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Resolución 3922 de 2008

Resolución 3922 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
3922
Año
2008
Fecha
15 de octubre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3922 DE 2008 (Octubre 15) [Derogada por el art. 5, Resolución Sec. Ambiente 0923 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35807#5) Por la cual se modifica la Resoluciòn 0696 del 7 de marzo de 2008. EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 561 de noviembre 26 de 2006 y el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 009 de 2008 la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó la tabla de honorarios para los contratistas bajo la modalidad de prestación de servicios, para la vigencia de 2008.

Que mediante No.696 del 7 de marzo de 2008, fue modificada la Resolución No. 009 de 2008 en la que se adoptó una nueva tabla de honorarios que incluyó las nuevas equivalencias, permitiendo igualdad de oportunidades a los contratistas que le prestan su servicio a la entidad.

Que el citado acto administrativo, se indicó que la experiencia profesional, se cuenta a partir del recibo del titulo profesional.

Que el artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2005 " Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", en relación con la acreditación de la experiencia profesional, expresó: "

Artículo 11.

Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño de su empleo."

Que de acuerdo con la normativa antes trascrita, se hace necesario modificar la Resolución No. 0696 del 7 de marzo de 2008, en el sentido de aclarar que la experiencia profesional se contará a partir de la terminación y aprobación de materias. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.-** [Aclarado por la Resolución de la Sec. de Ambiente 4182 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33949#0). Modificar el artículo [primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33947#1) de la Resolución No. 0696 del 7 de marzo de 2008, el cual quedará así: | PERFIL ---

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