Resolución 004659 de 2008
Resolución 4659 de 2008 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004659
- Año
- 2008
- Fecha
- 10 de noviembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 004659 DE 2008 (noviembre 10) por la cual se adoptan unas medidas en materia de accesibilidad a los sistemas de transporte público masivo municipal, distrital y metropolitano de pasajeros. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 336 de 1996 y 361 de 1997 y los Decretos 1660 y 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 361 de 1997 estableció mecanismos de integración social de las personas con discapacidad y dictó disposiciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte y su infraestructura;
Que mediante Decreto 1660 de 2003, se reglamentó la accesibilidad a los modos de transporte de la población general y en especial de las personas con discapacidad;
Que la seguridad ha sido definida por la ley como una prioridad en el Sistema y en el Sector Transporte y como tal se hace necesario expedir una reglamentación que garantice que las personas con discapacidad no encuentren obstáculos que impidan la libre circulación a través de la infraestructura vial y de los vehículos accesibles;
Que mediante Resolución 2306 de 2008 se adoptó la Norma Técnica Colombiana NTC-4901-3 vehículos para transporte urbano masivo de pasajeros - parte 3. Autobuses Convencionales y NTC-4901-2 métodos de ensayo, como requisitos que deben cumplir los vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros -- con capacidad de 80 a 120 pasajeros;
Que el Ministerio de Transporte en coordinación con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - Icontec y la participación de entidades del nivel Distrital y Municipal y los particulares interesados, desarrollaron las Especificaciones Normativas Disponibles END-0045 y END-0046, que indican los requisitos y características técnicas de "_vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad mínima de nueve (9) pasajeros más el conductor y los vehículos accesibles para el transporte de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad igual o menor a ocho (8) pasajeros más el conductor_ ", respectivamente;
Que en su carácter de servicio público, el transporte debe entenderse como un sistema que mediante la utilización y coordinación de uno o varios modos, satisface las necesidades de movilización de personas o cosas, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad para los usuarios;
Que el Ministerio de Transporte como autoridad de Transporte para la Administración de los Sistemas de Transporte Masivo del país y dentro a coordinación institucional que le corresponde en el sector transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 336 de 1996, a continuación determina las siguientes orientaciones para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo de Pasajeros del país;
Que teniendo en cuenta que son autoridades de transporte en la jurisdicción Nacional, el Ministerio de Transporte en la jurisdicción Distrital y municipal; los Alcaldes municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.** _Accesibilidad a los sistemas integrados de transporte masivo_. Para garantizar los derechos a la libertad de locomoción y a la igualdad de las personas con discapacidad para acceder a los sistemas de transporte masivo, el Ente Gestor del respectivo Sistema de Transporte Masivo bajo consideraciones de eficiencia técnica y económica, deberá implementar servicios especializados de transporte accesible o exigir un mínimo porcentaje de vehículos de esta naturaleza, integrados operacional y tarifariamente con el servicio de transporte masivo, que permitan atender las necesidades de este sector de la población, de acuerdo con los estudios de demanda de equipo de la respectiva ciudad.
Parágrafo. En todo caso las autoridades competentes de los sistemas integrados de transporte masivo deberán garantizar el acceso al transporte público de la población y en especial de las personas con discapacidad, sin limitaciones que supongan cargas excesivas. La utilización de los servicios especializados de transporte y la excepción que esta permite sobre las exigencias a los equipos no deberá implicar, en ningún caso, una disminución en la accesibilidad exigida en el transporte masivo. Artículo 2°. _Servicio especializado de transporte accesible_. Adoptar como normas para la homologación de vehículos para el servicio especializado de transporte accesible las Especificaciones Normativas Disponibles END-0045 y END-0046 del Icontec.
Parágrafo. El porcentaje de vehículos especializados de transporte accesible, que determine el ente gestor de cada sistema de transporte masivo, deberá cumplir las especificaciones establecidas en la especificación Normativa Disponible END-0045. El Ente Gestor deberá determinar, exigir e implementar mecanismos de información sobre las rutas, frecuencias, horarios y demás características del servicio, dirigida a los usuarios con discapacidad. Artículo 3°. Los vehículos con capacidad de 80 a 120 pasajeros, destinados al transporte terrestre masivo de pasajeros, que no hagan parte del porcentaje de vehículos especializados de transporte accesibles, deberán cumplir para la homologación, las especificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC-4901-3 vehículos para transporte urbano masivo de pasajeros - parte 3, excepto las previstas en el numeral 5.13. Artículo 4°. Para homologar los chasises, carrocerías o vehículos carrozados, de que trata la presente resolución, el fabricante, ensamblador o importador deberá presentar la solicitud al Ministerio de Transporte, anexando los siguientes documentos: 1. Ficha técnica anexa a la presente resolución debidamente diligenciada. 2. Certificados de cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en la Especificación Normativa Disponible correspondiente o en Norma Técnica Colombiana NTC-4901-3, según corresponda, expedidos por los fabricantes de las partes. 3. Pago de los derechos que se causen. Para la homologación de carrocería y vehículo carrozado se deberá anexar, además, un plano de diseño de la carrocería a escala.
Parágrafo 1°. Para la homologación del vehículo, el Ministerio de Transporte confrontará los datos consignados en la Ficha Técnica de Homologación con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Colombiana correspondiente. Artículo 5°. _Vigencia._ La presente resolución a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2306 de 2008. **Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2008. El Ministro de Transporte, _Andrés Uriel Gallego Henao. _(C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47169 de noviembre 10 de 2008.
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