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Resolución 2230 de 2008

Resolución 2230 de 2008 Ministerio de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
2230
Año
2008
Fecha
22 de agosto de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 2230 DE 2008 (agosto 22) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar un empréstito externo con International Finance Corporation -IFC- por la suma de cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$45.000.000). EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3697 del 5 de diciembre de 2007 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, Distrito Capital, para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada resolución, Bogotá, Distrito Capital, gestionó un empréstito externo con International Finance Corporation -IFC- por la suma de cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$45.000.000);

Que de acuerdo con la certificación expedida por el Director Distrital de Crédito Público (E) del 16 de junio de 2008, en la cual señala que el Acuerdo número 134 de 2004 "Por el cual se amplía el cupo de endeudamiento autorizado por los Acuerdos números 08 de 1998, 41 de 2001 y 112 de 2003 y se dictan otras disposiciones" a la fecha se encuentra vigente y existe a 31 de mayo de 2008 un saldo disponible del cupo de endeudamiento por la suma de $749.819 millones;

Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato, impartido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá, Distrito Capital, solicita la respectiva autorización;

Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2008-022314 de fecha 6 de agosto de 2008, aprobó los términos de la minuta definitiva del Contrato de Préstamo a celebrarse entre Bogotá, Distrito Capital, e International Finance Corporation -IFC-,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar un empréstito externo con International Finance Corporation -IFC- por la suma de cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$45.000.000). Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo 1°, se deben destinar a financiar parcialmente el proyecto "Recuperación de la Malla Vial de Bogotá, D. C.". Artículo 3°.** Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, son los siguientes: | • Amortizaciones: | La amortización del préstamo se hará mediante el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales y consecutivas de US$1.500.000 comenzando el 15 de diciembre de 2010 y finalizando el 15 de junio del 2025. ---|---
- Tasa de interés: | LIBOR (6 meses) más un margen de 1.31% anual.
- Comisión de compromiso: | 0.5% anual sobre saldos por desembolsar
- Comisión de financiamiento: | US$495.000 pagadera por una sola vez. **

Artículo 4°.

Otros términos y condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente resolución serán los contemplados en la minuta de contrato definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio radicado con número 2-2008-022314 de fecha 6 de agosto de 2008.

Artículo 5°.

Inclusión en la base de datos y reporte. Bogotá, Distrito Capital, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - conforme a lo dispuesto en la mencionada ley.

Artículo 6°.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá, Distrito Capital, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2008.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.093 de agosto 26 de 2008.

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