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Resolución 004383 de 2008

Resolución 4383 de 2008 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
004383
Año
2008
Fecha
16 de octubre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 004383 DE 2008 (Octubre 16) por la cual se fijan las Tarifas de Uso que deben cobrar las Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera de operación Satélite-Periférica autorizadas por el Ministerio de Transporte. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 parágrafo 2° de la Ley 105 de 1993, y el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto [2028](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20744#0) del 16 de junio de 2006, se adicionó el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, para autorizar el funcionamiento de las Terminales de Transporte de Operación SatélitePeriférica;

Que las empresas de transporte usuarias de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros de operación Satélite-Periférica, deben cancelar a las respectivas terminales los servicios prestados y utilizados;

Que con base en tal fundamento, y de acuerdo con la evaluación efectuada por este Ministerio, es necesario establecer la tasa de uso con base en la clase de vehículo y en la longitud de la ruta despachada,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar las tarifas de uso que deben pagar las empresas de transporte de pasajeros por carretera por la utilización de paso, de las Terminales de Transporte de Operación Satélite-Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo y longitud de la ruta así: | Longitud de la ruta km | Vehículos del grupo A Automóvil Campero Camioneta | Vehículos del grupo B Microbuses | Vehículos del grupo C Buseta y bus ---|---|---|--- 0 | 150 | $1.300 | $1.900 | $2.500 151 | 300 | $2.500 | $3.800 | $5.000 > | 301 | $3.800 | $5.700 | $7.500 **

Parágrafo.

Cuando los despachos se inicien en la terminal satélite periférica, el valor por la tasa de uso será la misma fijada para despacho de la terminal principal.

Artículo 2°.

Para efectos del cobro de la tarifa de uso, sólo se tendrá en cuenta el vehículo efectivamente despachado. El comprobante de pago de la tarifa de uso deberá ser expedido por la terminal de operación satélite-periférica al momento del paso del vehículo o de su despacho, en los casos en que sea terminal de origen.

Artículo 3°.

Los valores de las tarifas de uso fijadas en el artículo primero de la presente resolución serán reajustados anualmente a partir del primero de enero de 2009 en un porcentaje igual al determinado para el Indice de Precios al Consumidor, IPC.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.

El Ministro de Transporte, _ Andrés Uriel Gallego Henao _.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.144 de octubre 16 de 2008.

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