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Resolución 01747 de 2008

Resolución 1747 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
01747
Año
2008
Fecha
21 de mayo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 01747 DE 2008 (Mayo 21) [Modificada por la Resolución del Min. de Protección 1004 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633#0), Moodificada por el art. 6, Resolución 5094 de 2013, [Derogada por el art. 5, Resolución ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5)[Min. Salud 2388 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70863#5)Por la cual se modifica la Resolución[634](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26090#0)de 2006. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°.** Modifícase la Resolución 634 de 2006 y adóptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales. El formulario único o Planilla Integrada está conformado por los archivos de entrada y los archivos de salida.

Artículo 2°.

Definición de los archivos de entrada_. Los archivos de entrada son los que suministra el aportante bien sea porque los entrega en un archivo plano o los graba directamente en los medios electrónicos que para tal fin le suministre el Operador de Información. Estos archivos de entrada son los descritos en los artículos 3° y 4° de esta resolución.

Artículo 3°.

Archivo Tipo 1: Datos generales del aportante. Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del aportante que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado a las Administradoras a las cuales esté vinculado el respectivo aportante. La descripción detallada del Registro de este tipo de archivo es la siguiente: DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE. | Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 200 | 1 | 200 | A | Nombre o razón social del aportante. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 2 | 2 | 201 | 202 | A | Tipo documento del aportante. | Obligatorio. Lo suministra el aportante, validado contra la siguiente lista: NIT Número de Identificación Tributaria CC Cédula de Ciudadanía CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de Identidad RC Registro Civil PA Pasaporte 3 [Modificado por elart. 1, Resolucion Min. Salud 5304 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#1) | 16 | 203 | 218 | A | Número de Identificación del aportante. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 4 | 1 | 219 | 219 | N | Dígito de Verificación. | Obligatorio si el número de identificación del aportante es NI. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. 5 | 10 | 220 | 229 | A | Código de la Sucursal o de la Dependencia | Lo suministra el aportante. 6 | 40 | 230 | 269 | A | Nombre de la Sucursal o de la Dependencia | Si la sucursal no tiene nombre, coloque su código. Lo suministra el aportante. 7 [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 1184 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36616#1). [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2641 de 2011.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#2) [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 3251 de 2011.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43635#1) | 1 | 270 | 270 | A | Clase de aportante. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. A Aportante con 200 o más cotizantes B Aportante con menos de 200 cotizantes I Independiente [Modificados por el art. 2, Resolución Min. Protección 1184 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36616#2). 8 [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2641 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#2). | 1 | 271 | 271 | N | Naturaleza Jurídica | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 1 Pública 2 Privada 3 Mixta 4 Organismos multilaterales 5 Entidades de derecho público no sometidas a la legislación colombiana 9 | 1 | 272 | 272 | A | Tipo persona: | Obligatorio. Lo suministra el aportante. N Natural J Jurídica 10 | 1 | 273 | 273 | A | Forma de presentación. | Lo suministra el aportante. Obligatorio. U Unico C Consolidado S Sucursal D Dependencia. 11 | 40 | 274 | 313 | A | Dirección correspondencia. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 12 | 3 | 314 | 316 | A | Código ciudad o municipio. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 13 | 2 | 317 | 318 | A | Código departamento. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 14 | 4 | 319 | 322 | A | Código DANE de la Actividad económica. | Obligatorio, según la tabla CIIU revisión 3ª del DANE. Lo suministra el aportante. 15 | 10 | 323 | 332 | A | Teléfono. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 16 | 10 | 333 | 342 | A | Fax. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 17 | 60 | 343 | 402 | A | Dirección de correo electrónico (E-mail). | Lo suministra el aportante. 18[Modificado por el art. 1, Resolucion Min. Salud 5304 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#1). | 16 | 403 | 418 | A | Número de Identificación del Representante Legal. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 19 | 1 | 419 | 419 | N | Dígito de Verificación Representante legal. | Obligatorio si el número de identificación del representante legal corresponde a un NIT. Lo suministra el aportante. Este debe ser validado por el Operador de Información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. 20 | 2 | 420 | 421 | A | TipoI de ntificación Representante Legal. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 21 | 20 | 422 | 441 | A | Primer apellido del Representante Legal. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 22 | 30 | 442 | 471 | A | Segundo apellido del Representante Legal. | Lo suministra el aportante. 23 | 20 | 472 | 491 | A | Primer nombre del Representante Legal. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 24 | 30 | 492 | 521 | A | Segundo nombre del Representante Legal. | Lo suministra el aportante. 25 | 10 | 522 | 531 | A | Fecha inicio concordato, reestructuración, liquidación o cese de actividades | Opcional. Cuando no hay pago de nómina ni pagos. Formato AAAA-MM-DD. 26 | 1 | 532 | 532 | N | Tipo de acción | Opcional 1 Concordato 2 Reestructuración 3 Liquidación 4 Cese de actividades 27 | 10 | 533 | 542 | A | Fecha en que terminó actividades comerciales, | Opcional. A partir de la cual el aportante no se encuentra obligado a efectuar aportes. Formato AAAA-MM-DD. 28 | 2 | 543 | 544 | N | Código del Operador. | Asignado por el sistema 29 | 7 | 545 | 551 | N | Período de pago. | Obligatorio. Asignado por el sistema. Formato AAAA-MM 30 [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 1004 de 2010. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#2)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#2)[Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2641 de 2011. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#2)[Modificado por el art. 1, Min. Salud 2634 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486#1) | 1 | 552 | 552 | N | Tipo de aportante. | Lo suministra el aportante. 1 Empleador. 2 Independiente. 3 Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4 Agremiaciones o asociaciones. 5 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado 6 Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8 Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. Total | 552 | Campo 31 "FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL", [Adicionado por el art. 2, Resolución Min. Protección 3251 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43635#2).

Campo 32 "CÓDIGO DEL DEPARTAMENTO" a "LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE", [Adicionado por el art. 2, Resolución Min. Protección 3251 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43635#2).

Artículo 4°.

Aclaraciones a los Campos definidos en el artículo 3°. [Adicionado por el art. 3, Resolución Min. Protección 3251 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43635#3).,

Aclaración al Campo 10 – Forma de Presentación:

U Unico: Cuando el aportante no tenga más de veinte (20) sucursales, o no cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sola planilla integrada de liquidación de aportes.

C Consolidado: Cuando el aportante tenga más de veinte (20) sucursales, o cuente con sucursales en más de cinco (5) ciudades y decida presentar una sola planilla integrada de liquidación de aportes, donde registre la totalidad de los cotizantes de todas las sucursales.

S Sucursal: Cuando el aportante decida presentar la planilla integrada de liquidación de aportes por cada sucursal. Los vencimientos para el pago de los aportes son los que le correspondería si la presentación fuera U – Unica o C – Consolidado.

D Dependencia: El valor D aplica únicamente para las entidades estatales, del nivel central o territorial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta u otras de carácter público que teniendo un solo número de NIT, paguen sus nóminas en forma separada por dependencia.

Las entidades señaladas en este Campo que deban acudir al uso del código D, por tener un solo número de NIT, pero manejar nóminas en forma separada por dependencia, deberán en el mes anterior a su utilización, informar esta circunstancia a su operador de información, incluyendo la relación de la totalidad de las dependencias que se incluirían en esta forma de presentación, para lo cual deberán allegar una relación de todas las dependencias y sus códigos, que deberán ser consecutivos y no podrán repetirse. Sólo podrá utilizarse esta forma de presentación, una vez el operador de información comunique a la entidad que ha informado esta circunstancia y a la totalidad de los operadores de información habilitados en este esquema de pago y que estos han confirmado la recepción de dicha información. El código D, sólo podrá utilizarse para el pago correspondiente del mes siguiente, a aquel en el cual se surtió este procedimiento.

Aclaración al Campo 30 - Tipo de Aportante:

1. Empleador: Este es el tipo de aportante que debe ser usado de forma general por cualquiera de los aportantes a la Protección Social a través de la Planilla definida en esta resolución y que no se encuentre en los demás tipos de aportante.

2. [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#1). Independiente: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea un Independiente que paga los aportes propios, los de servicio domestico o los de otros independientes con quien tiene contratos de prestación de servicios y sobre ellos son los aportes que se están pagando.

3. Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud: Las entidades o universidades públicas con régimen especial en Salud podrán utilizar el tipo de aportante 3, exclusivamente para pagar los aportes a la seguridad social de su personal activo, con destino a las administradoras de los Sistemas de la Protección Social, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, que deberá ser solicitada a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones, la cual se hará pública en la página web del Ministerio.

4. Agremiaciones o asociaciones: Este tipo de aportante debe ser usado cuando el aportante sea una agremiación o una asociación autorizada por el Ministerio de la Protección Social, la cual se hará pública en la página web del Ministerio.

5. [Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Protección 199 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36611#1). Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán utilizar el tipo de aportante 5. Para el caso del tipo de aportante 5, se deberán incluir en la planilla o formulario con este tipo de aportante (5) los cooperados de la respectiva cooperativa y los empleados de la misma. Para hacer uso de este tipo de aportante la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado deberá suministrarle al Operador de Información lo siguiente: Resolución de aprobación de regímenes por parte del Ministerio de la Protección Social, certificación de existencia y representación legal y el número de identificación tributaria.

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana: Las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales, podrán utilizar el tipo de aportante 6, para efectos de permitir realizar los aportes de los miembros de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana.

7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. Las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar, deberán utilizar el tipo de aportante 7, para efectos de permitir realizar los aportes de las Madres Comunitarias.

Para permitir este tipo de aportante el operador de información deberá verificar que la Organización Administradora del Programa de Hogares de Bienestar se encuentra vinculada al Programa de Hogares Comunitarios del ICBF, mediante la confirmación de que el mismo está incluido, debidamente identificado, en el registro que se comunicará a través de la página web del ICBF.

8. [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 1004 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633#2). Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales. Los pagadores de los aportes de los concejales municipales o distritales deberán utilizar el tipo de aportante 8, para efectos de permitir realizar los aportes a la Protección Social de los Concejales, en especial el de los concejales amparados por póliza de salud.

9. [Modificado por el art. 2, Resolución Min Salud 2634 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486#2)

Aclaración general a los Sistemas de Riesgos Profesionales, CCF y Sena: Para aquellas empresas o entidades que no están obligadas da cotizar a Salud o Cajas de Compensación Familiar (CCF) o a Riesgos Profesionales o SENA de acuerdo con normas vigentes, podrán ser excluidas de la obligación de cotizar a estos sistemas previa autorización del Ministerio de la Protección Social, la cual se hará pública en la página web del Ministerio. Para el caso de las excepciones a Salud, CCF y Riesgos Profesionales se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones.

Artículo 5°.

Archivo Tipo 2: Información del Formulario Unico o Planilla Integrada._ Este archivo contiene la información completa del Formulario para todo el Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales asociados a la nómina. Consta de 11 tipos de registros:

REGISTRO TIPO 1 ENCABEZADO REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES

REGISTRO TIPO 3 Total aportes del período para Pensiones, es un registro por cada Administradora de Pensiones.

REGISTRO TIPO 4 Total aportes del período para Salud, es un registro por cada Entidad Promotora de Salud, EPS o Entidad Obligada a Compensar, EOC.

REGISTRO TIPO 5 Total aportes del período para Riesgos Profesionales, es un registro por cada aportante.

REGISTRO TIPO 6 Total aportes del período para Cajas de Compensación Familiar, es un registro por cada CCF.

REGISTRO TIPO 7 Total aportes DEL período al SENA, un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 8 Total aportes DEL período al ICBF, es un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 9 Total aportes DEL período a lA ESAP, es un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 10 Total aportes DEL período al Ministerio de Educación Nacional, es un registro por aportante.

REGISTRO TIPO 11 Total a pagar durante el período, es un único registro por aportante.

Artículo 6°.

Definición del Registro Tipo 1: Encabezado._ Este registro contiene la información general del aportante y consta de un único registro por Formulario Unico o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Es el registro de encabezado del archivo magnético. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está remitiendo los datos de autoliquidación de aportes. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero.

La descripción detalla del Registro Tipo 1 es la descrita en el artículo siguiente.

Artículo 7°.

Descripción detallada del Registro Tipo 1: Encabezado._[Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 673 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61411#1). [Modificado por el art. 1, Resolucion Min. Salud 225 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#1) [Modificado por el art. 1, Resolucion Min. Salud 483 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67358#1)

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fi | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro | Obligatorio, debe ser 01. 2A [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#2) | 1 | 3 | 3 | N | Modalidad de la Planilla | Obligatorio. Lo genera automáticamente el Operador de Información. 0 Electrónica 1 Asistida 2B | 4 | 4 | 7 | N | Secuencia | Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Para cada aportante inicia en 0001. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. 3 | 200 | 8 | 207 | A | Nombre o razón social del aportante | El registrado en el Campo 1 definido en el artículo 3°. 4 | 2 | 208 | 209 | A | Tipo documento del aportante | El registrado en el Campo 2 definido en el artículo 3°. 5 | 16 | 210 | 225 | A | Número de Identificación del aportante | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 3°. 6 | 1 | 226 | 226 | N | Dígito de Verificación aportante | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 3°. 7 | 1 | 227 | 227 | A | Tipo de planilla | Obligatorio. Lo suministra el aportante E Planilla Empleados Empresas. Y Planilla Independientes Empresas. A Planilla Empleados Adicionales I Planilla Independientes S Planilla Empleados de Independientes M Planilla Mora. N Planilla Correcciones. 8 [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#2), [Modificado por el art. 3, Resolucion Min. Salud 2634 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486#3) | 10 | 228 | 237 | N | Número de la planilla asociada a esta planilla | Blanco cuando el tipo de planilla es E, I, M, S o Y. El número de la planilla tipo E del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea A. El número de la planilla del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N. 9 | 10 | 238 | 247 | A | Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD). | Blanco cuando el tipo de planilla es E, I, M, S o Y. La fecha de pago de la planilla tipo E del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea A. La fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el Tipo de planilla sea N. 10 | 1 | 248 | 248 | A | Forma de presentación. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 3°. 11 | 10 | 249 | 258 | A | Código de la Sucursal del aportante. | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 3°. 12 | 40 | 259 | 298 | A | Nombre de la Sucursal | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 3°. 13 | 6 | 299 | 304 | A | Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado. | Lo suministra el aportante. [14 Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2377 de 2008 ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#2) | 7 | 305 | 311 | A | Período de pago para los sistemas diferentes al de salud. | Obligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo suministra el aportante. 15 | 7 | 312 | 318 | A | Período de pago para el sistema de salud. | Obligatorio. Formato Año y Mes (aaaa-mm). Lo suministra el aportante. 16 | 10 | 319 | 328 | N | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | Asignado por el Sistema. Debe ser único por operador de información. 17 | 10 | 329 | 338 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd). | Asignado por el sistema a partir de la fecha del día efectivo de pago. 18 | 5 | 339 | 343 | N | Número total de empleados. | Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del registro tipo 2 definido en el artículo 9, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE del artículo 10 19 | 12 | 344 | 355 | N | Valor total de la nómina. | Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. Puede ser 0 para independientes 20 | 1 | 356 | 356 | N | Tipo de aportante | Obligatorio y debe ser igual al registrado en el Campo 30 del definido en el artículo 3°. 21 | 2 | 357 | 358 | N | Código del operador de información. | Asignado por el sistema del operador de información. Total | 358

Artículo 8°.

