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Resolución 8888 de 2008

Resolución 8888 de 2008 Ministerio de Educación Nacional

Tipo
Resolución
Número
8888
Año
2008
Fecha
27 de noviembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 8888 DE 2008 (noviembre 27) por la cual se prorroga el término establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución [5150](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18172#0) de 2005 y se dictan otras disposiciones. EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Encargado de las Funciones de la Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 698 de 1993, el Decreto 4675 de 2006 y el Decreto 4395 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la resolución 5150 de 2005, consagró que las instituciones de educación superior deben presentar a este Ministerio la información relacionada con los valores de los derechos pecuniarios de que trata el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, para lo cual fijó el plazo entre el 1° y el 30 de noviembre del año inmediatamente anterior al que pretendan hacerlos efectivos;

Que es necesario prorrogar dicho plazo con el fin de garantizar la idoneidad de la información suministrada por las instituciones, en relación con los valores de los derechos pecuniarios a aplicar en el año 2009,**

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2008 el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 5150 de 2005, para la presentación del informe de los valores de los derechos pecuniarios a aplicar en el año 2009 y su justificación cuando sea procedente. Artículo 2°. **Para efectos de cumplir el deber de informar los valores de los derechos pecuniarios, las instituciones deberán remitir copia de los actos internos mediante los cuales hayan fijado los valores respectivos o informar, en caso de que se hubieran remitido para años anteriores, que los mismos continúan vigentes.

Parágrafo. Las instituciones deberán incorporar para la correspondiente vigencia, la información respectiva en cada uno de los formatos dispuestos en el enlace financiero del SNIES local. Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2008. El Viceministro de Educación Superior Encargado de las Funciones de la Ministra de Educación Nacional,_ Gabriel Burgos Mantilla._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.190 de diciembre 1 de 2008.

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