Resolución 038 de 2008
Resolución 38 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 038
- Año
- 2008
- Fecha
- 14 de marzo de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 038 DE 2008 (marzo 14) por la cual se establece la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4°, numeral 1 de la Ley [1163](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26902#0) de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de las personas;
Que de acuerdo con el artículo 3°, literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, en el territorio nacional y en el exterior;
Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas (IVA);
Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 de 8 de octubre 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para la actualización de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que mediante Acta 07 del 26 de febrero de 2008, el Comité revisó y aprobó el documento de "Justificación Jurídica, Técnica, Económica y Financiera para el establecimiento de las tarifas por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular", y recomendó la adopción de la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular;
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1163 de 2007, el incremento de la tarifa cada año para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, será ajustada cada año por la inflación anual, **
RESUELVE:
Artículo 1º. Tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de treinta mil pesos ($30.000) M/Cte. Artículo 2º. De la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor por concepto será de treinta dólares americanos (US$30). Artículo 3º. Recaudo. El pago de los valores fijados en la presente resolución para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional destinadas para tal fin o en las oficinas del Grupo de Pagaduría, ubicada en la Avenida Calle 26 N° 51 – 50 de Bogotá, D. C. Artículo 4°. **De las exenciones al cobro. De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resolución, en los siguientes casos: a) Expedición de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad por primera vez; b) Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente; c) Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente; d) Duplicado de la cédula para la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén, por una sola vez; e) La renovación de cualquiera de los documentos de identificación; f) En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil. [Ver el art. 4, Resolución de la R.N.E.C. 117 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31166#4)
Artículo 5º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2008. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46934 de marzo 17 de 2008.
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