_Aclaraciones a los Campos definidos en el artículo 7°.[Modificado por el art. 2, ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#2)[Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#2)[ Min. Salud 2087 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#2), _[Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 78 de 2014 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56580#1),[ Modificado por el art. 4, Resolucion Min. Salud 2634 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486#4), [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Salud 673 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61411#2). [Modificado por el art. 2, Resolucion Min. salud 225 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#2) __[Modificado por el art. 3, Resolucion Min. Salud 5304 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#3) [Modificado por el art. 2, Resolucion Min Salud 483 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67358#2)

Aclaración al Campo 7 – TIPO DE PLANILLA

E Planilla Empleados Empresas: Este valor deberá estar marcado siempre que el aportante se clasifique como A o B en el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3°, y paguen los aportes de los cotizantes que en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 no sean clasificados como 2, 3, 16 ó 33.

Este tipo de planilla es considerada como la planilla principal y es indispensable la presentación y pago de este tipo de planilla, para que el aportante pueda presentar y pagar en el mismo período una planilla tipo A Y Planilla Independientes Empresas: Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que se clasifique como A o B en el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3°, sólo en el caso que el aportante, además de las cotizaciones de sus empleados esté pagando las cotizaciones de trabajadores independientes con los que tenga contrato de prestación de servicios o sean los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado, para este último caso, el Campo 30 – TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 3° debe ser 4.

Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser los que en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 sean clasificados como 3 ó 16.

El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada período y esta se recibirá por el Operador de Información previa la verificación del pago de la Planilla E para el mismo período, si es que el aportante esta obligado a presentar este tipo de planilla.

A Planilla Empleados Adicionales: Este valor podrá ser utilizado por los aportantes que se clasifiquen como A o B en el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3°, y que por razones operativas no haya incluido en su planilla tipo E los cotizantes que ingresaron a su nómina en los últimos 7 días comunes del mes calendario anterior al que se esta realizando el pago.

Los cotizantes que en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 no pueden clasificados como 2, 3, 16 ó 33, y deben registrar la novedad de ingreso en el Campo 15 definido en el artículo 10, así como el número de días cotizados de los Campos 36, 37, 38 y 39 definido en el artículo 10 no puede ser mayor de 7.

La Planilla tipo A, sólo podrá ser presentada en el mismo operador ante el cual se realizó la Planilla tipo E para el mismo período. El operador de información debe validar siempre que se le presente una planilla tipo A que efectivamente ya se hubiere pagado la Planilla tipo E. El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo A por cada período y esta sólo se recibirá por el Operador de Información hasta el quinto (5º) día hábil del mes presente, siempre y cuando el aportante ya haya pagado la planilla tipo E para el mismo período.

I Planilla Independientes: Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3° hayan registrado I, y paguen los aportes de los cotizantes que en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 sean 3.

S Planilla Empleados de Independientes: Este valor deberá ser utilizado por los aportantes que en el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3° hayan registrado I, y que tenga a su cargo trabajadores, es decir personal de servicio doméstico o empleados dependientes. El aportante sólo podrá presentar máximo una planilla tipo S por cada período.

Los registros contenidos en este tipo de planilla solo pueden ser de los cotizantes que en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 sean 1 ó 2. Adicionalmente los cotizantes que en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 sean 1, están obligados al pago de aportes parafiscales a Cajas de Compensación, SENA e ICBF.

M Planilla Mora: El tipo de planilla M sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales no se realizó ningún tipo de pago para el o los sistemas que se están pagando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección debe hacerse mediante la Planilla tipo N.

Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, es decir sólo podrá referirse al mes o a los meses anteriores a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante del que se trate.

El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas no lo exime del pago de los aportes de todos los sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante está obligado a hacer, y que este tipo de planilla, no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de la Protección Social.

La planilla tipo M deberá ser provista por el mismo operador de información a través del cual se estén realizando los pagos a la fecha del pago de los períodos en mora absoluta.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de de una mora absoluta referida a uno o unos sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace los pagos, ya se encuentran cancelados al día.

El operador de información deberá validar que se diligencien los Campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate.

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

Para este tipo de Planilla el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquel que tenia la persona para el período de que se trate y lo debe diligenciar el aportante.

N Planilla Correcciones: El tipo de planilla N sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales se realizó un pago para el o los sistemas que se están corrigiendo, pero este es inferior al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando un pago total por ausencia del pago correspondiente, aunque corresponda a la misma persona, pues la falta absoluta de pago debe ajustarse a través de la Planilla tipo M.

Este tipo de Planilla podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos o para el mismo período correspondiente a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, esto último cuando el pago ya realizado deba ser incrementado.

Solamente el operador de información a través del cual se hubiere realizado el pago que se pretende ajustar podrá permitir el uso de este tipo de Planilla, cuando el pago que se pretende ajustar no se hubiere realizado a través de la PILA, deberá realizarse el ajuste a través del operador que actualmente esté prestando el servicio al aportante.

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la Planilla de este tipo, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de de una mora parcial referida a uno o varios sistemas, y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados en debida forma.

El operador de información deberá validar que se diligencien los Campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate. Salvo que el aportante le certifique al Operador de Información que las correcciones que esta haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público, y que a la fecha en la que se está realizando el pago no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo a la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando estos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tomará en cuenta lo definido en la aclaración al Campo 22 – CORRECCIONES descritas en el artículo 11.

El operador de información podrá cobrar directamente al aportante los costos de la asistencia, el pago y el procesamiento de las planillas tipo M o N sin exceder el costo que por estos registros pagaría la administradora. Cuando esto ocurra, el operador de información no podrá trasladarle estos costos a la administradora correspondiente más allá de los costos por el intercambio de registros propios de la planilla electrónica.

[Modificado por el art. 3, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#3). Aclaración al Campo 13 - Código de la ARP a la cual el aportante se encuentra afiliado: Este Campo es obligatorio cuando el Campo 7 – TIPO DE PLANILLA definida en el artículo 7° es A, E y S.

Cuando el Campo 7 – TIPO DE PLANILLA definida en el artículo 7° es I y un mismo cotizante esta aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP el valor de este Campo será INDARP.

Aclaración al Campo 14 – Período de pago para los sistemas diferentes al de salud Este Campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los sistemas de Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de hacer aportes a algunos o todos estos sistemas de la Protección Social.

Cuando se marque Y o I en el Campo 7 –TIPO DE PLANILLA definido en el artículo 7°, el valor del Campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el artículo 7°, debe ser igual al del Campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el artículo 7°.

Cuando se marque un valor diferente a Y o I en el Campo 7 –TIPO DE PLANILLA definido en el artículo 7, el valor del Campo el 14 - PERIODO DE PAGO PARA LOS SISTEMAS DIFERENTES AL DE SALUD definido en el artículo 7°, debe corresponder al del mes anterior al del Campo 15 - PERIODO DE PAGO PARA EL SISTEMA DE SALUD definido en el artículo 7°.

T. Planilla Empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participación. [Adicionado por el art. 2, Resolución del Min. Protección 475 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274#2).

Artículo 9°. Definición del Registro Tipo 2 Liquidación detallada de aportes. Este tipo de registro consta de un registro por cada uno de los cotizantes incluidos en el Formulario Unico salvo las excepciones descritas en el artículo 35.

La información de este tipo de registro se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos:

Variables de Novedades Generales.

Variables de Autoliquidación Sistema General de Pensiones.

Variables de Autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Variables de Autoliquidación Sistema General de Riesgos Profesionales.

Variables de Autoliquidación de Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena y ICBF).

En este tipo de registro se reportan las novedades y liquidación, para los diferentes sistemas del Sistema de la Protección Social, de cada uno de los cotizantes. Debe existir por lo menos un registro por cada uno de ellos.

Artículo 10.

Descripción detallada de las variables de novedades generales.[Modificado por el art. 3, Resolución Min. Salud 2087 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#3), _[Modificado por el art. 2, Resolución Min. Salud 78 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56580#2). [Modificado por el art. 3, Resolucion Min Salud 225 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#3) [Modificado por el art. 3, Resolución Min Salud 483 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71259#3)

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 02 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. 3 | 2 | 8 | 9 | A | Tipo documento del cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: | | | | | | CC Cédula de Ciudadanía | | | | | | CE Cédula de Extranjería | | | | | | TI Tarjeta de Identidad | | | | | | RC Registro Civil | | | | | | PA Pasaporte 4[Modificado por el art. 2, Resolucion Min. Salud 5304 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#2) | 16 | 10 | 25 | A | Número de identificación del cotizante | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 5 [Modificado por el art. 3, Resolución Min. Protección 1004 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633#3)[Modificado por el art. 5, Resolucion Min. Salud 2634 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486#5) | 2 | 26 | 27 | N | Tipo cotizante [Modificado por el art. 4, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#4), [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 990 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35947#1). | Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: | | | | | | 1 Dependiente | | | | | | 2 Servicio Doméstico | | | | | | 3 Independiente | | | | | | 4 Madre Comunitaria | | | | | | 12 Aprendices del Sena en etapa lectiva | | | | | | 15 Desempleado con subsidio de Caja de Compensación Familiar | | | | | | 16 Independiente agremiado o asociado | | | | | | 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC | | | | | | 19 Aprendices del Sena en etapa productiva | | | | | | 20 Estudiantes (Régimen especial-Ley 789/2002) | | | | | | 21 Estudiantes de postgrado en salud (Decreto 190 de 1996) | | | | | | 22 Profesor de establecimiento particular | | | | | | 30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. | | | | | | 31 Cooperados o Precooperativas de Trabajo Asociado. | | | | | | 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. | | | | | | 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. | | | | | | 34 Concejal amparado por póliza de salud. 40 Beneficiario UPC adicional. [Adicionado por el art. 1, Resolución Min. Protección 476 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275#1) | | | | | | Lo suministra el aportante.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 6 [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 2249 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36658#1). | 2 | 28 | 29 | N | Subtipo de cotizante | 1 Dependiente pensionado por vejez activo | | | | | | 2 Independiente pensionado por vejez activo | | | | | | 3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad. | | | | | | 4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. | | | | | | 5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos. | | | | | | 6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores. | | | | | | Lo suministra el aportante. 7 | 1 | 30 | 30 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones | Puede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante. 8 | 1 | 31 | 31 | A | Colombiano residente en el exterior | Puede ser blanco o X si aplica. Lo suministra el aportante. 9 | 2 | 32 | 33 | N | Código del Departamento de la ubicación laboral | Lo suministra el aportante. 10 | 3 | 34 | 36 | N | Código del Municipio de ubicación laboral | Lo suministra el aportante. 11 | 20 | 37 | 56 | A | Primer apellido | Lo suministra el aportante. 12 | 30 | 57 | 86 | A | Segundo apellido | Lo suministra el aportante. 13 | 20 | 87 | 106 | A | Primer nombre | Lo suministra el aportante. 14 | 30 | 107 | 136 | A | Segundo nombre | Lo suministra el aportante. 15 | 1 | 137 | 137 | A | ING: Ingreso | Puede ser un blanco, R o X. Lo suministra el aportante. 16 | 1 | 138 | 138 | A | RET: Retiro | Puede ser un blanco, P, R o X. Lo suministra el aportante. 17 | 1 | 139 | 139 | A | TDE: Traslado desde otra EPS o EOC | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 18 | 1 | 140 | 140 | A | TAE: Traslado a otra EPS o EOC | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 19 | 1 | 141 | 141 | A | TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 20 | 1 | 142 | 142 | A | TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 21 | 1 | 143 | 143 | A | VSP: Variación permanente de salario | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 22 | 1 | 144 | 144 | A | Correcciones | Puede ser un blanco, A o C. Lo suministra el aportante. 23 | 1 | 145 | 145 | A | VST: Variación transitoria del salario | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 24 | 1 | 146 | 146 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 25 | 1 | 147 | 147 | A | IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 26 | 1 | 148 | 148 | A | LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 27 | 1 | 149 | 149 | A | VAC: Vacaciones. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 28 | 1 | 150 | 150 | A | AVP: Aporte Voluntario. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 29 | 1 | 151 | 151 | A | VCT: Variación centros de trabajo. | Puede ser un blanco o X. Lo suministra el aportante. 30 | 2 | 152 | 153 | N | IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. | Puede ser cero o el número de días (entre 01 y 30). Lo suministra el aportante. 31 | 6 | 154 | 159 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado | Es un Campo obligatorio y solo se permite blanco, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensiones. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. 32 | 6 | 160 | 165 | A | Código de la Administradora de Pensiones a la cual se traslada el afiliado | Obligatorio si la novedad es traslado a otra Administradora de Pensiones. Lo suministra el aportante 33 | 6 | 166 | 171 | A | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado | Es un Campo obligatorio y solo se permite blanco, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. 34 | 6 | 172 | 177 | A | Código EPS o EOC a la cual se traslada el afiliado | Obligatorio si en el Campo 18 definido en el artículo 10 se marca X. Lo suministra el aportante. 35 | 6 | 178 | 183 | A | Código CCF a la cual pertenece el afiliado | Obligatorio y solo se permite blanco, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF. Se debe utilizar un código válido y este lo suministra el aportante. 36 | 2 | 184 | 185 | N | Número de días cotizados a Pensión | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 37 | 2 | 186 | 187 | N | Número de días cotizados a Salud | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 38 [Modificado por el art. 5, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#5). | 2 | 188 | 189 | N | Número de días cotizados a Riesgos Profesionales | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales o si en los Campos 25, 26, 27, 30 definido en el artículo 10 se ha marcado X o el Campo 30 definido en el artículo 10 es mayor que 0. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 39 | 2 | 190 | 191 | N | Número de días cotizados a Cajas de Compensación | Obligatorio y debe permitir valores entre 0 y 30. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF. Si es menor que 30 debe haber marcado la novedad correspondiente. Lo suministra el aportante. 40 | 9 | 192 | 200 | N | Salario básico (sin centavos) | Obligatorio, sin comas ni puntos. No puede ser menor cero. Puede ser menor que 1 smlmv. Lo suministra el aportante 41 | 1 | 201 | 201 | A | Salario integral | Se debe indicar con una X si el salario es integral o blanco si no lo es. 42 | 9 | 202 | 210 | N | IBC Pensión | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 43 | 9 | 211 | 219 | N | IBC Salud | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 44 | 9 | 220 | 228 | N | IBC Riesgos Profesionales | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 45 | 9 | 229 | 237 | N | IBC CCF | Obligatorio. Lo suministra el aportante.

