Resolución 002923 de 2008
Resolución 2923 de 2008 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002923
- Año
- 2008
- Fecha
- 5 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 002923 DE 2008 (agosto 5) por la cual se establece una prueba piloto para el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes en el departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 205 de 2003 y la Ley 643 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número [00434](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19126#0) de 2006, se ordenó y estableció el censo de vendedores y colocadores independientes profesionalizados de loterías y apuestas permanentes y se adoptó el formulario para tal fin;
Que se llevó a cabo el proceso de divulgación de la Resolución número 00434 de 2006, junto con los instructivos y la metodología para su aplicación y con posterioridad a dicho proceso, se requirió a los operadores de loterías y apuestas permanentes para el envío de la información;
Que por parte del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar se brindó el acompañamiento necesario a los operadores de loterías y concesionarios de apuestas permanentes para la adecuada recolección de la información y su sistematización;
Que fueron remitidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, 3.815 encuestas correspondientes a las Loterías del Atlántico, Manizales, Bogotá, Boyacá, Caquetá, Risaralda, Santander, Cauca, Huila, Meta, Quindío y Tolima;
Que la información no fue reportada por las Loterías de la Cruz Roja Colombiana, Cundinamarca, La Guajira, Medellín, Valle del Cauca y Valledupar;
Que fueron remitidas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, 34.573 encuestas correspondientes a los Concesionarios de Apuestas Permanentes: Acertemos S. A., Apostadores de Risaralda S. A., Aposucre S. A., Apuestas América Ltda., Apuestas Asociadas de Palmira, Apuestas Asociadas de Tuluá, Apuestas Boyacá, Apuestas de Córdoba S. A., Apuestas del Sur de La Guajira S. A., Apuestas e Inversiones JER S. A., Apuestas en Línea, Apuestas Las Margaritas Ltda., Apuestas Ochoa S. A., Apuestas Unidas del Caquetá, Apuestas Unidas del Pacífico S. A., Apuestas Unidas del Pacífico Sur S. A., Apuestas Unidas del Cesar S. A., Azar S. A., Comercializadora Nacional de Apuestas S. A., Giraldo Garcés y Familia S.C.S., GANA S. A., Inverapuestas de la Guajira S. A., Inversiones y Comercializadora Superpubenza Ltda., JJ Pita y CIA S. A., SEAPTO S. A., Su Chance S. A., Su suerte S. A., Uniapuestas S. A. y Unión de Inversiones de la Costa Atlántica;
Que la información no fue reportada por los Concesionarios Apuestas Unidas del Chocó, Aposmar S. A., Consuerte S. A., Apuestas Unidas de Santander, Apuestas Jamundí y Sociedad Colombiana de Juegos S. A.;
Que los operadores del juego de loterías y apuestas permanentes han reportado dificultades para la aplicación de la encuesta y el suministro de la información por parte de los vendedores, por lo cual las Loterías de la Cruz Roja Colombiana y Cundinamarca en unión con la Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de Suerte y Azar de Colombia, Fedelco, solicitaron la realización de una prueba piloto en el departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital con el objeto de optimizar la información, haciéndose necesario adoptar el correspondiente formulario; En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer una prueba piloto en el Distrito Capital y en el departamento de Cundinamarca, para censar a los vendedores y colocadores independientes profesionalizados de Loterías y Apuestas Permanentes, de conformidad con el formulario establecido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución. Artículo 2°. Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las administradoras de loterías y las empresas concesionarias de la operación del juego de apuestas permanentes o chance en el Distrito Capital y en el departamento de Cundinamarca: Empresa Comercial - Lotería de Cundinamarca, Lotería de la Cruz Roja Colombiana, Lotería de Bogotá y Apuestas en Línea S. A., deberán censar a los vendedores y colocadores del departamento y el Distrito Capital, el cual debe contener la información descrita en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. La información correspondiente a cada una de las encuestas deberá ser enviada en medio magnético, con las especificaciones dadas en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución, en formato Excel y en archivo plano. Artículo 3°. La información debe ser remitida al Ministerio de la Protección Social, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 4°. La Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de Suerte y Azar de Colombia, Fedelco, y la Federación de Loteros y Colocadores de Apuestas de Azar, Fecolot, acompañarán el proceso de aplicación y procesamiento de la prueba piloto objeto del presente acto administrativo. Artículo 5°. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto 2008. El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ | ** ANEXO TÉCNICO 1 FORMULARIO DE LA ENCUESTA
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