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Resolución 003121 de 2008

Resolución 3121 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
003121
Año
2008
Fecha
21 de agosto de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 003121 DE 2008 (agosto 21)[Derogada por el art. 5, Resolución Min. Salud 2388 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#2) por la cual se modifica la Resolución 2377 de 2008 y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°.** Modifíquese el artículo [18](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#18) de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así: "De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes, hasta el 28 de febrero de 2009, en los siguientes casos: \- Pagos de UPC Adicional. \- Correcciones o liquidaciones de aportes a periodos anteriores a febrero de 2009.

Parágrafo 1°. Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Parágrafo 2°. Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

Parágrafo 3°. Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en producción el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Parágrafo 4°. Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este artículo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "EXCEPTUADO PILA" en el correspondiente formulario de papel".

Artículo 2°.

[Modificado por la Resolución del Min. Protección 4141 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33514#0). Modifíquese el artículo [19](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#19) de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así: "La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deberán estar en operación a más tardar el 27 de octubre de 2008. Se exceptúan de dicha fecha los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 - Beneficiario UPC ADICIONAL definido en el campo 5 - tipo de cotizante del Artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M - PLANILLA MORA y N - PLANILLA CORRECCIONES definidas en el campo 7 - tipo de PLANILLA del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deberán estar en operación a más tardar el 28 de febrero de 2009".

Artículo 3.

Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2008. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.089 de agosto 22 de 2008.

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