Artículo 11.

Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de novedades generales. [Modificado por el art. 3, Resolución Min. Protección 990 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35947#2), [Adicionado por el art. 2, Resolución Min. Protección 2249 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36658#2), [Modificado por el art. 4, de la Resolución Min. Salud 2087 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#4), [Modificado por el art. 6, Resolución min. Salud 2634 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486#6) [Modificado por el art. 3, Resolución Min. Salud 78 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56580#3). [Modificado por la Resolución Min. Salud 673 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61411#0). [Modificado por el art. 4, Resolucion Min. Salud 225 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71254#4) [Modificado por el art. 4, Resolución Min Salud 483 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71259#4)

Aclaraciones al Campo 5 - Tipo de cotizante 1 Dependiente: [Modificado por el art. 4, Resolución del Min. Protección 476 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275#4). Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF.

2 Servicio Doméstico: Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, la afiliación a Caja de Compensación es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo es 1 smlmv.

Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado si el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3° es I y el Campo 7 – TIPO DE PLANILLA definido en el artículo 7° es S.

Este tipo de cotizante, aplica únicamente para los empleados de un hogar y que no sean una explotación económica.

3 Independiente. Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud y Pensión, la afiliación a Riesgos Profesionales y a Caja de Compensación es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para Salud y Pensión es 1 smmlv y para Riesgos Profesionales es de 2 smlmv.

Este tipo de cotizante, aplica únicamente para los independientes que no son agremiados o asociados.

4 Madre comunitaria: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE, definido en el artículo 7°, corresponda al valor de 7 Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar y el cotizante sea una madre comunitaria.

Cuando se use este tipo de cotizante los aportes obligatorios son los de Salud de acuerdo con la ley. El valor del Campo 43 – IBC A SALUD definido en el artículo 10, debe corresponder a la suma que reciben como bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el valor del Campo 54 - TARIFA DE APORTES DE ACUERDO CON LA LEY definido en el artículo 14, debe ser 0.04000 o del 4.0%.

Para los cotizantes del Tipo de Aportante 7 que no sean Madres Comunitarias, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante según el caso y los aportes se deben hacer de acuerdo con las reglas definidas para estos Tipos de Cotizante.

Si la Madre Comunitaria cotizante es beneficiaria del Fondo de Solidaridad Pensional, esta puede realizar la cotización a pensiones a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por intermedio de las Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar, siempre y cuando la respectiva Madre Comunitaria haya autorizado realizarle el descuento y pago respectivo, en cuyo caso la Organización Administradora del Programa de Hogares de Bienestar hará la cotización para pensiones de la siguiente forma:

El Campo 42 – IBC A PENSION definido en el artículo 10, debe tener el valor de un 1 smmlv, teniendo en cuenta las reglas para el redondeo del IBC.

En el Campo 31 – CODIGO DE LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES definido en el artículo 10, solo se puede utilizar el Código ISSFSP (ISS – Subsidio a la cotización – Fondo de Solidaridad Pensional).

En el Campo 46 - TARIFA DE APORTES DE ACUERDO CON LA LEY definido en el artículo 12, el cual corresponde al 20.0% del valor de la tarifa para el sistema general de pensiones que para el año 2008 es del 16.0%, el cual corresponde al 3.2%.

16 Independiente agremiado o asociado: Si el tipo de cotizante es independiente asociado o agremiado (Decreto 3615/2005), será la asociación o agremiación quien efectúe los aportes, se trata de una afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral a través de alguna de estas empresas.

Este tipo de cotizante está obligado a aportar a Salud y Pensión, la afiliación a Riesgos Profesionales y a CCF es voluntaria, no se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. El IBC mínimo para Salud y Pensión es 1 smmlv y para Riesgos Profesionales es de 2 smlmv.

18 Servidores públicos sin tope máximo en el IBC: Con este tipo de cotizante se identifican aquellos empleados públicos que cuyo IBC para Pensión y salud puede ser superior a los 25 smlmv. No aplica para sistema de Riesgos Profesionales. Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, CCF, SENA e ICBF.

19 Aprendices del Sena: Si el tipo de cotizante es aprendices del Sena (Ley 789 artículo 30), en la etapa lectiva están obligados a aportar solamente a Salud, pero si está en la etapa productiva está obligado a aportar a Salud y Riesgos Profesionales. En ninguno de los dos casos es obligatorio cotizar a Pensión, CCF, SENA, ICBF. El IBC mínimo para Salud y Riesgos Profesionales es 1 smmlv.

20 Estudiante (Régimen especial de aportes para estudiantes Ley 789 artículo 14): Si el tipo de cotizante es estudiante se debe aportar a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y el aporte a CCF, SENA e ICBF no es obligatorio, depende del cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la misma ley. El IBC mínimo para Salud, Pensión y Riesgos Profesionales es 1 smmlv.

21 Estudiante de posgrado en salud (Decreto 190/96): Si el tipo de cotizante es estudiante de posgrado en salud en ejercicio de una relación docencia-servicio (antes denominada relación docente-asistencial), debe aportar a Salud y Riesgos Profesionales, por el tiempo que dure el entrenamiento, no es obligatorio cotizar a Pensión, CCF, Sena e ICBF. El IBC mínimo para Salud y Riesgos Profesionales es de 2 smmlv.

22 Profesor de establecimiento particular (artículo 69 Decreto 806 de 1998): Si el tipo de cotizante es profesor, de un establecimiento particular de enseñanza el empleador deberá efectuar los aportes a Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario. Por lo tanto no son obligatorios los aportes a los sistemas diferentes al de salud para los períodos del año que se determinen de acuerdo al calendario escolar que use el aportante. Si se hacen aportes a algún sistema diferente al de Salud en los meses de enero y julio se deben hacer aportes a todos los Sistemas de la Protección Social.

30 Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando en el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7°, corresponda al valor de 3 y el cotizante esté afiliado al régimen especial del aportante.

Cuando se use este tipo de cotizante, los aportes al sistema de salud se harán al Fosyga únicamente, teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 smlmv, con una tarifa del 1.5%, que corresponde a la subcuenta de solidaridad en salud.

Para los cotizantes del Tipo de Aportante 3 que no estén afiliados al régimen especial del aportante, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada Tipo de Cotizante.

31 Cooperados de Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando en el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7°, corresponda al valor de 5 y el cotizante sea un cooperado perteneciente a este tipo de cooperativas.

Cuando se use este tipo de cotizante los aportes obligatorios son los de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con la ley.

Para los cotizantes del Tipo de Aportante 5 que no sean cooperados sino empleados de la cooperativa, se deben utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada Tipo de Cotizante.

32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana: Este tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 - TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7° de esta resolución, corresponda al valor de 6, y se deban aplicar al cotizante condiciones especiales o diferentes a las generales del Sistema de la Protección Social.

Cuando se use este tipo de cotizante, se pueden hacer aportes a uno o más de los Sistemas de la Protección Social. Se precisa que un aportante del Tipo 6, puede contar con otro tipo de cotizantes que no están afectados por las condiciones o características especiales, es decir distintos a los del Tipo de Cotizante 32, respecto de los cuales se deberán utilizar los códigos de Tipo de Cotizante que corresponda y los aportes de estos se deben realizar de acuerdo con las reglas definidas para cada uno.

El aportante suministra los datos correspondientes al o a los sistemas respecto de los cuales realice los aportes.

33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Siempre que en la Planilla exista un cotizante Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, deberá marcarse el cotizante tipo 33 y sólo podrá ser utilizado por los aportantes que en el Campo 7 – CLASE DE APORTANTE definido en el artículo 3°, hayan registrado I.

Cuando se use este tipo de cotizante, 33, se deben hacer aportes a los sistemas de salud y pensiones. Los Campos 42 – IBC A PENSION y 43 – IBC A SALUD, definido en el artículo 10, deben ser iguales a un 1 smmlv.

Para el caso de la cotización al sistema general de pensiones en el Campo 31 – CODIGO DE LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES definido en el artículo 10, solo se puede utilizar el código ISSFSP (ISS – Subsidio a la cotización – Fondo de Solidaridad Pensional). Los únicos valores permitidos para el Campo 46-TARIFA DE APORTES DE ACUERDO CON LA LEY definido en el artículo 12 son: 5.0% o 10.0% o 30.0% del valor de la tarifa para el sistema general de pensiones que para el año 2008 es del 16.0%, los cuales corresponden al 0.8%, 1.6% y 4.8% respectivamente.

34 Concejal amparado por póliza de salud: [Modificado por el art. 4, Resolución Min. Protección 1004 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39633#4). E ste tipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando el Campo 20 – TIPO DE APORTANTE definido en el artículo 7°, corresponda al valor de 8 y el cotizante sea un concejal que está amparado por una póliza de salud y no afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Cuando se use este tipo de cotizante, solo es obligatorio el pago al subsistema de pensiones.

40 Beneficiario UPC adicional: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando se va a pagar una UPC adicional al sistema de salud y se deben diligenciar los Campos 1 y 2 definidos en el artículo 10, con la información allí requerida y los Campos 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14 y 33 definido en el artículo 10, con la información correspondiente a la persona que figura en la EPS como Beneficiario Adicional, se dejan en blanco los demás Campos definidos en el artículo 10. Los Campos definidos en los artículos 12, 14, 16 y 18 se dejan en blanco con excepción del Campo 56 definido en el artículo 14, el cual debe corresponder al valor de la UPC adicional que se estan cancelando y debe ser acorde a los definidos por el CNSSS par el período correspondiente.

41. [Adicionado por el art. 6, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#6), [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 990 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35947#2).

Aclaraciones al Campo 6 - Subtipo de cotizante 1 Dependiente pensionado por vejez activo: Se debe seleccionar sólo si ha marcado 1, 2, 18, 22, 30, 31 ó 34 en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a pensiones.

2 Independiente pensionado por vejez activo Se debe seleccionar sólo si ha marcado 3 ó 16 en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10, y el cotizante es además pensionado por vejez o jubilación. Las cotizaciones a cada sistema de la Protección Social se rigen por las normas generales sobre la materia, salvo que no deberá efectuar los aportes a pensiones.

3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que esta cotizando tiene una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones.

Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a Pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente y esta información la suministra el cotizante.

4 [Modificado por el art. 7, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#7). Cotizante con requisitos cumplidos para pensión: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando tiene una edad de 55 años de edad o más y manifiesta que ya ha cumplido los requisitos para adquirir la pensión.

Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente.

5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando, ya ha recibido por parte de una administradora de prima media o de ahorro individual, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos causada por sí mismo como cotizante, es decir no aplica para las indemnización sustitutiva o la devolución de saldos por sobrevivencia.

En este caso el cotizante deberá contar con una edad superior a los 55 años para las mujeres y 60 para los hombres.

Para este subtipo de cotizante sólo es obligatorio el aporte a salud. No está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente.

6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.: Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0966 de 2008 de este Ministerio.

Para construcción del citado registro, se mantendrá lo dispuesto en la Resolución 0966 de 2008 de este Ministerio.

Siempre que en la Planilla exista un cotizante perteneciente a un fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá marcarse el subtipo de cotizante 6.

Cuando se use este subtipo de cotizante, 6, se deben hacer aportes a los sistemas que de acuerdo con el tipo de cotizante este obligado a hacerlo. Los Campos 31, 36 y 42 definidos en los artículos 10 y 46, 51 y 52 definidos en el artículo 12, deben ser diligenciados de la siguiente forma:

Campo 31 | Debe quedar en blanco, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla ---|--- Campo 36 | Debe tener el número de días cotizados al sistema de pensiones Campo 42 | Debe tener el valor del IBC Campo 46 | Debe ser 0, teniendo en cuenta que no se van a hacer aportes a Fondo de Pensiones a través de la Planilla Campo 51 | Debe tener el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Solidaridad, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el Campo 42. Campo 52 | Debe tener el valor correspondiente al aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuenta de Subsistencia, si el cotizante está obligado, de acuerdo con el valor del IBC reportado en el Campo 42.

El Operador de Información deberá, para este subtipo de cotizante, liquidar, recaudar y trasladar los aportes y la información al Fondo de Solidaridad Pensional, para aquellos cotizantes que estén obligados a hacer estos aportes.

El Aportante, liquidará y hará los aportes al fondo de pensiones exceptuado o no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia por los mecanismos que este le haya puesto a su disposición y le aclarará que los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional que los cotizantes estén obligados a hacer se han hecho a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, indicando el número de la planilla, la fecha del pago y el operador a través del cual se hizo.

Aclaración al Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones: Indica si el trabajador es extranjero no obligado a cotizar a Pensiones de acuerdo con la ley, para lo cual no se deben diligenciar los Campos 19, 20, 28, 31, 32, 36 y 42 definidos en el artículo 10 y todos los Campos definidos en el artículo 12.

Aclaración al Campo 8 - colombiano residente en el exterior: Aplica para los colombianos residentes temporalmente en el exterior sometidos a la ley colombiana. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, hay lugar a la interrupción de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su consiguiente ausencia de pago, sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto y medio de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.

Cuando el cotizante es colombiano residente en el exterior, puede durante el término de permanencia en el exterior, aportar en salud el 1.5% con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Estos aportes se hacen a la EPS o EOC que se encuentre afiliado el cotizante o directamente al Fosyga.

