Resolución 5561 de 2008
Resolución 5561 de 2008 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5561
- Año
- 2008
- Fecha
- 22 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 5561 DE 2008
**(Diciembre 22)
**[Derogada por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)
_Por la cual se establecen nuevas condiciones de migración de información del Registro Nacional Automotor y del Registro Nacional de Conductores –SINDEM 2– y se dictan otras disposiciones_
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, Ley 1005 de 2006 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 769 de 2002, reglamentó el Registro Único Nacional de Tránsito como herramienta de información para los diferentes trámites de tránsito que se adelantan en todos los Organismos de Tránsito del país;
Que con el fin de consolidar la información contenida en los Registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores que administra el Ministerio de Transporte se profirió la Resolución 718 de 2004, ordenando a los Organismos de Tránsito del país depurar la información contenida en la base de datos;
Que el Contrato de Concesión celebrado por el Ministerio de Transporte para la operación del RUNT establece que el Ministerio de Transporte entregará los Registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores depurados por los Organismos de Tránsito;
Que para lograr la depuración y migración de la información correspondiente, el Ministerio de Transporte ha proferido también las Resoluciones 2757 y 4592 de 2008;
Que las providencias mencionadas establecen las condiciones y los procedimientos necesarios para consolidar la información que se requiere para entrar en funcionamiento el RUNT;
Que sin embargo, existen una gran cantidad de Organismos de Tránsito que no han cumplido con el procedimiento de depuración de la información propia de sus registros;
Que el RUNT entra en operación en mayo de 2009,
RESUELVE:
Artículo **1°.
[Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)**_ _
_El texto derogado era el siguiente:_**_Artículo 1°. Los Organismos de Tránsito que en las fechas previstas en las Resoluciones 2757 y 4592 de 2008, no han entregado la información depurada de los Registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores tendrán como último plazo el 27 de febrero de 2009, previa programación que para el efecto expida la Subdirección de Tránsito.__El reporte de la información se efectuará a través del sistema web, por el canal SINDEM 2 (Sistema de Información - Depuración - Migración) con el estándar previamente señalado. Para consolidar y depurar los registros el Ministerio de Transporte tiene a disposición de los Organismos de Tránsito la base de datos de los registros históricos enviados por este desde su creación.__Por el sistema SINDEM 2 se reportará toda la información histórica de RNA y de RNC._
Artículo 2°.[Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)**
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 2°. La información deberá ser firmada digitalmente y cada registro consolidado deberá obedecer al cumplimiento de las normas vigentes para cada trámite._ Artículo 3°.[Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)_ _
_El texto derogado era el siguiente:_**_Artículo 3°. A partir del 17 de marzo de 2009, no se recibirá mas información y el Ministerio de Transporte no asignará rangos y series de especies venales y solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte abrir investigación administrativa al Organismo de Tránsito que no envió la información depurada._ _Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales que inicien los usuarios que no aparezcan registrados ante el RUNT._
Artículo 4°.[Derogado por el art. 9.2.1 Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1) _ _ _El texto derogado era el siguiente:__Artículo 4°. El Ministerio de Transporte establecerá en resolución separada las condiciones administrativas y operativas que se desprendan de la cancelación del Organismo de Tránsito._ Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2008.
El Ministro de Transporte,
_Andrés Uriel Gallego Henao._ __ (C. F.)
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