Resolución 4592 de 2008
Resolución 4592 de 2008 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4592
- Año
- 2008
- Fecha
- 31 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4592 DE 2008 (Octubre 31)_ __Por la cual se establecen estrategias para la migración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y se dictan otras disposiciones_ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y el Decreto número 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura;
Que mediante Resolución [2757](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31327#0) del 10 de julio de 2008, se dictaron disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores;
Que es necesario establecer nuevas estrategias de migración con el fin de obtener de los Organismos de Tránsito del país la información en las condiciones exigidas, [Ver la Resolución del Min. Transporte 5561 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34501#0)
RESUELVE:
Artículo 1°. [Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)_ _
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 1°. Estrategia de migración y entrega de información. Para el reporte de información al Registro Nacional Automotor, los Organismos de Tránsito cuyo número de registros sea inferior a veinte (20) mil vehículos continuarán utilizando el portal web del sistema Sindem, bajo la estructura actual –archivos planos– firmados digitalmente, en los términos señalados en la Resolución 2757 de 2008.__El Ministerio de Transporte recibirá los archivos firmados en la base de datos e informará al Organismo de Tránsito el resultado del cargue mediante la generación de boletines diarios.__Los Organismos de Tránsito con más de veinte (20) mil vehículos registrados deberán traer la información a la Planta Central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, D. C. - Oficina de Migración (619) - Sexto Piso. La información deberá estar contenida en un computador con su respectivo motor de base de datos operando o deberán utilizar un mecanismo de conexión remota a su base de datos.__El Ministerio de Transporte dispondrá de una sala de operación con 4 estaciones de trabajo, desde donde se procesará y cargará la información de manera directa al servidor de base de datos.__Opcionalmente se dispondrá de la capacidad para cargar archivos de pequeña cantidad de registros (menor a 4 megas) desde las instalaciones del Ministerio de Transporte.__Parágrafo. Los Organismos de Tránsito deberán enviar personal idóneo para el procesamiento de la información._
Artículo 2°. _Reporte de información._ Los Organismos de Tránsito deberán reportar información que contenga: | Registro | Contenido ---|--- Registro Nacional Automotor | Características del vehículo. | Matrícula inicial. | Cancelación de registro. | Traslado. | Radicación. | Limitación a la propiedad. | Trámites asociados a personas, propietarios, residencia, y empresas.
Parágrafo. Se complementará la información relativa a marcas, líneas, colores, carrocerías, clase de vehículo, modalidad de servicio y tipo de combustible de acuerdo con la tabla dispuesta por el Ministerio de Transporte.
Artículo 3°.** _Reporte de inconsistencias._ Una vez se corran los criterios de Integridad se entregará un informe de inconsistencias al Organismo de Tránsito así:
Placa | Campo validado | Código de la inconsistencia | Descripción de la inconsistencia ---|---|---|--- | | | **
Artículo 4°.
_Estadística_. La estructura del archivo de estadísticas se producirá de la siguiente manera:
| Nombre del indicador | Fórmula | Frecuencia de entrega a MT ---|---|---|--- Placas | % de cargue de vehículos consistentescada Organismo de Tránsito para RNA. | (Cantidad vehículos cargados/rangos de placas asignados)*100 | Semanal | % de cargue de vehículos inconsistentes cada Organismo de Tránsito para RNA. | (Cantidad vehículos inconsistentes/Cantidad de vehículos reportados)*100 | Semanal Licencias de Tránsito | % de cargue de Licencias de Tránsito consistentes cada Organismo de Tránsito para RNA. | (Cantidad Licencias de Tránsito cargados/Rangos de Licencia de Tránsito asignados)*100 | Semanal | % de cargue de Licencias de Tránsito inconsistentes cada Organismo de Tránsito para RNA | (Cantidad de Licencias de Tránsito Inconsistentes /Cantidad de Licencia de Tránsito reportados)*100 | Semanal
Artículo 5°.
_Contingencias_. Cuando el proceso de migración requiera una autorización excepcional, la Subdirección de Tránsito someterá la decisión a un Comité de Especies Venales, el cual estará conformado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, el Coordinador de la Oficina de Recaudos y un delegado de la oficina del Secretario General. El plan de contingencia que se establezca, deberá contener unos objetivos concretos, actividades, responsables, resultados esperados y términos de cumplimiento. El Subdirector de Tránsito decidirá mediante resolución motivada el procedimiento a seguir en cada caso.**
Artículo 6°. [Derogado por el art. 9.2.1, Resolución 20223040045295 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154169#9.2.1)_ _
_El texto derogado era el siguiente:__Artículo 6°. Disposición general. El Ministerio de Transporte no asignará rangos y series de especies venales a los Organismos de Tránsito que a treinta (30) de noviembre de 2008, y sin justificación, no hayan migrado la información solicitada, sin perjuicio de las acciones administrativas que se tomen para impedir su acceso al RUNT._
Artículo 7°.** La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2008. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.)
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