Aclaración a los Campos 9 - Código del Departamento de la ubicación laboral y 10 - Código del Municipio de ubicación laboral: Corresponde al departamento y municipio donde el cotizante, la información registrada debe ser acorde con la División Político Administrativa de Colombia (Divipola) del DANE, y se debe validar que el departamento coincida con el departamento de ubicación de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra afiliado y que el municipio esté ubicado en el departamento de ubicación de esta misma Caja de Compensación.

Aclaración a los Campos 11 - Primer apellido, 12 - Segundo apellido, 13 - Primer nombre y 14 - Segundo nombre: Los aportantes deben reportar estos Campos, teniendo en cuenta que para los nombres y apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos.

Por ejemplo para Julio Marco Alejandro Del Castillo Martínez, en el Campo 13 va JULIO, en el Campo 14 va MARCO ALEJANDRO, en el Campo 11 va DEL CASTILLO y en el Campo 12 va MARTINEZ.

Los operadores deberán validar que el Campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. Adicionalmente en estos Campos no deben ir caracteres especiales y solo se deben utilizar mayúsculas.

Aclaración al Campo 15 - ING Ingreso: Este Campo puede tener los siguientes valores:

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante da ingreso al cotizante a todos los sistemas para los cuales está presentando información definido en el artículo 3°.

R Este valor solo puede ser utilizado cuando en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10, se ha marcado un 3. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante ingresa únicamente del sistema de Riesgos Profesionales, por inicio del contrato con el contratante y solo en el archivo de salida para Riesgos Profesionales se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Cuando no hay novedad de ingreso este Campo se deja en Blanco.

Aclaración al Campo 16 – ret: retiro: Este Campo puede tener los siguiente valores:

X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales esta presentando información definido en el artículo 3°.

P Cuando se usa este valor, se indica que el que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

R Este valor solo puede ser utilizado cuando en el Campo 5 – Tipo de Cotizante definido en el artículo 10, se ha marcado un 3. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Riesgos Profesionales, por terminación del contrato con el contratante y solo en el archivo de salida para Riesgos Profesionales se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad.

Cuando no hay novedad de retiro este Campo se deja en Blanco.

Aclaración al Campo 22 - Correcciones: El uso de este Campo sólo aplica para la planilla tipo N, para los otros tipos de planilla este Campo debe ir en blanco.

A Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación original y que se desea corregir o aplicarle algún tipo de variación. En los casos donde la liquidación y pago de la planilla que se va a corregir fue hecha a través de la PILA esta información podrá ser suministrada por el operador de información, en especial en los casos de la planilla asistida o la liquidada y pagada electrónicamente sin la utilización del cargue de archivos. Para los casos en los que la liquidación y pago se hizo por mecanismos diferentes a los establecidos para la PILA el aportante debe suministrar esta información.

C Cuando se usa este valor, se indica que la información contenida en el respectivo registro es la que corresponde a la liquidación correcta y por la cual se deben hacer las liquidaciones y aportes a la Protección Social. Esta información debe ser suministrada por el aportante.

En una misma planilla tipo N debe tener dos registros continuos para un mismo cotizante, uno con el valor A y otro con el valor C en este Campo.

El Operador de Información debe calcular el valor correcto de los aportes con base en la información contenida en el registro marcado con C en este Campo 22, y restar los valores ya liquidados y pagados contenidos en el registro marcado con A en este Campo 22. La diferencia será el valor a pagar aplicándola para cada una de las obligaciones que el aportante deba cancelar para cada uno de los sistemas de acuerdo con el tipo y subtipo de cotizante.

Aclaración al Campo 24 - SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios: Cuando se marque X en este Campo no es obligatorio hacer aportes a todos los Sistemas de la Protección Social, salvo cuando se haya marcado 2 en el Campo 8 – NATURALEZA JURIDICA definida en el artículo 3°, debe aportar el porcentaje del IBC correspondiente al empleador.

Aclaración al Campo 42 - IBC pensión: [Modificada aclaración por el art. 3, Resolución Min. Protección 2641 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#3). El IBC para Pensión solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión. Este IBC puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 36 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 43 - IBC Salud: [Modificada aclaración por el art. 3, Resolución Min. Protección 2641 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#3). El IBC para Salud solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Este IBC puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 37 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

[Modificado por el art. 8, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#8), [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 661 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41834#1). Aclaración al Campo 44 - IBC Riesgos Profesionales: [Modificada aclaración por el art. 3, Resolución Min. Protección 2641 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43282#3), [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 476 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275#2). El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 38 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

[Modificado por el art. 9, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#9), [Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 476 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45275#2). Aclaración al Campo 45 - IBC CCF: El IBC para Cajas de Compensación Familiar solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF, SENA e ICBF. Este IBC no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 39 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participación-Aportes Patronales. [Adicionado por el art. 4, Resolución del Min. Protección 475 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45274#4).

Artículo 12.

[Modificado por el art. 4, Resolucion Min. Salud 5304 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#4) _Descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 46 | 7 | 238 | 244 | N | Tarifa de aportes pensiones. | Lo suministra el aportante. 47 | 9 | 245 | 253 | N | Cotización obligatoria. | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 48 | 9 | 254 | 262 | N | Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias. | Lo suministra el aportante. 49 | 9 | 263 | 271 | N | Cotización voluntaria del aportante al Fondo de Pensiones Obligatoria. | Lo suministra el aportante. 50 | 9 | 272 | 280 | N | Total cotización. | Lo calcula el sistema. Sumatoria de los Campos 47, 48 y 49 definidos en el artículo 12. 51 | 9 | 281 | 289 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad. | Lo suministra el aportante cuando aplique. 52 | 9 | 290 | 298 | N | Aportes a Fondo de solidaridad pensional - subcuenta de Subsistencia. | Lo suministra el aportante cuando aplique. 53 | 9 | 299 | 307 | N | Valor no retenido por aportes voluntarios. | Lo suministra el aportante.

Artículo 13.

[Modificado por el art. 5, Resolucion Min. Salud 5304 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#5) Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones.

Aclaración al Campo 46 - Tarifa de aportes pensiones. El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 16.0% sería 0.16000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a pensión.

Aclaración al Campo 47 - cotización obligatoria: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 42 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 46 definido en el Registro 12. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones obligatorias: En el régimen de Prima Media es 0. Este Campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 49 - Cotización voluntaria del aportante al Fondo de Pensiones obligatorias: En el régimen de Prima Media es 0. Este Campo se debe usar en el caso en que el aportante le realice aportes al cotizante al Fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 51 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de Solidaridad: Este Campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10 de todos los registros de un mismo cotizante excedan los valores en smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03. En el caso de que el cotizante esté obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, se debe multiplicar el valor del Campo 42 definido en el artículo 10 por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 52 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuenta de subsistencia: Este Campo es obligatorio solo cuando la suma del Campo 42 definido en el artículo 10 de todos los registros de un mismo cotizante excedan los valores en smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 797/03. En el caso de que el cotizante esté obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, se debe multiplicar el valor del Campo 42 definido en el artículo 10 por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración a los Campos 51 y 52- Aportes a Fondo de solidaridad pensional - Subcuentas de Solidaridad y de Subsistencia: Para efectos de determinar los rangos sobre los cuales se aplican los porcentajes para la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional o los porcentajes adicionales para la subcuenta de Subsistencia del mismo Fondo, deberán aplicar de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 569 de 2004 que modifica el artículo 6º del Decreto 1127 de 1994.

[Modificado por el art. 10, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#10). Aclaración al Campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios: Este Campo puede ser usado de dos formas que son las siguientes:

Como un Campo del sistema de pensiones, este Campo se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el Régimen de Prima Media será cero 0. Este Campo solo puede ser usado para el Sistema de Pensiones cuando el Campo 7 – TIPO DE PLANILLA definida en el artículo 7° es diferente de I.

Como un Campo del sistema de Riesgos Profesionales. Este Campo se debe incluir el código de la ARP cuando el Campo 7 – TIPO DE PLANILLA definida en el artículo 7° es I y un mismo cotizante está aportando a Riesgos Profesionales para más de una ARP.

Artículo 14.

Descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 54 | 7 | 308 | 314 | N | Tarifa de aportes Salud | Lo suministra el aportante. 55 | 9 | 315 | 323 | N | Cotización obligatoria | Obligatorio. Lo suministra el aportante. 56 | 9 | 324 | 332 | N | Valor de la UPC adicional. | Lo suministra el aportante. 57 | 15 | 333 | 347 | A | Nº de autorización de la incapacidad por enfermedad general. | No será obligatorio aun cuando se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante. 58 | 9 | 348 | 356 | N | Valor de la incapacidad por enfermedad general. | No será obligatorio aun cuando se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante. 59 | 15 | 357 | 371 | A | Nº de autorización de la licencia de maternidad o paternidad. | No será obligatorio así se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante. 60 | 9 | 372 | 380 | N | Valor de la licencia de maternidad. | No será obligatorio así se marque la novedad respectiva. Lo suministra el aportante.

Artículo 15.

Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema General de Salud.

Aclaración al Campo 54 - Tarifa de aportes salud: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 12.5% sería 0.12500. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud.

Aclaración al Campo 55 - cotización obligatoria: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 43 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 54 definido en el Registro 14. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 56 - Valor de la UPC adicional: Este Campo únicamente debe ser diligenciado si el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es igual a 40. El valor que debe contener este Campo debe ser el autorizado de acuerdo con las normas vigentes para el período de cotización a salud que se encuentra incluido en el Campo 15 – PERIODO DE PAGO AL SISTEMA DE SALUD definido en el artículo 7°.

Artículo 16.[Modificado por el art. 6, ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#6)[Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#6)[ Min. Salud 2087 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#6)

Descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema de Riesgos Profesionales.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 61 | 9 | 381 | 389 | N | Tarifa de Aportes a Riesgos Profesionales. | Lo suministra el aportante. 62 | 9 | 390 | 398 | N | Centro de trabajo código CT. | Lo suministra el aportante. 63 | 9 | 399 | 407 | N | Cotización Obligatoria (aproximado al múltiplo de cien más cercano). | Lo suministra el aportante.

Artículo 17. [Modificado por el art. 7, Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#7)[ Min. Salud 2087 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#7), [Modificado por el art. 7, Resolución Min Salud 2634 de 2014.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71486#7) Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación Sistema de Riesgos Profesionales.

Aclaración al Campo 61 - Tarifa de aportes riesgos profesionales: Esta tarifa correspondiente a la actividad económica del Centro de Trabajo. El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.52% sería 0.0052200. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales.

Aclaración al Campo 62 - Centro de trabajo código CT: Debe existir cuando exista código de ARP. Cuando el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 3 y hay cotización a ARP debe ir el número de identificación del contratante, si el tipo de documento del contratante es NIT solo se debe incluir el número del NIT sin el dígito de verificación.

Aclaración al Campo 63 - cotización obligatoria: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 44 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 61 definido en el artículo 14. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 18.

[Modificado por el art. 6, Resolucion Min. Salud 5304 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71257#6) Descripción detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, Sena e ICBF).

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 64 | 7 | 408 | 414 | N | Tarifa de Aportes CCF | Lo suministra el aportante. 65 | 9 | 415 | 423 | N | Valor Aporte CCF | Lo suministra el aportante. 66 | 7 | 424 | 430 | N | Tarifa de Aportes SENA | Lo suministra el aportante 67 | 9 | 431 | 439 | N | Valor Aportes SENA | Lo suministra el aportante 68 | 7 | 440 | 446 | N | Tarifa Aportes ICBF | Lo suministra el aportante 69 | 9 | 447 | 455 | N | Valor Aporte ICBF | Lo suministra el aportante 70 | 7 | 456 | 462 | N | Tarifa Aportes ESAP | Lo suministra el aportante 71 | 9 | 463 | 471 | N | Valor Aporte ESAP | Lo suministra el aportante 72 | 7 | 472 | 478 | N | Tarifa Aportes MEN | Lo suministra el aportante 73 | 9 | 479 | 487 | N | Valor Aporte MEN | Lo suministra el aportante TOTAL | 487 | |

Artículo 19.

Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, Sena e ICBF).

Aclaración al Campo 64 - Tarifa de aportes CCF: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 4.0% sería 0.04000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a CCF.

Aclaración al Campo 65 - Valor Aporte CCF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 64 definido en el Registro 18. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 66 - Tarifa de aportes Sena: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 2.0% sería 0.02000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Sena.

[Adicionado por el art. 2, Resolución Min. Protección 199 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36611#2). Aclaración al Campo 67 - Valor Aporte Sena: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 66 definido en el Registro 18. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 68 - Tarifa de aportes ICBF: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 3.0% sería 0.03000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al ICBF.

[Adicionado por el art. 2, Resolución Min. Protección 199 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36611#2). Aclaración al Campo 69 - Valor Aporte ICBF: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 68 definido en el Registro 18. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Aclaración al Campo 70 - Tarifa de aportes ESAP: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.5% sería 0.00500. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Aclaración al Campo 71 - Valor aporte ESAP: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 70 definido en el Registro 18. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

[Modificado por el art. 11, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#11). Aclaración al Campo 72 - Tarifa de aportes MEN: El valor del Campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del Campo con ceros a la derecha, por ejemplo 0.5% sería 0.05000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar al Ministerio de Educación Nacional.

[Adicionado por el art. 2, Resolución Min. Protección 199 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36611#2). Aclaración al Campo 73 - Valor aporte MEN: Validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del Campo 45 definido en el Registro 10 por el valor del Campo 72 definido en el Registro 18. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 20.

Otras disposiciones con respecto al Registro Tipo 2 Liquidación detallada de aportes.

Un REGISTRO TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA DE APORTES puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla o formulario siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

A Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Este caso se da cuando un cotizante se retira e ingresa en más de una ocasión durante el mismo período al mismo aportante y debe ser reportado así:

- En el primer registro se presenta la novedad de retiro y, puede o no presentarse la novedad de ingreso.

- En el último registro se presenta la novedad de ingreso y, puede o no presentarse la novedad de retiro.

- En los registros intermedios se presentan las novedades de ingreso y de retiro.

Pueden darse varios registros intermedios entre el primero y el último, en los cuales se deben presentar tanto ingreso como retiro en un mismo registro.

Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30.

B [Modificado por el art. 12, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#12). Con novedad de variación permanente o transitoria de salario. Este caso se da cuando un cotizante tiene en un mismo período variaciones permanentes o transitorias de salario y debe ser reportado así:

- El primer registro se presenta con o sin la novedad de variación permanente o transitoria de salario.

