Resolución 001430 de 2008
Resolución 1430 de 2008 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 001430
- Año
- 2008
- Fecha
- 17 de abril de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 001430 DE 2008 (abril 17) por la cual se modifica y adicionan las tablas N° 3 clasificación según número de sillas y N° 4 valores por grupo y modelo de la base gravable para el año fiscal 2008, contenida en la Resolución número [05193](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27855#0) del 30 de noviembre de 2007. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", consagra que la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, la cual es establecida anualmente por el Ministerio de Transporte;
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 05193 del 30 de noviembre de 2007, determinó la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros para el año fiscal 2008;
Que en revisión realizada a la Tabla N° 4, base gravable de los vehículos para la vigencia fiscal 2008 anexa a la Resolución número 05193 del 30 de noviembre de 2007 y de acuerdo con lo solicitado por usuarios, se encontró que es necesario incluir los grupos de vehículos especiales RA, RB, SA y SB y hacerle ajuste a la base gravable establecida en para el Grupo R3; En mérito de lo expuesto, este despecho**
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar a las Tablas N° 3 clasificación según número de sillas y N° 4 valores por grupo y modelo, anexas a la Resolución número 05193 del 30 de noviembre de 2007 los grupos RA, RB, SA y SB. Artículo 2°. Modificar el Grupo R3, de la Tabla N° 4 anexa a la Resolución número 05193 de 2007, el cual quedará de acuerdo a la Tabla 4 A anexa a la presente resolución. Artículo 3°. Los vehículos de la clase camioneta con capacidad de carga de hasta dos (2) toneladas, independientemente de su tipo de carrocería, quedarán incluidos en el grupo L0 o L1, según corresponda. Los vehículos clase buseta marcas Dodge 300, Chevrolet C-30 o P30, corresponden al grupo A "Categoría Especial Busetas" y los vehículos clase Bus marcas Dodge 500, Dodge 600, Chevrolet B-60 y Chevrolet S7, se clasifican en el grupo B, "Categoría Especial Buses", de la Tabla N° 3. Artículo 4°. La base gravable que se determinó en la Resolución número 5193 de 2007 y la que se determina en la presente resolución para los vehículos usados, en ningún caso, conllevará modificación alguna del porcentaje de la tarifa que le fue asignada por la Ley al momento de su registro inicial ante el Organismo de Tránsito. Artículo 5°. Los demás términos de la Resolución número 05193 del 30 de noviembre de 2007 siguen vigentes. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2008. Andrés Uriel Gallego Henao. MINISTERIO DE TRANSPORTE BASE GRAVABLE PARA EL AÑO 2008 TABLA N° 4 A VALORES POR GRUPO Y MODELO (cifras en millones de pesos colombianos ) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46963 de abril 17 de 2008. Las tablas pueden ser consultada en el medio virtual o físico del Diario Oficial referido
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