Resolución 002240 de 2008
Resolución 2240 de 2008 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002240
- Año
- 2008
- Fecha
- 20 de junio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 002240 DE 2008 (Junio 20) Por la cual se modifica el parágrafo al artículo [37](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20670#37) de la Resolución número 001478 de 2006 adicionado por la Resolución número 4902 de 2006 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por las Leyes 36 de 1939, 09 de 1979 y 30 de 1986, Decreto Reglamentario 3788 de 1986 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que existe un incremento de solicitudes por parte de las droguerías para el manejo de medicamentos de control especial allegadas a la Unidad Administrativa Especial – Fondo Nacional de Estupefacientes – y, Fondos Rotatorios de Estupefacientes y, las mismas no cuentan con el recurso humano idóneo disponible, razón por la cual se requiere modificar el parágrafo del artículo 37 de la Resolución número 1478 de 2006 adicionado mediante la Resolución número 4902 de 2006, con el propósito de señalar un nuevo plazo para que quienes laboren en ellas o se desempeñen como directores de las mismas, puedan acreditar la calidad de Tecnólogos en Regencia de Farmacia o de Auxiliares en Servicios Farmacéuticos; En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.** Modificar el parágrafo al artículo [37](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20670#37) de la Resolución número 001478 de 2006, adicionado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22458#1) de la Resolución número 4902 de 2006, el cual quedará así:
"
Parágrafo. La dirección de las droguerías donde se manejen medicamentos de control especial estará a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia o farmacéutico licenciado. Los expendedores de drogas podrán continuar ejerciendo la dirección técnica de droguerías donde se manejen medicamentos de control especial, siempre y cuando, demuestren que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén matriculados o se matriculen antes del 31 de diciembre de 2008, en el Programa de Formación Auxiliares de Servicios Farmacéuticos, y la droguería donde laboren, se encuentre en proceso de inscripción y/o legalmente inscrita ante la Unidad Administrativa Especial – Fondo Nacional de Estupefacientes – o Fondos Rotatorios de Estupefacientes para el manejo de medicamentos de control especial. Los expendedores de drogas, para acreditar la condición de Auxiliar en Servicios Farmacéuticos de acuerdo con el Decreto número 3616 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, dispondrán de un plazo que vence el 31 de diciembre de 2009. Vencido este plazo, sin obtener la certificación de Auxiliar de Servicios Farmacéuticos, no podrán continuar con el manejo de medicamentos de control especial. Los estudiantes de Tecnología en Regencia de Farmacia que laboren en una droguería que se encuentre en proceso de inscripción y/o legalmente inscrita ante la Unidad Administrativa Especial – Fondos Nacional de Estupefacientes – o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, podrán tener para su cargo el manejo de medicamentos de control especial; igualmente, para acreditar el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia dispondrá de un plazo que vence el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, sin obtener dicho título, no podrán continuar con el manejo de medicamentos de control especial".
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo [37](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20670#37) de la Resolución número 1478 de 2006, adicionado por la Resolución número 4902 de 2006 y, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número [01012](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29367#0) de 2008.** Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de junio de 2008 El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47030 de junio 24 de 2008.
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