- En el segundo registro se presenta la novedad de variación permanente o transitoria de salario.

Es importante que el operador de información valide que la suma de los días cotizados para cada sistema de los registros que pertenezcan al mismo cotizante sume como máximo 30.

C [Modificado por el art. 13, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#13). Cotizante independiente con pagos a más de una Administradora de Riesgos Profesionales: Este caso se da cuando un cotizante con 3 en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES liquide sus aportes a la seguridad social integral de forma separada por cada uno de los contratos que tenga vigentes. En este caso el cotizante podrá incluir más de un registro teniendo en cuenta lo siguiente:

- Debe reportar un registro por cada contrato que tenga vigente.

- La suma del IBC para salud de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 smmlv.

- La suma del IBC para pensiones de todos los registros que presente no debe ser inferior a 1 smmlv.

- La suma del IBC para Riesgos profesionales (en el caso de aportar a riesgos profesionales) de todos los registros que presente no debe ser inferior a 2 smmlv.

- Debe reportar la novedad de inicio de contrato con R en el Campo 15 – ING de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra.

- Debe reportar la novedad de terminación de contrato con R en el Campo 16 – RET de la DESCRIPCION DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES, cuando esto ocurra.

Artículo 21.

Descripción detallada del registro tipo 3 total aportes del período a pensiones.

Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los Campos de este registro son generados o calculados por el sistema del Operador de Información.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 03. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 6 | 8 | 13 | A | Código Administradora de Pensiones | Obligatorio, debe ser un código válido. 4 | 16 | 14 | 29 | A | Número de Identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones. | Obligatorio. 5 | 1 | 30 | 30 | N | Dígito de Verificación de la Administradora de Pensiones. | Obligatorio. Lo asigna el sistema del operador de información. 6 | 10 | 31 | 40 | N | Valor total cotizaciones obligatorias reportadas | Sumatoria del Campo 47 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 7 | 10 | 41 | 50 | N | Valor total cotizaciones voluntarias realizadas por los afiliados | Sumatoria del Campo 48 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 8 | 10 | 51 | 60 | N | Valor total cotizaciones voluntarias realizadas por el aportante | Sumatoria del Campo 49 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 9 | 10 | 61 | 70 | N | Valor total Aportes a Fondo de Solidaridad pensional Subcuenta de Solidaridad | Sumatoria del Campo 51 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 10 | 10 | 71 | 80 | N | Valor total Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia | Sumatoria del Campo 52 definido en el artículo 12, para la Administradora de Pensiones correspondiente. 11 | 4 | 81 | 84 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 12 | 10 | 85 | 94 | N | Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado. | Liquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo. 13 | 10 | 95 | 104 | N | Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad. | Liquidación del valor en mora del Campo 9 definido en este artículo. 14 | 10 | 105 | 114 | N | Valor intereses de mora sobre el Valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Liquidación del valor en mora del Campo 10 definido en este artículo. 15 | 10 | 115 | 124 | N | TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA | Cálculo de la suma de los valores de los Campos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de este artículo. 16 | 6 | 125 | 130 | N | Total afiliados por Administradora | Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora. TOTAL | 130 |

Artículo 22.

_Descripción detallada del Registro Tipo 4 total aportes del período para salud._ Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el período liquidado.

Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los Campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema y otros son suministrados por el aportante.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 04. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 6 | 8 | 13 | A | Código Administradora de Salud. | Obligatorio, debe ser un código válido. 4 | 16 | 14 | 29 | A | Número de Identificación (NIT) de la EPS o EOC. | Obligatorio. 5 | 1 | 30 | 30 | N | Dígito de verificación de la EPS o EOC. | Obligatorio. 6 | 10 | 31 | 40 | N | Valor total cotizaciones obligatorias aportadas a esa administradora. | Sumatoria del Campo 55 definido en el artículo 14, para la Administradora de Salud correspondiente. 7 | 10 | 41 | 50 | N | Valor total UPC adicionales aportadas a esa administradora. | Sumatoria del Campo 56 definido en el artículo 14, para la Administradora de Salud correspondiente. 8 | 15 | 51 | 65 | A | Número de la autorización de pago de las incapacidades | Este Campo puede ir en blanco sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas. Este dato es suministrado por el aportante. 9 | 10 | 66 | 75 | N | Valor total de las incapacidades pagadas. | Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el Número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante. 10 | 15 | 76 | 90 | A | Número de autorizaciones de descuento de las licencias de maternidad. | Si no existe valor total de las incapacidades pagadas, este Campo puede ir en cero. Este dato es suministrado por el aportante. 11 | 10 | 91 | 100 | N | Valor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas. | Si existe valor total de las licencias de maternidad o paternidad pagadas debe existir el Número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante. 12 | 10 | 101 | 110 | N | Valor neto aportes cotización. | Cálculo de restarle al Campo 6 de este artículo los Campos 9 y 11 de este artículo. 13 | 4 | 111 | 114 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 14 | 10 | 115 | 124 | N | Valor intereses de mora, cotizaciones obligatorias | Liquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo. 15 | 10 | 125 | 134 | N | Valor intereses de mora, UPC adicionales | Liquidación del valor en mora del Campo 7 definido en este artículo. 16 | 10 | 135 | 144 | N | Subtotal aportes cotización. | Cálculo de la suma de los Campos 12 y 14 de este artículo. 17 | 10 | 145 | 154 | N | Subtotal aportes UPC adicionales. | Cálculo de la suma de los Campos 7 y 15 de este artículo. 18 | 10 | 155 | 164 | N | Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. | Opcional. Este Campo no puede ir en blanco si existe valor del saldo a favor del período anterior. Este dato es suministrado por el aportante. 19 | 10 | 165 | 174 | N | Valor del saldo a favor del período anterior correspondiente a la cotización obligatoria. | Opcional, este Campo no puede ir en blanco si existe Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. Este dato es suministrado por el aportante. 20 | 10 | 175 | 184 | N | Valor del saldo a favor del período anterior de la UPC adicional. | Campo no disponible para ser utilizado, se debe dejar en 0. 21 | 10 | 185 | 194 | N | Total a pagar por cotización obligatoria. | Cálculo de restarle al Campo 16 el Campo 19 de este artículo. El valor de este Campo no puede ser menor que del Campo 24 de este artículo. 22 | 10 | 195 | 204 | N | Total a pagar por UPC adicional. | Cálculo de restarle al Campo 17 el Campo 20 de este artículo. 23 | 10 | 205 | 214 | N | TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA. | Cálculo de la suma de los Campos 21 y 22 de este artículo 24 | 10 | 215 | 224 | N | Valor Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. | Se calcula como el 1.5% del valor de la sumatoria del Campo 43 definido en el artículo 10, para la Administradora de Salud correspondiente. 25 | 6 | 225 | 230 | N | Total Afiliados por Administradora. | Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora. Total | 230 | [Modificado por el art. 14, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#14), [Modificado por el art. 3, Resolución Min. Protección 773 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41881#3). Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originados en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 98.5% de la sumatoria de los IBC porque el 1.5% de la sumatoria de los IBC debe ir al Fondo de Solidaridad y Garantía.

En el Campo 19 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados en el período anterior por parte del aportante. En el Campo 18 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontadas.

Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades temporales por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad son solamente los que se reportan en este tipo de registro.

Artículo 23.

Descripción detallada del Registro Tipo 5 total aportes del período para Riesgos Profesionales. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del aportante a la administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales, por el período liquidado.

Este registro debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de los archivos planos en las condiciones descritas posteriormente para este registro. Los Campos de este registro, unos son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información y otros son suministrados por el aportante.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 05. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 6 | 8 | 13 | A | Código ARP | Obligatorio, debe ser un código válido. 4 | 16 | 14 | 29 | A | Número de Identificación (NIT) de la ARP. | Obligatorio. 5 | 1 | 30 | 30 | N | Dígito de verificación de la ARP. | Obligatorio. 6 | 10 | 31 | 40 | N | Valor total cotizaciones reportadas a esa administradora. | Sumatoria del Campo 63 definido en el artículo 16, para la ARP correspondiente. 7 | 15 | 41 | 55 | A | Número de la autorización de pago de las incapacidades. | Este Campo puede ir en blanco sólo si no existe valor total de las incapacidades pagadas. Este dato es suministrado por el aportante. 8 | 10 | 56 | 65 | N | Valor total de las incapacidades pagadas. | Si existe valor total de las incapacidades pagadas debe existir el número de autorización. Este dato es suministrado por el aportante. 9 | 10 | 66 | 75 | N | Valor aportes pagados a otros sistemas. | Este dato es suministrado por el aportante. Es el valor pagado por cotización a salud y pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional. 10 | 10 | 76 | 85 | N | Valor neto aportes cotización. | Cálculo de restarle al Campo 6 de este artículo los Campos 8 y 9 de este artículo. 11 | 4 | 86 | 89 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 12 | 10 | 90 | 99 | N | Valor intereses de mora sobre las cotizaciones obligatorias | Liquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo. 13 | 10 | 100 | 109 | N | Subtotal aportes cotización. | Cálculo de la suma de los Campos 10 y 12 de este artículo. 14 | 10 | 110 | 119 | N | Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. | Opcional. Este Campo no puede ir en blanco si existe valor del saldo a favor del período anterior. Este dato es suministrado por el aportante. 15 | 10 | 120 | 129 | N | Valor del saldo a favor del período anterior. | Opcional. Este Campo no puede ir en blanco si existe Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador. Cuando aplica, este dato es suministrado por el aportante. 16 | 10 | 130 | 139 | N | TOTAL A PAGAR A LA ADMINISTRADORA. | Cálculo de restarle al Campo 13 el Campo 15 de este artículo. El valor de este Campo no puede ser menor que del Campo 17 de este artículo. 17 | 10 | 140 | 149 | N | Fondo de Riesgos Profesionales | Se calcula como el 1.0 % del valor de la sumatoria del Campo 6 de este artículo. 18 | 6 | 150 | 155 | N | Total Afiliados por Administradora. | Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la administradora. Total | 155 | Se debe tener en cuenta que los valores por descontar por incapacidades temporales por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 99% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, porque el 1% corresponde al Fondo de Riesgos Profesionales.

[Modificado por el art. 15, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#15). En el Campo 8 de este artículo solo pueden ir los valores de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontados, pueden ser registrados en el siguiente período por el aportante. En el Campo 7 se identifica el número del formulario único o planilla integrada inicial objeto de las incapacidades que no alcanzaron a ser descontadas.

En el Campo 9 de este artículo solo pueden ir los valores pagados por cotizaciones a salud y/o pensiones cuando el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por un evento de origen profesional.

Se aclara que los valores que se tienen en cuenta para los correspondientes descuentos por las incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad profesional son solamente los que se reportan en este tipo de registro.

Artículo 24.

Descripción detallada del Registro Tipo 6 total aportes del período para Cajas de Compensación Familiar._ Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador a la(s) Caja(s) de Compensación Familiar por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los Campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 06. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 6 | 8 | 13 | A | Código CCF | Obligatorio, que sea válido. Lo asigna el sistema del operador de información. 4 | 16 | 14 | 29 | A | Número de Identificación (NIT) de la CCF. | Obligatorio. 5 | 1 | 30 | 30 | N | Dígito de Verificación de la CCF. | Obligatorio. 6 | 10 | 31 | 40 | N | Valor aporte a esa Caja | Sumatoria del Campo 65 definido en el artículo 18, para la CCF correspondiente. 7 | 4 | 41 | 44 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 8 | 10 | 45 | 54 | N | Valor intereses de mora sobre el aporte. | Liquidación del valor en mora del Campo 6 definido en este artículo. 9 | 10 | 55 | 64 | N | Total a pagar a la CCF. | Cálculo de la suma de los Campos 6 y 8 de este artículo. 10 | 6 | 65 | 70 | N | Total Afiliados por CCF. | Es el número de afiliados únicos que en la planilla le están cotizando a la CCF. TOTAL | 70 |

Artículo 25.

_Descripción detallada del Registro Tipo 7 total aportes del período al Sena._ Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al Sena por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 07. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 16 | 8 | 23 | A | Número de Identificación (NIT) del Sena. | Obligatorio. 4 | 1 | 24 | 24 | N | Dígito de Verificación del Sena. | Obligatorio. 5 | 10 | 25 | 34 | N | Valor del aporte parafiscal | Sumatoria del Campo 67 definido en el artículo 18, para el Sena. 6 | 4 | 35 | 38 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 7 | 10 | 39 | 48 | N | Valor intereses de mora sobre el aporte | Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo. 8 | 10 | 49 | 58 | N | Total a pagar al Sena. | Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo. 9 | 6 | 59 | 64 | N | Número de personas. | Es el número de personas únicas que en la planilla le están aportando al Sena. TOTAL | 64 |

Artículo 26.

_Descripción detallada del Registro Tipo 8 total aportes del período al ICBF_. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador al ICBF por el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 08. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 16 | 8 | 23 | A | Número de Identificación (NIT) del ICBF. | Obligatorio. 4 | 1 | 24 | 24 | N | Dígito de verificación del ICBF. | Obligatorio. 5 | 10 | 25 | 34 | N | Valor aportes. | Sumatoria del Campo 69 definido en el artículo 18, para el ICBF. 6 | 4 | 35 | 38 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 7 | 10 | 39 | 48 | N | Valor intereses de mora. | Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo. 8 | 10 | 49 | 58 | N | Total a pagar. | Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo. 9 | 6 | 59 | 64 | N | Número de personas. | Es el número de personas únicas que en la planilla le están aportando al ICBF. TOTAL | 64 |

Artículo 27.

_Descripción detallada del Registro Tipo 9 total aportes del período a la ESAP._ Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador, a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 09. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia, en este caso inicia en 00001. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 16 | 8 | 23 | A | Número de Identificación (NIT) de ESAP. | Obligatorio. 4 | 1 | 24 | 24 | N | Dígito de verificación del ESAP. | Obligatorio. 5 | 10 | 25 | 34 | N | Valor a pagar | Sumatoria del Campo 71 definido en el artículo 18, para la ESAP. 6 | 4 | 35 | 38 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 7 | 10 | 39 | 48 | N | Valor intereses de mora. | Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo. 8 | 10 | 49 | 58 | N | Total a pagar. | Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo. TOTAL | 58 |

Artículo 28.

