Resolución 0042 de 2008
Resolución 42 de 2008 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0042
- Año
- 2008
- Fecha
- 9 de enero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 0042 DE 2008 (enero 9) por la cual se modifica el artículo [20](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17328#20) de la Resolución 2640 de 2005. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 46 del Decreto 2493 de 2004 y el Decreto 205 de 2003,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo [20](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17328#20) de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 20._Requisitos para obtener la autorización de utilización de cadáveres no reclamados con fines de docencia._ Para efecto de obtener la autorización de que trata el artículo [46](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14525#46) del Decreto 2493 de 2004, las entidades universitarias que realizan docencia deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada por el representante legal o su apoderado, la cual debe contener como mínimo: a) Copia de la resolución mediante la cual se otorgó personería jurídica a la universidad; b) Copia de la resolución del Ministerio de Educación Nacional por la cual se otorgó registro calificado al programa de la universidad que utilizará los cadáveres o componentes anatómicos para docencia; c) Constancia y código del Icfes sobre la incorporación del programa que utilizará los cadáveres o componentes anatómicos para docencia al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES); d) Certificado de existencia y representación legal de la universidad; e) Copia de los planos arquitectónicos y descripción general del anfiteatro; f) Acta de visita con concepto de cumplimiento de condiciones sanitarias favorable expedido por la Dirección Territorial de Salud Municipal o Distrital, según sea el caso; g) Hoja de vida del coordinador de morfología; h) Hoja de vida de los auxiliares de morfología, para la preparación de piezas anatómicas; i) Manual de procedimientos y normas de bioseguridad. 2. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos, el Ministerio de la Protección Social procederá a evaluar la información técnica y legal, presentada por el solicitante; si se estima conveniente podrá visitar la entidad universitaria para verificar los aspectos que considere pertinentes y expedirá el acto administrativo correspondiente y comunicará en un término inferior a veinte (20) días hábiles, que es necesario complementar o adicionar la información, en los términos de los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo 1°. El acto administrativo de autorización tendrá una vigencia de tres (3) años, el cual podrá ser prorrogado por un término igual, a solicitud del interesado, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Para las instituciones con instalaciones de anfiteatro nuevas o que se encuentren en construcción, la primera solicitud de autorización no requerirá el acta de visita con concepto favorable de cumplimiento de las condiciones sanitarias, previstas en el presente artículo. El acto administrativo de autorización tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición, término que podrá ampliarse a tres (3) años, siempre y cuando estas instituciones, antes del vencimiento, presenten el acta de visita con concepto favorable de cumplimiento de las condiciones sanitarias expedido por la Dirección Territorial de Salud Municipal o Distrital.
Parágrafo 3°. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solamente entregará cadáveres para docencia a las entidades universitarias cuando estas estén autorizadas previamente por el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo. 4°. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinará la reglamentación y procedimientos necesarios para considerar un cuerpo como cadáver no reclamado.
Parágrafo 5°. Las instituciones universitarias que a la fecha de vigencia de la presente resolución, cuenten con la resolución de autorización expedida por el Ministerio de Salud con anterioridad al 31 de enero de 2003, deberán presentar antes del 1° de agosto de 2006, una nueva solicitud de autorización, conforme a los requisitos previstos en el presente artículo".
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2008. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.894 de febrero 06 de 2008.
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