Resolución 205 de 2008
Resolución 205 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 205
- Año
- 2008
- Fecha
- 28 de noviembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 205 DE 2008 (Noviembre 28) [Actualizada por la Resolución de la Sec. de Desarrollo Económico 283 de 2010,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40852#0) [Actualizada por la Resolución de la Sec. Desarrollo Económico 378 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41248#0) "Por medio de la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico". LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209, establece que la administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.
Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6 que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005", en su artículo 2 establece que: "el desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 2005, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad."
Que el Modelo Estándar de Control Interno, en adelante MECI, se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado mejoren su desempeño institucional mediante el fortalecimiento de su autocontrol, autorregulación y autogestión, contribuyendo también a este propósito, los procesos de evaluación independiente que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces.
Que la orientación del MECI promueve la adopción de un enfoque de operación basado en procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí.
Que mediante Resolución Interna 079 de 2007 "Se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, y se dictan otras disposiciones".
Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 872 de 2003 "Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", la cual fue reglamentada según el Decreto 4110 de 2004 "Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2.004)", determinando los lineamientos generales y requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad, instituyendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes responsables.
Que en el mismo sentido el Gobierno Distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004 adoptó en Bogotá D.C. el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá por el Decreto Distrital 387 de 2004, reglamentó el referido Acuerdo, indicando en su artículo 1º que el Sistema de Gestión de Calidad se aplica a todas las entidades distritales, sean éstas del nivel central o descentralizado, a las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado.
Que en el marco de las normas expuestas la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adoptó la Resolución No. 111 de 2007 "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y se integran los Comités de Calidad y Coordinación de Control Interno" del Sistema Integrado de Gestión y determinó la conformación del Comité del Sistema Integrado de Gestión, como órgano responsable de coordinar estratégicamente la implementación del sistema, y también asignó la función de Representante de la Dirección al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, quien se encargará de desarrollar e implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico- SDDE.
Que para dar continuidad al proceso de implementación del Sistema de Control Interno (MECI 1000: 2005) y el Sistema de Gestión de Calidad (NTCGP 1000: 2004), es necesario adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE, que incluye 18 procesos así: dos (2) procesos estratégicos, tres (3) procesos misionales, doce (12) procesos de apoyo y uno (1) de evaluación; todos ellos con sus respectivos Procedimientos, Instructivos y Planes.
Que es necesario fijar directrices y mecanismos que permitan el mejoramiento continuo del Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en armonía con la ley, las reglamentaciones y las políticas y planes institucionales de modernización y racionalización interna.
Que la estandarización de los procesos y procedimientos institucionales, dentro de los parámetros de calidad, propicia la transparencia en todas las actuaciones de los servidores públicos, generando credibilidad en la administración pública frente al ciudadano, al tiempo que facilita y agiliza la gestión de la Entidad.
Que con fundamento en lo anterior se hace necesario adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, [Ver la Resolución de la S.D.E. 17 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35749#0), [Ver la Resolución de la S.D.E. 161 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37427#0), [Ver Resolución de la S.D.E 486 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45557#0) **
RESUELVE:
Artículo Primero.- Adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, integrado por Manuales, Caracterizaciones de Proceso, Procedimientos, Instructivos, Formatos y Planes de Calidad, relacionados en los Listados Maestros anexos que hacen parte integral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Delegar a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas en coordinación con las Oficinas, Direcciones y Subdirecciones, la implementación del Manual adoptado en la presente resolución. Artículo Tercero.- La actualización del Manual de Procesos y Procedimientos se realizará de acuerdo con los procedimientos que la entidad establezca para tal fin, y las modificaciones se adoptarán mediante resolución. Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Quinto.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga lo dispuesto sobre la materia en las Resoluciones Internas Nos. [209](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35317#0) de 2007, [210](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35316#0) de 2007, 003 de 2008, 22 de 2008, 23 de 2008, [039](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29881#0) de 2008, [176](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28582#0) de 2007 y las demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). MÓNICA DE GREIFF Secretaria de Despacho NOTA: El manual referido puede ser visto en las instalaciones de la entidad que expidió el presente acto administrativo. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4126 de diciembre 29 de 2008 **
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