_Descripción detallada del Registro Tipo 10 total aportes del período al Ministerio de Educación._ Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del empleador, al Ministerio de Educación destinados para las Escuelas industriales e Institutos Tecnológicos.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro generados, asignados o calculados por el sistema del operador de información.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1 | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 10. Lo genera el sistema del operador de información. 2 | 5 | 3 | 7 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 3 | 16 | 8 | 23 | A | Número de Identificación (NIT) de MEN | Obligatorio. 4 | 1 | 24 | 24 | N | Dígito de verificación del MEN | Obligatorio. 5 | 10 | 25 | 34 | N | Valor a pagar | Sumatoria del Campo 73 definido en el artículo 18, para el MEN. 6 | 4 | 35 | 38 | N | Número de días de mora liquidados. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 7 | 10 | 39 | 48 | N | Valor intereses de mora. | Liquidación del valor en mora del Campo 5 definido en este artículo. 8 | 10 | 49 | 58 | N | Total a pagar. | Cálculo de la suma de los Campos 5 y 7 de este artículo. TOTAL | 58 |

Artículo 29.

Descripción detallada del Registro Tipo 11 total a pagar durante el período. Este único registro contiene el valor total a pagar por cada Aportante a cada uno de los sistemas en el período liquidado.

Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los Campos de este registro son calculados por el sistema del operador de información.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 1** | 2 | 1 | 2 | N | Tipo de Registro. | Obligatorio. Debe ser 11. Lo genera el sistema del operador de información.

2** | 10 | 3 | 12 | N | Total a pagar a PENSIONES. | Sumatoria del Campo 15 definido en el artículo 21, de todos los registros que se generen con base en artículo 21.

3** | 10 | 13 | 22 | N | Total a pagar a SALUD. | Sumatoria del Campo 23 definido en el artículo 22, de todos los registros que se generen con base en artículo 22.

4** | 10 | 23 | 32 | N | Total a pagar a RIESGOS PROFESIONALES | Sumatoria del Campo 16 definido en el artículo 23, de todos los registros que se generen con base en artículo 23.

5** | 10 | 33 | 42 | N | Total a pagar a CAJAS DE COMPENSACION. | Sumatoria del Campo 9 definido en el artículo 24, de todos los registros que se generen con base en artículo 24.

6** | 10 | 43 | 52 | N | Total a pagar al SENA. | Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 25, de todos los registros que se generen con base en artículo 25.

7** | 10 | 53 | 62 | N | Total a pagar al ICBF. | Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 26, de todos los registros que se generen con base en artículo 26.

8** | 10 | 63 | 72 | N | Total a pagar a la ESAP. | Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 27, de todos los registros que se generen con base en artículo 27.

9** | 10 | 73 | 82 | N | Total a pagar al MINISTERIO DE EDUCACION. | Sumatoria del Campo 8 definido en el artículo 23, de todos los registros que se generen con base en artículo 23.

10** | 10 | 83 | 92 | N | Gran total a pagar. | Cálculo de la suma de los Campos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de este artículo.

11** | 10 | 93 | 102 | N | Número de Administradoras de Pensiones reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en artículo 21.

12** | 10 | 103 | 112 | N | Número de EPS, EOC o Regímenes de Excepción reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en artículo 22.

13** | 10 | 113 | 122 | N | Número de ARP reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en artículo 23.

14** | 10 | 123 | 132 | N | Número de CCF reportadas. | Cantidad de registros que se generen con base en artículo 24. Total | 132 |

Artículo 30.

Definición de los Archivos de Salida. Los archivos de salida son con los que se reportan la información a los diferentes actores del Sistema de la Protección Social.

Los archivos de salida NO son generados por el Aportante, sino que son el resultado del envío de los archivos de entrada que el aportante efectuó al realizar el pago a través del Operador de Información.

Estos archivos de salida deben ser generados y enviados por el operador de información a las correspondientes administradoras.

Estos archivos de salida contienen la información correspondiente a cada Administradora, con tres tipos de registro por cada aportante, así:

REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO: Es el registro de encabezado del archivo. En él se envían los datos básicos que identifican al aportante que está enviando el archivo a la administradora correspondiente. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro y debe ser el primero.

REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA: Corresponde a la liquidación detallada de cada uno de los cotizantes que el Operador de Información debe enviar a la administradora correspondiente y debe existir un registro por cada uno de ellos, salvo lo definido en el artículo 20 y en el artículo 35.

REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES: Corresponde a la autoliquidación por administradora. Utilizado para reportar la información correspondiente autoliquidación de aportes del período. Para cada renglón utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe para cada Sistema de la Protección Social.

Estos archivos de salida son los descritos en los artículos 31 al 35.

Artículo 31.

Definición de los Archivos de Salida para las Administradoras de Pensiones. Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Pensiones, así:

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO 1 | 5 | 1 | 5 | N | Número del Registro | Debe ser 00000 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de Registro | Debe ser 1 para este caso 3 | 2 | 7 | 8 | N | Código de formato. | Debe ser 02 para este caso 4 | 16 | 9 | 24 | A | Número de Identificación (NIT) de la Administradora de Pensiones. | Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente. 5 | 1 | 25 | 25 | N | Dígito de Verificación del NIT. | Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente. 6 | 200 | 26 | 225 | A | Nombre o razón social del aportante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°. 7 | 2 | 226 | 227 | A | Tipo documento del aportante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7° 8 | 16 | 228 | 243 | A | Número de Identificación del aportante. | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°. 9 | 1 | 244 | 244 | N | Dígito de Verificación Aportante. | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°. 10 | 1 | 245 | 245 | A | Tipo de aportante. | El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°. 11 | 40 | 246 | 285 | A | Dirección Correspondencia. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°. 12 | 3 | 286 | 288 | N | Código ciudad o municipio. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3° 13 | 2 | 289 | 290 | N | Código departamento. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°. 14 | 10 | 291 | 300 | A | Teléfono. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°. 15 | 10 | 301 | 310 | A | Fax. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°. 16 | 60 | 311 | 370 | A | Correo electrónico. | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°. 17 | 7 | 371 | 377 | A | Período de pago: (aaaa-mm). | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°. 18 | 6 | 378 | 383 | A | Código de la ARP. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 7°. 19 | 1 | 384 | 384 | A | Tipo de Planilla | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°. 20 | 10 | 385 | 394 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd). | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°. 21 | 10 | 395 | 404 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°. 22 | 10 | 405 | 414 | A | Nº de la planilla asociada a esta planilla | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°. 23 | 10 | 415 | 424 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°. 24 | 1 | 425 | 425 | A | Forma de presentación. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°. 25 | 10 | 426 | 435 | A | Código de la Sucursal o de la Dependencia | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°. 26 | 40 | 436 | 475 | A | Nombre de la Sucursal o de la Dependencia. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°. 27 | 5 | 476 | 480 | N | Número total de empleados. | El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°. 28 | 5 | 481 | 485 | N | Número total de afiliados a la administradora. | Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora. 29 | 2 | 486 | 487 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. 29 | 1 | 488 | 488 | N | Modalidad de la Planilla. | El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 30 | 4 | 489 | 492 | N | Días de mora. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 31 | 8 | 493 | 500 | N | Número de registros de salida tipo 2. | El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo. Total | 500 | REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA 1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 2 para este caso 3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo identificación del cotizante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10. 4 | 16 | 9 | 24 | A | No. de identificación del cotizante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10. 5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante. | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10. 6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante. | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10. 7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10. 8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano residente en el exterior. | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10. 9 | 2 | 31 | 32 | N | Código del Departamento de la ubicación laboral. | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10. 10 | 3 | 33 | 35 | N | Código del Municipio de la ubicación laboral. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10. 11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10. 12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10. 13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10. 14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10. 15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10. 16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10. 17 | 1 | 138 | 138 | A | TDP: Traslado de otra administradora de pensiones. | El registrado en el Campo 19 definido en el artículo 10. 18 | 1 | 139 | 139 | A | TAP: Retiro a otra administradora de pensiones. | El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 10. 19 | 1 | 140 | 140 | A | VSP: Variación Permanente de Salario. | El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10. 20 | 1 | 141 | 141 | A | VST: Variación Transitoria del Salario. | El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10. 21 | 1 | 142 | 142 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios. | El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10. 22 | 1 | 143 | 143 | A | IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. | El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10. 23 | 1 | 144 | 144 | A | LMA: Licencia de Maternidad o Paternidad. | El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10. 24 | 1 | 145 | 145 | A | VAC: Vacaciones. | El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10. 25 | 1 | 146 | 146 | A | AVP: Aporte Voluntario al Fondo de Pensiones Obligatorias. | El registrado en el Campo 28 definido en el artículo 10. 26 | 2 | 147 | 148 | N | Días cotizados. | El registrado en el Campo 36 definido en el artículo 10. 27 | 9 | 149 | 157 | N | Salario básico. | El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10. 28 | 9 | 158 | 166 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el Campo 42 definido en el artículo 10. 29 | 7 | 167 | 173 | N | Tarifa. | El registrado en el Campo 46 definido en el artículo 12. 30 | 9 | 174 | 182 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el Campo 47 definido en el artículo 12. 31 | 9 | 183 | 191 | N | Cotización voluntaria al Fondo de Pensiones Obligatorias del afiliado. | El registrado en el Campo 48 definido en el artículo 12. 32 | 9 | 192 | 200 | N | Cotización voluntaria que realiza el aportante al Fondo de Pensiones obligatorias. | El registrado en el Campo 49 definido en el artículo 12. 33 | 9 | 201 | 209 | N | Total cotización. | El registrado en el Campo 50 definido en el artículo 12. 34 | 9 | 210 | 218 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de Solidaridad | El registrado en el Campo 51 definido en el artículo 12. 35 | 9 | 219 | 227 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional: Subcuenta de Subsistencia | El registrado en el Campo 52 definido en el artículo 12. 36 | 9 | 228 | 236 | N | Valor no retenido por aportes voluntarios. | El registrado en el Campo 53 definido en el artículo 12. 37 | 1 | 237 | 237 | A | Correcciones | El registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10. 38 | 1 | 238 | 238 | A | Salario Integral | El registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10. Total | 238 | REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES. RENGLON 31 APORTES 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso 3 | 10 | 7 | 16 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del Campo 28 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Cotización obligatoria. | Sumatoria del Campo 30 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 5 | 10 | 27 | 36 | N | Cotización voluntaria que realiza el afiliado al Fondo de Pensiones Obligatorias. | Sumatoria del Campo 31 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 6 | 10 | 37 | 46 | N | Cotización voluntaria que realiza el aportante al Fondo de Pensiones Obligatorias. | Sumatoria del Campo 32 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 7 | 10 | 47 | 56 | N | Total cotización. | Sumatoria del Campo 33 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 8 | 10 | 57 | 66 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad pensional: Subcuenta de Solidaridad. | Sumatoria del Campo 34 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 9 | 10 | 67 | 76 | N | Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Sumatoria del Campo 35 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. Total | 76 | RENGLON 36 MORA 1 | 5 | 1 | 5 | 1 | Registro de Intereses de mora. | Debe ser 00036 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | 2 | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso 3 | 4 | 7 | 10 | 3 | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el Campo 30 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo. 4 | 10 | 11 | 20 | 4 | Mora en las cotizaciones. | Liquidación del valor en mora del Campo 7 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. 5 | 10 | 21 | 30 | 5 | Mora al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad. | Liquidación del valor en mora del Campo 8 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. 6 | 10 | 31 | 40 | 6 | Mora al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia. | Liquidación del valor en mora del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. Total | 40 | RENGLON 39 TOTAL 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso 3 | 10 | 7 | 16 | N | Total cotización. | Suma del Campo 7 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Total aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad. | Suma del Campo 8 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 5 del RENGLON 36 MORA de este artículo. 5 | 10 | 27 | 36 | N | Total aportes a Fondo de solidaridad pensional Subcuenta Subsistencia. | Suma del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 6 del RENGLON 36 MORA de este artículo. Total | 36 | Parágrafo. Cuando no hay aportes a una Administradora de Pensiones y solo se hacen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional se debe generar el Archivo de Salida descrito en este artículo con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 32.

Definición de los Archivos de Salida para las Administradoras de Salud. Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Salud, así:

