Resolución 3620 de 2008
Resolución 3620 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3620
- Año
- 2008
- Fecha
- 17 de julio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 3620 DE 2008 (Julio 17) Por la cual se establece el nuevo calendario electoral para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 2 del Decreto 2241 de 1986, y artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificada por la Ley 616 de 2000, y la Resolución 1112 del 16 de julio de 2008 del Consejo Nacional Electoral,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;
Que el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003 artículo 1°, establece en su inciso 3° que: "Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos";
Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificada por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que: "La Organización Electoral colaborará en la realización de consultas internas de los partidos y movimientos con personería jurídica que lo soliciten a través de sus respectivas autoridades estatutarias, para escoger candidatos a la Presidencia de la República, gobernaciones departamentales y alcaldías distritales y municipales, como para tomar decisiones con respecto a su organización interna o variación de sus estatutos";
Que el inciso 5° del artículo 10 de la Ley 130 de 1994 modificada por el artículo 1° de la Ley 616 de 2000, establece que: "En cada período constitucional, el Consejo Nacional Electoral por la mayoría de sus miembros, señalará una fecha cuando se pretenda realizar la consulta en fecha distinta a las elecciones ordinarias";
Que en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 0229 del 28 de marzo de 2007, por la cual se reglamentan los requisitos para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, realicen la consulta popular para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular;
Que con base en lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 0546 del 9 de abril de 2008, fijó como fecha para que los partidos y movimientos políticos realicen su consulta popular interna para la toma de decisiones el 24 de agosto de 2008;
Que en virtud de lo anterior el señor Registrador Nacional del Estado Civil, fijó mediante Resolución 2206 del 7 de mayo de 2008, el calendario electoral para la realización de la consulta interna de los partidos y movimientos políticos para la toma de decisiones;
Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución [1112](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31950#0) del 16 de julio de 2008 modificó la Resolución 0546 del 9 de abril de 2008 y fijó el 26 de octubre de 2008 como nueva fecha para la realización de la consulta popular interna de los partidos y movimientos políticos para la toma de decisiones; En mérito de lo anterior,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que deberán desarrollar los partidos y movimientos políticos, para su consulta interna, la cual tendrá lugar el 26 de octubre de 2008, según lo establecido por el honorable Consejo Nacional Electoral, a saber: | Fecha ---
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