Resolución 2039 de 2008
Resolución 2039 de 2008 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2039
- Año
- 2008
- Fecha
- 10 de junio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 2039 DE 2008 (Junio 10) "Por la cual se adopta el Catalogo de Bienes para el Registro de Inventarios". EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las disposiciones señaladas en el decreto No. 854 del 02 de Noviembre de 2001 y en cumplimiento de las Resolución No. [001](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4628#0) de 2001 adoptada por la Secretaria de Educación del D.C. mediante resolución No. 8287 del 25 de octubre de 2001 y demás circulares emitidas por el Contador General del Distrito Capital y en concordancia con las disposiciones y demás normas reguladas por la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de las políticas, principios y normas técnicas en el manejo de inventarios.
CONSIDERANDO:
Que la función pública esta al servicio del interés general y buscando a la vez la eficiencia institucional, con mayor efectividad, reduciendo costos posibles y optimizando la gestión administrativa de la entidad, se expide el siguiente catálogo de elementos para registro y control de inventarios de la entidad y deroga la resolución No. 2440 de Agosto 29 de 2003.
Que la Secretaria de Educación de Bogota D.C. continúa desarrollando las actividades de depurar y reclasificar los inventarios con el fin de optimizar su manejo de forma adecuada y en virtud de la Resolución No. 001 de Septiembre 20 de 2001, por la cual se expide El Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital; los elementos deben ser identificados y clasificados de acuerdo a los parámetros establecidos en el Numeral 2.3.1.5.1 " Reclasificación de Bienes Devolutivos" (Propiedad Planta y Equipo) a Consumo.
Que los elementos adquiridos por valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente, se deben registrar directamente al gasto, sin detrimento de adoptar las medidas necesarias para garantizar la gestión del control administrativo y fiscal que deba tenerse sobre ellos, o, al activo como una propiedad, planta y equipo si la entidad así lo determina; tal como establecido en los procedimientos relativos a las normas de contabilidad pública en el reconocimiento y revelación de las normas de establecidas en Plan General de Contabilidad Publica en su Numeral No. 2.2.4.3.1.10 Activos de Cuantía Menor.
Que en la Resolución No. 001 de 2001, en su numeral 2.3.2 Otros Activos (cargos diferidos), indicar que son bienes fungibles, aquellos que no se extinguen o fenecen con el primer uso que se hace de ellos, o que por la naturaleza del bien y sus beneficios futuros que se obtengan de los mismos tipo de bienes, tendrán un control administrativo diferente al contable y su registro se realizara en cuentas de gasto.
Que para el registro de otros activos (Cargos Diferidos) o bienes de Consumo se presentan algunos casos particulares que requieren un manejo distinto y su clasificación depende de las necesidades propias de la Secretaria de Educación del Distrito bajo el estricto cumplimiento y manejo adecuado que garantiza la salva de los bienes y se encuentran entre ellos los siguientes elementos: A. Libros: Existen libros que por ser colecciones especializadas como enciclopedias que tienen el propósito de fomentar cultura deben ser registrados en la cuenta Bienes de Arte y Cultura y su vida útil estará sujeta a una provisión que representen la perdida, el deterioro, la obsolescencia debido a los cambios académicos que se estén implementando en el modelo educativo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, por lo que no aplica la cuantía menor de medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente equivalente para considerarlo como gasto. Los demás libros que no sean considerados como Bienes de carácter Histórico o Patrimonio Cultural se registrarán en cuentas de gasto, consumo controlado. B. Software Se encuentra definido como el conjunto de programas de computador utilizados para el control y traducción de lenguajes, clasificación de datos con propósitos general o específico. El Plan General de Contabilidad Pública contempla para su registro la cuenta de intangibles que hace parte de la presente resolución y que sin importar la cuantía o el costo de adquisición del software, se debe registrar en las cuentas de intangibles y su amortización dependerá de las necesidades de la entidad; es decir, que el Software podrá amortizarse en un tiempo no mayor a 3 años o registrarse directamente al gasto cuando la cuantía así lo amerite.
Que lo anterior es el resultado de un análisis técnico elaborado por la Subdirección de Recursos Físicos de la Secretaria de Educación de Distrito donde se concluyò que en sus registros de inventarios existen bienes devolutivos que por sus condiciones y características específicas deben ser clasificados como bienes de consumo controlado y consumo.
Que en la presente resolución se hace necesario reorganizar el catalogo de bienes y unificarlo en una unidad de criterio de codificación entre las áreas administrativas y contable de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pùblica de la Nación.
Que el procedimiento entrará en vigencia una vez sea efectuado el análisis, evaluación correspondiente por parte del comité de inventarios de la Entidad con la información de los bienes y cuentas objeto de reclasificación debidamente catalogados a partir de una propuesta del grupo de bienes devolutivos susceptibles de trasladarse a consumo y posterior aprobación por el Representante Legal de la Secretaría de Educación del D.C. En consecuencia, este despacho en virtud de todo lo expuesto**
RESUELVE:
Artículo primero.
-** El cumplimiento del manejo de los bienes bajo responsabilidad de la SED, será a través de los funcionarios o terceros y los mecanismos de clasificación, registro, orden, control y conservación que se adopten, en forma permanente está a cargo de la Subdirección de Recursos Físicos y estarán en concordancia como lo establece el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes públicos de los entes públicos del Distrito Capital contemplados en la Resolución No. [001](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4628#0) de 2001.
Artículo segundo.
-** Trasladar de conformidad con la clasificación de las cuentas y subcuentas los bienes devolutivos y bienes de consumo controlado directamente a gasto, según las necesidades específicas de los bienes que a continuación se detallan. | CODIGO CONTABLE ---
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