolución, recepcionados entre el 1 y 31 de enero de 2008, se deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos a más tardar el 12 de febrero de 2008.¨

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a lo veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). ISAURO CABRERA VEGA Secretario Distrital de Hacienda (E.) NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3922 de enero 31 de 2008.

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