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO 1 | 5 | 1 | 5 | N | Número del Registro | Debe ser 00000 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de Registro | Debe ser 1 para este caso. 3 | 2 | 7 | 8 | N | Código de formato. | Debe ser 03 para este caso. 4 | 16 | 9 | 24 | A | Número de Identificación (NIT) de la EPS o EOC. | Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente. 5 | 1 | 25 | 25 | N | Dígito de verificación del NIT. | Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente. 6 | 200 | 26 | 225 | A | Nombre o razón social del aportante. | El registrado en el Campo 3 del definido en el artículo 7°. 7 | 2 | 226 | 227 | A | Tipo documento del aportante. | El registrado en el Campo 4 del definido en el artículo 7°. 8 | 16 | 228 | 243 | A | Número de Identificación del aportante. | El registrado en el Campo 5 del definido en el artículo 7°. 9 | 1 | 244 | 244 | N | Dígito de Verificación Aportante. | El registrado en el Campo 6 del definido en el artículo 7°. 10 | 1 | 245 | 245 | A | Tipo de aportante. | El registrado en el Campo 20 del definido en el artículo 7°. 11 | 40 | 246 | 285 | A | Dirección Correspondencia. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°. 12 | 3 | 286 | 288 | N | Código ciudad o municipio. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°. 13 | 2 | 289 | 290 | N | Código departamento. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°. 14 | 10 | 291 | 300 | A | Teléfono. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°. 15 | 10 | 301 | 310 | A | Fax. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°. 16 | 60 | 311 | 370 | A | Correo electrónico. | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°. 17 | 7 | 371 | 377 | A | Período de pago: (aaaa-mm). | El registrado en el Campo 15 del definido en el artículo 7°. 18 | 6 | 378 | 383 | A | Código de la ARP. | El registrado en el Campo 13 del definido en el artículo 7°. 19 | 1 | 384 | 384 | A | Tipo de Planilla | El registrado en el Campo 7 del definido en el artículo 7°. 20 | 10 | 385 | 394 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd). | El registrado en el Campo 9 del definido en el artículo 7°. 21 | 10 | 395 | 404 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) | El registrado en el Campo 17 del definido en el artículo 7°. 22 | 10 | 405 | 414 | A | Nº de la planilla asociada a esta planilla | El registrado en el Campo 8 del definido en el artículo 7°. 23 | 10 | 415 | 424 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el Campo 16 del definido en el artículo 7°. 24 | 1 | 425 | 425 | A | Forma de presentación | El registrado en el Campo 10 del definido en el artículo 7°. 25 | 10 | 426 | 435 | A | Código de la Sucursal o de la Dependencia | El registrado en el Campo 11 del definido en el artículo 7°. 26 | 40 | 436 | 475 | A | Nombre de la Sucursal o de la Dependencia | El registrado en el Campo 12 del definido en el artículo 7°. 27 | 5 | 476 | 480 | N | Número total de empleados | El registrado en el Campo 18 del definido en el artículo 7°. 28 | 5 | 481 | 485 | N | Número total de afiliados a la administradora | Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora. 29 | 2 | 486 | 487 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. 29 | 1 | 488 | 488 | N | Modalidad de la Planilla | El registrado en el Campo 2A del definido en el artículo 7° 30 | 4 | 489 | 492 | N | Días de mora | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 31 | 8 | 493 | 500 | N | Número de registros de salida tipo 2 | El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo. Total | 500 | REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA. 1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 2 para este caso. 3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo documento del cotizante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10. 4 | 16 | 9 | 24 | A | N° de identificación del cotizante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10. 5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10. 6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de Cotizante | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10. 7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10. 8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano residente en el exterior | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10. 9 | 2 | 31 | 32 | A | Código del departamento de la ubicación laboral | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10. 10 | 3 | 33 | 35 | A | Código del municipio de la ubicación laboral | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10. 11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10. 12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10. 13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10. 14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10. 15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10. 16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10. 17 | 1 | 138 | 138 | A | TDE: Traslado de Otra Administradora. | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 10. 18 | 1 | 139 | 139 | A | TAE: Traslado a Otra Administradora. | El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 10. 19 | 1 | 140 | 140 | A | VSP: Variación Permanente de Salario. | El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10. 20 | 1 | 141 | 141 | A | VST: Variación Transitoria del Salario. | El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10. 21 | 1 | 142 | 142 | A | SLN: Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo y Licencias no Remuneradas. | El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10. 22 | 1 | 143 | 143 | A | IGE: Incapacidad General. | El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10. 23 | 1 | 144 | 144 | A | LMA: Licencia de Maternidad o Paternidad. | El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10. 24 | 1 | 145 | 145 | A | VAC: Vacaciones. | El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10. 25 | 2 | 146 | 147 | N | Días cotizados. | El registrado en el Campo 37 definido en el artículo 10. 26 | 9 | 148 | 156 | N | Salario básico. | El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10. 27 | 9 | 157 | 165 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el Campo 43 definido en el artículo 10. 28 | 7 | 166 | 172 | N | Tarifa. | El registrado en el Campo 54 definido en el artículo 14. 29 | 9 | 173 | 181 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el Campo 55 definido en el artículo 14. 30 | 15 | 182 | 196 | A | N° de Autorización de la Incapacidad Temporal por Enfermedad General | El registrado en el Campo 57 definido en el artículo 14. 31 | 9 | 197 | 205 | N | Valor de la Incapacidad E.G. | El registrado en el Campo 58 definido en el artículo 14. 32 | 15 | 206 | 220 | A | N° de Autorización de la Licencia de Maternidad o Paternidad. | El registrado en el Campo 59 definido en el artículo 14. 33 | 9 | 221 | 229 | N | Valor de la Licencia de Maternidad. | El registrado en el Campo 60 definido en el artículo 14. 34 | 9 | 230 | 238 | N | Valor de la UPC adicional. | El registrado en el Campo 56 definido en el artículo 14. 35 | 1 | 239 | 239 | A | Correcciones. | El registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10. 36 | 1 | 240 | 240 | A | Salario Integral. | El registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10. 37 [Adicionado por el art. 3, Resolución Min. Protección 2249 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36658#3). |. |. |. |. |. |. Total | 240 | | | | REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES. RENGLON 31 APORTES 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso. 3 | 10 | 7 | 16 | N | Total Ingreso Base de Cotización. | Sumatoria del Campo 27 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Total cotización obligatoria. | El registrado en el Campo 6 del artículo 22 de la respectiva administradora. 5 | 10 | 27 | 36 | N | Total UPC adicional. | El registrado en el Campo 7 del artículo 22 de la respectiva administradora. Total | 36 | RENGLON 32 DESCUENTOS 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de intereses de mora. | Debe ser 00032 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso 3 | 15 | 7 | 21 | A | Número de la autorización de pago de las incapacidades. | El registrado en el Campo 8 del artículo 22 de la respectiva administradora. 4 | 10 | 22 | 31 | N | Valor total de incapacidades pagadas. | El registrado en el Campo 9 del artículo 22 de la respectiva administradora. 5 | 15 | 32 | 46 | A | Número de autorizaciones de descuento de las licencias pagadas. | El registrado en el Campo 10 del artículo 22 de la respectiva administradora. 6 | 10 | 47 | 56 | N | Licencias de maternidad pagadas. | El registrado en el Campo 10 del artículo 22 de la respectiva administradora. 7 | 10 | 57 | 66 | N | Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador | El registrado en el Campo 18 del artículo 22 de la respectiva administradora. 8 | 10 | 67 | 76 | N | Valor del saldo a favor del período anterior correspondiente a la Cotización obligatoria. | El registrado en el Campo 19 del artículo 22 de la respectiva administradora. 9 | 10 | 77 | 86 | N | Total Descuentos | Suma de los Campos 4, 6 y 8 de este RENGLON. Total | 86 | RENGLON 36 MORA 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Intereses de mora. | Debe ser 00036 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. 3 | 4 | 7 | 10 | N | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el Campo 30 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo. 4 | 10 | 11 | 20 | N | Mora en las cotizaciones. | Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. 5 | 10 | 21 | 30 | N | Mora en las UPC adicionales. | Liquidación del valor en mora del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. Total | 30 | RENGLON 39 TOTAL 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. 3 | 10 | 7 | 16 | N | Total cotización. | Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Total a descontar. | El registrado en el Campo 9 del RENGLON 32 DESCUENTOS de este artículo. 5 | 10 | 27 | 36 | N | Total Neto Aportes. | Resultado del Campo 3 del RENGLON 39 TOTAL menos el Campo 4 del RENGLON 39 TOTAL de este artículo (Este valor no puede ser inferior al 1,5% del valor del Campo 3 del RENGLON 31 APORTES de este artículo). 6 | 10 | 37 | 46 | N | Total UPC adicional. | Suma del Campo 9 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 5 del RENGLON 36 MORA de este artículo. Total | 46 | Artículo 33. [Modificado por el art. 5, de la Resolución Min Salud 2087 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71253#5) Definición de los Archivos de Salida para las Administradoras Riesgos Profesionales. Este archivo contiene la información correspondiente a cada Administradora de Riesgos Profesionales, así:

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO 1 | 5 | 1 | 5 | N | Número del Registro | Debe ser 00000 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de Registro | Debe ser 1 para este caso. 3 | 2 | 7 | 8 | N | Código de formato. | Debe ser 04 para este caso. 4 | 16 | 9 | 24 | A | Número de Identificación (NIT) de la ARP | Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente. 5 | 1 | 25 | 25 | N | Dígito de Verificación del NIT. | Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente. 6 | 200 | 26 | 225 | A | Nombre o razón social del aportante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°. 7 | 2 | 226 | 227 | A | Tipo documento del aportante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7°. 8 | 16 | 228 | 243 | A | Número de Identificación del aportante. | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°. 9 | 1 | 244 | 244 | N | Dígito de Verificación Aportante. | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°. 10 | 1 | 245 | 245 | A | Tipo de aportante. | El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°. 11 | 40 | 246 | 285 | A | Dirección Correspondencia. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°. 12 | 3 | 286 | 288 | N | Código ciudad o municipio. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°. 13 | 2 | 289 | 290 | N | Código departamento. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°. 14 | 10 | 291 | 300 | A | Teléfono. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°. 15 | 10 | 301 | 310 | A | Fax. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°. 16 | 60 | 311 | 370 | A | Correo electrónico. | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°. 17 | 7 | 371 | 377 | A | Período de pago: (aaaa-mm). | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°. 18 | 1 | 378 | 378 | A | Tipo de Planilla. | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°. 19 | 10 | 379 | 388 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd). | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°. 20 | 10 | 389 | 398 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd). | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°. 21 | 10 | 399 | 408 | A | Nº de la planilla asociada a esta planilla. | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°. 22 | 10 | 409 | 418 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°. 23 | 1 | 419 | 419 | A | Forma de presentación. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°. 24 | 10 | 420 | 429 | A | Código de la Sucursal o de la Dependencia | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°. 25 | 40 | 430 | 469 | A | Nombre de la Sucursal o de la Dependencia. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°. 26 | 5 | 470 | 474 | N | Número total de empleados. | El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°. 27 | 5 | 475 | 479 | N | Número total de afiliados a la administradora | Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora. 28 | 2 | 480 | 481 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. 29 | 1 | 482 | 482 | N | Modalidad de la Planilla. | El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°. 29 | 4 | 483 | 486 | N | Días de mora | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 31 | 8 | 487 | 494 | N | Número de registros de salida tipo 2. | El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo. Total | 494 | REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA. 1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 2 para este caso. 3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo identificación del cotizante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10. 4 | 16 | 9 | 24 | A | No. de identificación del cotizante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10. 5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10. 7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10. 8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano residente en el exterior. | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10. 9 | 2 | 31 | 32 | N | Código del departamento de la ubicación laboral. | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10. 10 | 3 | 33 | 35 | N | Código del municipio de la ubicación laboral. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10. 11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10. 12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10. 13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10. 14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10. 15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10. 16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10. 17 | 1 | 138 | 138 | A | VSP: Variación Permanente de Salario. | El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10. 18 | 1 | 139 | 139 | A | VST: Variación Transitoria del Salario. | El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10. 19 | 1 | 140 | 140 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios. | El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10. 20 | 1 | 141 | 141 | A | IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. | El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10. 21 | 1 | 142 | 142 | A | LMA: Licencia de Maternidad o Paternidad. | El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10. 22 | 1 | 143 | 143 | A | VAC: Vacaciones. | El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10. 23 | 1 | 144 | 144 | A | VCT: Varios Centros de Trabajo. | El registrado en el Campo 29 definido en el artículo 10. 24 | 2 | 145 | 146 | A | IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días | El registrado en el Campo 30 definido en el artículo 10. 25 | 2 | 147 | 148 | N | Días cotizados. | El registrado en el Campo 38 definido en el artículo 10. 26 | 9 | 149 | 157 | N | Salario básico. | El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10. 27 | 9 | 158 | 166 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el Campo 44 definido en el artículo 10. 28 | 7 | 167 | 173 | N | Tarifa. En decimales. | El registrado en el Campo 61 definido en el artículo 16. 29 | 9 | 174 | 182 | N | Centro de trabajo código CT | El registrado en el Campo 62 definido en el artículo 16. 30 | 9 | 183 | 191 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el Campo 63 definido en el artículo 16. 31 | 6 | 192 | 197 | N | Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado. | El registrado en el Campo 31 definido en el artículo 10. 32 | 6 | 198 | 203 | N | Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado. | El registrado en el Campo 33 definido en el artículo 10. 33 | 1 | 204 | 204 | A | Correcciones. | El registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10. 34 | 1 | 205 | 205 | A | Salario Integral. | El registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10. Total | 205 | REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACION POR ADMINISTRADORA. RENGLON 31 APORTES 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro | Debe ser 3 para este caso. 3 | 10 | 7 | 16 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del Campo 27 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Cotización obligatoria. | El registrado en el Campo 6 del artículo 23 de la respectiva administradora. Total | 26 | RENGLON 32 DESCUENTOS 1 [Modificado por el art. 16, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#16). | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Intereses de mora. | Debe ser 00032 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso 3 | 15 | 7 | 21 | A | Número de la autorización de pago de las incapacidades. | El registrado en el Campo 7 del artículo 23 de la respectiva administradora. 4 | 10 | 22 | 31 | N | Valor total de incapacidades pagadas. | El registrado en el Campo 8 del artículo 23 de la respectiva administradora. 5 | 10 | 32 | 41 | N | Valor aportes pagados a otros sistemas. | El registrado en el Campo 9 del artículo 23 de la respectiva administradora. 6 | 10 | 42 | 51 | N | Nº del formulario único o planilla integrada inicial objeto de saldo a favor del empleador | El registrado en el Campo 15 del artículo 23 de la respectiva administradora. 7 | 10 | 52 | 61 | N | Valor del saldo a favor del período anterior. | El registrado en el Campo 19 del artículo 23 de la respectiva administradora. 8 | 10 | 62 | 71 | N | Total Descuentos | Suma de los Campos 4, 5 y 7 de este RENGLON. Total | 71 | RENGLON 36 MORA 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Intereses de mora. | Debe ser 00036 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso 3 | 4 | 7 | 10 | N | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el Campo 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo. 4 | 10 | 11 | 20 | N | Mora en las cotizaciones. | Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. Total | 20 | RENGLON 39 TOTAL 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso 3 | 10 | 7 | 16 | N | Total cotización. | Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Total a descontar. | El registrado en el Campo 8 del RENGLON 32 DESCUENTOS de este artículo. 5 | 10 | 27 | 36 | N | Total Neto Aportes. | Resultado del Campo 3 del RENGLON 39 TOTAL menos el Campo 4 del RENGLON 39 TOTAL de este artículo (Este valor no puede ser inferior al 1.0% del valor del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo). Total | 36 |

Artículo 34.

Definición de los Archivos de Salida para CCF, Sena e ICBF._ Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes por cada CCF, al Sena y al ICBF, así:

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO** 1 | 5 | 1 | 5 | N | Número del Registro. | Debe ser 00000 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de Registro. | Debe ser 1 para este caso. 3 | 2 | 7 | 8 | N | Código de formato. | Debe ser 05 para este caso. 4 | 16 | 9 | 24 | A | Número de Identificación CCF, ICBF o Sena. | Debe ser el número del NIT de la administradora correspondiente. 5 | 1 | 25 | 25 | N | Dígito de Verificación del NIT. | Debe ser el dígito de verificación del NIT de la administradora correspondiente. 6 | 200 | 26 | 225 | A | Nombre o razón social del aportante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°. 7 | 2 | 226 | 227 | A | Tipo documento del aportante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7°. 8 | 16 | 228 | 243 | A | Número de Identificación del Aportante. | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°. 9 | 1 | 244 | 244 | N | Dígito de Verificación Aportante. | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°.

