Resolución 005033 de 2008
Resolución 5033 de 2008 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005033
- Año
- 2008
- Fecha
- 11 de diciembre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 005033 DE 2008 (Diciembre 11)
[Derogada por el art. 27, Resolución del Min. Protección 548 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38915#27), Derogada por el art.[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52011#25), Resolución Min. Salud 458 de 2013, a partir del 1° de octubre de 2013. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 3754 de 2008 y se derogan unas disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3099 de 2008 se reglamentan los Comités Técnicos-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por Comité Técnico Científico y fallos de tutela;
Que la sentencia T-760 de 2008, impartió una serie de órdenes al Ministerio de la Protección Social, entre las cuales señaló:_ "Vigésimo quinto.- Ordenar al administrador fiduciario del Fosyga que, a partir de la notificación de la presente sentencia, cuando se trate de servicios de salud cuya práctica se autorizó en cumplimiento de una acción de tutela: (i) la Entidad Promotora de Salud podrá iniciar el proceso de recobro una vez la orden se encuentre en firme, bien sea porque la sentencia de instancia no fue impugnada, bien sea porque se trata de la sentencia de segunda instancia, sin que el procedimiento de autorización del servicio de salud o de recobro pueda ser obstaculizado con base en el pretexto del eventual proceso de revisión que se puede surtir ante la Corte Constitucional; (ii) no se podrá establecer como condición para reconocer el derecho al recobro de los costos que la entidad no estaba legal ni reglamentariamente obligada a asumir que en la parte resolutiva del fallo de tutela se autorice el recobro ante el Fosyga, o la correspondiente entidad territorial. Bastará con que en efecto se constate que la EPS no se encuentra legal ni reglamentariamente obligada a asumirlo de acuerdo con el ámbito del correspondiente plan de beneficios financiado por la UPC, y (iii) en el reembolso se tendrá en cuenta la diferencia entre medicamentos de denominación genérica y medicamentos de denominación de marca, sin que pueda negarse el reembolso con base en la glosa ‘Principio activo en POS’ cuando el medicamento de marca sea formulado bajo las condiciones señaladas en el apartado (6.2.1.) de esta providencia". "Vigésimo Séptimo. Ordenar al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias. El Ministerio de Protección Social también podrá rediseñar el sistema de recobro de la manera que considere más adecuada, teniendo en cuenta: (i) la garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud, (ii) la definición de un trámite ágil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos, (iii) la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga y (iv) la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud";_ Que para lograr el cumplimiento efectivo de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional es necesario modificar parcialmente la Resolución 3754 de 2008; En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo [3°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33501#3) de la Resolución 3754 de 2008, que adicionó un parágrafo al artículo 12 de la Resolución 3099 de 2008, el cual quedará así: "Parágrafo. Cuando las entidades recobrantes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dispongan de sentencias de tutela que en la parte resolutiva no otorgue posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social sin la copia auténtica del fallo y sin constancia de ejecutoria, pero las mismas no se hubieren radicado y se encuentre vencido el término de los seis (6) meses de que trata el artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, se entenderán oportunamente presentadas hasta el quince (15) de abril de 2009. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga el artículo 19 de la Resolución 3099 de 2008, el artículo 7° de la Resolución 3754 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2008. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ (C.F) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.201 de diciembre 12 de 2008.
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