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | 10 | 1 | 245 | 245 | A | Tipo de aportante. | El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°. 11 | 40 | 246 | 285 | A | Dirección Correspondencia. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°. 12 | 3 | 286 | 288 | N | Código ciudad o municipio. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°. 13 | 2 | 289 | 290 | N | Código departamento. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°. 14 | 10 | 291 | 300 | A | Teléfono. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°. 15 | 10 | 301 | 310 | A | Fax. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°. 16 | 60 | 311 | 370 | A | Correo electrónico. | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°. 17 | 7 | 371 | 377 | A | Período de pago: (aaaa-mm). | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°. 18 | 1 | 378 | 378 | A | Tipo de Planilla. | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°. 19 | 10 | 379 | 388 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd). | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°. 20 | 10 | 389 | 398 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd) | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°. 21 | 10 | 399 | 408 | A | Nº de la planilla asociada a esta planilla | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°. 22 | 10 | 409 | 418 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°. 23 | 1 | 419 | 419 | A | Forma de presentación. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°. 24 | 10 | 420 | 429 | A | Código de la Sucursal o de la Dependencia. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°. 25 | 40 | 430 | 469 | A | Nombre de la Sucursal o de la Dependencia. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°. 26 | 5 | 470 | 474 | N | Número total de empleados. | El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°. 27 | 5 | 475 | 479 | N | Número total de afiliados a la administradora. | Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora. 28 | 2 | 480 | 481 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. 28 | 1 | 482 | 482 | N | Modalidad de la Planilla. | El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°. 29 | 4 | 483 | 486 | N | Días de mora. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 31 | 8 | 487 | 494 | N | Número de registros de salida tipo 2. | El contenido de este Campo lo debe calcular el operador de información y corresponde a la cantidad de registros del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA incluidos en este archivo. Total | 494 | REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA. 1 | 5 | 1 | 5 | N | Secuencia. | Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 2 para este caso 3 | 2 | 7 | 8 | A | Tipo identificación del cotizante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 10. 4 | 16 | 9 | 24 | A | No. de identificación del cotizante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 10. 5 | 2 | 25 | 26 | N | Tipo de cotizante. | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 10. 6 | 2 | 27 | 28 | N | Subtipo de cotizante. | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 10. 7 | 1 | 29 | 29 | A | Extranjero no obligado a cotizar a pensiones. | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 10. 8 | 1 | 30 | 30 | A | Colombiano residente en el exterior. | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 10. 9 | 2 | 31 | 32 | N | Código del departamento de la ubicación laboral. | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 10. 10 | 3 | 33 | 35 | N | Código del municipio de la ubicación laboral. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 10. 11 | 20 | 36 | 55 | A | Primer apellido. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 10. 12 | 30 | 56 | 85 | A | Segundo apellido. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 10. 13 | 20 | 86 | 105 | A | Primer nombre. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 10. 14 | 30 | 106 | 135 | A | Segundo nombre. | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 10. 15 | 1 | 136 | 136 | A | ING: Ingreso. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 10. 16 | 1 | 137 | 137 | A | RET: Retiro. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 10. 17 | 1 | 138 | 138 | A | VSP: Variación Permanente de Salario. | El registrado en el Campo 21 definido en el artículo 10. 18 | 1 | 139 | 139 | A | VST: Variación Transitoria del Salario. | El registrado en el Campo 23 definido en el artículo 10. 19 | 1 | 140 | 140 | A | SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios. | El registrado en el Campo 24 definido en el artículo 10. 20 | 1 | 141 | 141 | A | IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. | El registrado en el Campo 25 definido en el artículo 10. 21 | 1 | 142 | 142 | A | LMA: Licencia de Maternidad o Paternidad. | El registrado en el Campo 26 definido en el artículo 10. 22 [Modificado por el art. 17, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#17). | 1 | 143 | 143 | A | Correcciones. | El registrado en el Campo 27 definido en el artículo 10. 23 | 2 | 144 | 145 | A | IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para esta novedad se debe registrar el número de días | El registrado en el Campo 30 definido en el artículo 10. 24 | 2 | 146 | 147 | N | Días cotizados. | El registrado en el Campo 39 definido en el artículo 10. 25 | 9 | 148 | 156 | N | Salario básico. | El registrado en el Campo 40 definido en el artículo 10. 26 | 9 | 157 | 165 | N | Ingreso Base Cotización. | El registrado en el Campo 45 definido en el artículo 10. 27 | 7 | 166 | 172 | N | Tarifa. | El registrado en el Campo 64 ó 66 ó 68 definido en el artículo 18, de acuerdo si la salida es para una CCF, el ICBF o el Sena. 28 | 9 | 173 | 181 | N | Aporte obligatorio. | El registrado en el Campo 65 ó 67 ó 69 definido en el artículo 18, de acuerdo si la salida es para una CCF, el ICBF o el Sena. 29 [Modificado por el art. 17, Resolución Min. Protección 2377 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31168#17). | 1 | 182 | 182 | A | V: Variaciones. | El registrado en el Campo 22 definido en el artículo 10. 30 | 1 | 183 | 183 | A | Salario Integral. | El registrado en el Campo 41 definido en el artículo 10. Total | 183 | Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACION POR ADMINISTRADORA. RENGLON 31 APORTES 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. 3 | 10 | 7 | 16 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del Campo 26 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Aporte obligatoria. | Sumatoria del Campo 28 del REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA de este artículo. Total | 26 | RENGLON 36 MORA 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Intereses de mora. | Debe ser 00036 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. 3 | 4 | 7 | 10 | N | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el Campo 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo. 4 | 10 | 11 | 20 | N | Mora en los Aportes. | Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. Total | 20 | RENGLON 39 TOTAL 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. 3 | 10 | 7 | 16 | N | Total Aportes. | Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo. Total | 16 |

Artículo 35.

Definición de los Archivos de Salida para la ESAP y el MEN. Este archivo contiene la información correspondiente a los aportes por la Escuela Superior de Administración Pública y para el Ministerio de Educación Nacional, así:

Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | Fin | | | REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO 1 | 5 | 1 | 5 | N | Número del Registro | Debe ser 00000 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de Registro | Debe ser 1 para este caso. 3 | 2 | 7 | 8 | N | Código de formato. | Debe ser 06 para este caso. 4 | 16 | 9 | 24 | A | Número de Identificación de la ESAP o MEN | Debe ser el número del NIT de la ESAP o del MEN. 5 | 1 | 25 | 25 | N | Dígito de Verificación del NIT. | Debe ser el dígito de verificación del NIT de la ESAP o del MEN. 6 | 200 | 26 | 225 | A | Nombre o razón social del aportante. | El registrado en el Campo 3 definido en el artículo 7°. 7 | 2 | 226 | 227 | A | Tipo documento del aportante. | El registrado en el Campo 4 definido en el artículo 7°. 8 | 16 | 228 | 243 | A | Número de Identificación del aportante. | El registrado en el Campo 5 definido en el artículo 7°. 9 | 1 | 244 | 244 | N | Dígito de Verificación Aportante. | El registrado en el Campo 6 definido en el artículo 7°. 10 | 1 | 245 | 245 | A | Tipo de aportante. | El registrado en el Campo 20 definido en el artículo 7°. 11 | 40 | 246 | 285 | A | Dirección Correspondencia. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 3°. 12 | 3 | 286 | 288 | N | Código ciudad o municipio. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 3°. 13 | 2 | 289 | 290 | N | Código departamento. | El registrado en el Campo 13 definido en el artículo 3°. 14 | 10 | 291 | 300 | A | Teléfono. | El registrado en el Campo 15 definido en el artículo 3°. 15 | 10 | 301 | 310 | A | Fax. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 3°. 16 | 60 | 311 | 370 | A | Correo electrónico. | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 3°. 17 | 7 | 371 | 377 | A | Período de pago: (aaaa-mm). | El registrado en el Campo 14 definido en el artículo 7°. 18 | 1 | 378 | 378 | A | Tipo de Planilla. | El registrado en el Campo 7 definido en el artículo 7°. 19 | 10 | 379 | 388 | A | Fecha de pago de la planilla asociada a esta planilla (aaaa-mm-dd). | El registrado en el Campo 9 definido en el artículo 7°. 20 | 10 | 389 | 398 | A | Fecha de pago (aaaa-mm-dd). | El registrado en el Campo 17 definido en el artículo 7°. 21 | 10 | 399 | 408 | A | Nº de la planilla asociada a esta planilla. | El registrado en el Campo 8 definido en el artículo 7°. 22 | 10 | 409 | 418 | A | Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | El registrado en el Campo 16 definido en el artículo 7°. 23 | 1 | 419 | 419 | A | Forma de presentación. | El registrado en el Campo 10 definido en el artículo 7°. 24 | 10 | 420 | 429 | A | Código de la Sucursal o de la Dependencia. | El registrado en el Campo 11 definido en el artículo 7°. 25 | 40 | 430 | 469 | A | Nombre de la Sucursal o de la Dependencia. | El registrado en el Campo 12 definido en el artículo 7°. 26 | 5 | 470 | 474 | N | Número total de empleados. | El registrado en el Campo 18 definido en el artículo 7°. 27 | 5 | 475 | 479 | N | Número total de afiliados a la administradora. | Es el número de afiliados que en la planilla le están cotizando a la administradora. 28 | 2 | 480 | 481 | N | Código del Operador. | Es el código del Operador de Información por donde se realizó el pago de la planilla. 28 | 1 | 482 | 482 | N | Modalidad de la Planilla. | El registrado en el Campo 2A definido en el artículo 7°. 29 | 4 | 483 | 486 | N | Días de mora. | El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Total | 486 | REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA. Este archivo de salida no contará con el REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACION POR ADMINISTRADORA. RENGLON 31 APORTES 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Total de aportes del período declarado. | Debe ser 00031 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. 3 | 10 | 7 | 16 | N | Ingreso Base Cotización. | Sumatoria del Campo 71 definido en el artículo 13 de todos los registros presentados por el aportante para el caso de la ESAP o la Sumatoria del Campo 73 definido en el artículo 7° de todos los registros presentados por el aportante para el caso del MEN. 4 | 10 | 17 | 26 | N | Aporte obligatoria. | Sumatoria del Campo 45 definido en el artículo 10 de todos los registros presentados por el aportante. Total | 26 | Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y origen de los datos ---|---|---|---|---|--- | | Ini. | | | | RENGLON 36 MORA 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Intereses de mora. | Debe ser 00036 para este caso 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso 3 | 4 | 7 | 10 | N | Número de días de mora liquidado. | El registrado en el Campo 29 del REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO de este artículo. 4 | 10 | 11 | 20 | N | Mora en los Aportes. | Liquidación del valor en mora del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES de este artículo. Total | 20 | RENGLON 39 TOTAL 1 | 5 | 1 | 5 | N | Registro de Total a pagar. | Debe ser 00039 para este caso. 2 | 1 | 6 | 6 | N | Tipo de registro. | Debe ser 3 para este caso. 3 | 10 | 7 | 16 | N | Total Aportes. | Suma del Campo 4 del RENGLON 31 APORTES más el Campo 4 del RENGLON 36 MORA de este artículo. Total | 16 |

Artículo 36.

[Modificado por el art. 3, Resolución Min. Protección 199 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36611#3). Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, el operador de información debe enviar un archivo de salida de información de acuerdo con lo definido del artículo 30 al 35 y un archivo de datos generales del aportante de acuerdo con lo definido del artículo 3° al 4°, a cada una de las Administradoras a las cuales se les realiza el pago. Los archivos deben ser remitidos diariamente a las administradoras con la información de los pagos realizados efectivamente ese mismo día.

Identificación de los archivos de salida: Los archivos de salida deben identificarse con los siguientes Campos:

Los nombres de los archivos deben ser grabados en mayúsculas.

La extensión de los archivos debe ser.TXT.

Los Campos de los nombres de los archivos deben ir separados por guión inferior (carácter subrayado ( _ ).

Artículo 37.

Por cada pago de aportes realizado por un aportante a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, el operador de información debe enviar un archivo tipo 2 de acuerdo con lo definido del artículo 5° al 29 y un archivo de datos generales del aportante de acuerdo con lo definido del artículo 3° al 4, al Ministerio de la Protección Social.

Los archivos deben ser remitidos diariamente con todos sus campos calculados de acuerdo con lo establecido en esta resolución, el mismo día que se hayan realizados efectivamente los pagos, a través del mecanismo que el Ministerio determine para tal fin.

Artículo 38.

Confirmación. En desarrollo de lo previsto en el numeral 3.7 del artículo 3º del Decreto 1465 de 2005, las Administradoras deberán implementar y poner en funcionamiento un mecanismo de confirmación a los aportantes de la recepción y conciliación de la información y de los recursos correspondientes.

Dicha certificación será generada por cada Administradora y debe quedar a disposición del aportante en la página web de la Administradora, mediante su remisión por otro medio electrónico o, si la Administradora carece de los medios para remitir esta confirmación, a través de los mecanismos implementados para el efecto por el operador de información, que hubiere sido contratado para este servicio.

La certificación confirma que la Administradora ha recibido los aportes y que estos coinciden con la información consolidada contenida en la planilla única o formulario integrado, correspondiente a ese pago y a esa Administradora. Se producirá dentro de los 2 días siguientes al abono de los recursos en las cuentas recaudadoras de la Administradora y deberá contener el siguiente texto y la firma digital de la Administradora: "_(nombre de la administradora)_ certifica que ha recibido del _(nombre del aportante)_ la suma de (_$ valor recibido)_, el _(fecha: año-mes-día-hora-minuto)_, correspondiente a _(número de afiliados)_ afiliados, por el período _(año-mes)_, correspondientes al formulario único o planilla integrada número (_No. de la planilla)_ ".

Esta Certificación deberá ser firmada digitalmente con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 39.

Derogatorias. La presente resolución deroga las Resoluciones [634](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26090#0) y 1317 de 2006, los numerales 1.1 y 1.3 del artículo [1°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26089#1) de la Resolución 3104 de 2005 y demás normas que le sean contrarias.

Artículo 40.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta resolución deben estar implementados dentro de los 30 días calendario a la fecha de su publicación.

** Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2008.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46998 de mayo 23 de 2008.

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