Resolución 000083 de 2008
Resolución 83 de 2008 Ministerio de Comunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000083
- Año
- 2008
- Fecha
- 31 de enero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 000083 DE 2008 (enero 31) por la cual se reglamenta el artículo [17](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26378#17) del Decreto 2870 de 2007 y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, el Decreto 2870 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético;
Que el Decreto-ley 1900 de 1990 establece las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético en cabeza del Ministerio de Comunicaciones y determina que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere de permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;
Que el artículo 17 del Decreto 2870 del 31 de julio de 2007 dispone que los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con la reglamentación que aquel expida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que se hace necesario reglamentar la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, conforme lo dispuesto en el artículo [17](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26378#17) del Decreto 2870 de 2007;
Que en mérito de lo anterior,**
RESUELVE:
Artículo 1°. _Objeto._ La presente resolución tiene por objeto reglamentar la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico conforme al marco normativo aplicable y con sujeción al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias. Para tal efecto, el Ministerio de Comunicaciones, en sus funciones de gestión, administración y control del espectro electromagnético, evaluará las condiciones del uso eficiente del espectro radioeléctrico, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de viabilidad técnica, acceso democrático y protección de la competencia. Artículo 2°. _Definiciones._ Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a través de sus organismos reguladores, y en especial se tendrá en cuenta la siguiente definición:_ Cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico_: Es la transferencia del derecho al uso del espectro radioeléctrico derivado del permiso conferido por el Ministerio de Comunicaciones en las condiciones especificadas en el mismo, por parte del titular del permiso quien actúa como cedente en favor de un tercero denominado cesionario. En virtud de la cesión, el cesionario asume los derechos y obligaciones derivados del permiso, conforme las normas y principios vigentes en materia de uso del espectro radioeléctrico. Artículo 3°. _Alcance de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico._ Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico solo confieren a su titular, el derecho de hacer uso temporal de este en las condiciones técnicas asignadas, sin que se genere derecho alguno de dominio sobre el mismo. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico, el cual no está necesariamente asociado a algún servicio específico, es distinto del título habilitante para la prestación del servicio. En todo caso, para obtener y conservar dicho permiso, se debe contar con el respectivo título habilitante para la prestación del servicio, so pena de la devolución al Ministerio de Comunicaciones de las frecuencias asignadas. Por razones de interés público, o cuando resulte indispensable el reordenamiento nacional del espectro radioeléctrico o para dar cumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, el Ministerio de Comunicaciones reubicará a los operadores cuando sea factible técnicamente, o fijará plazos razonables para la terminación del permiso otorgado. Lo anterior, sin perjuicio de las compensaciones, entre otras, de carácter pecuniarias y/o técnicas, que se puedan generar en favor de los titulares de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, siempre y cuando se demuestre el uso eficiente del espectro asignado. Artículo 4°. **_Requisitos para la solicitud de autorización de la cesión de permisos para el uso del espectro radioeléctrico._ La cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico solo producirá efectos con la autorización previa y escrita del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión del permiso, previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener y acreditar los siguientes requisitos: 1. Presentación de la solicitud de autorización de cesión suscrita por el cedente y el cesionario, en la cual conste en forma expresa el compromiso del cumplimiento de las condiciones y obligaciones derivadas del permiso para el uso del espectro radioeléctrico por parte del cesionario. 2. Certificación de la existencia y representación legal del cedente y del cesionario. 3.
Que el permiso para el uso del espectro radioeléctrico que se pretenda ceder se encuentre vigente. 4.
Que el cedente se encuentre cumpliendo con todas las obligaciones y condiciones del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. En el evento de encontrarse en curso una actuación administrativa respecto del cedente, relacionada con el cumplimiento o la ejecución de las obligaciones derivadas del permiso correspondiente, el Ministerio de Comunicaciones no se pronunciará sobre la autorización de la cesión hasta tanto no se haya resuelto de fondo dicha actuación. 5.
Que el cesionario se encuentre cumpliendo con todas las obligaciones a favor del Ministerio de Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones. 6. Descripción de las características técnicas del permiso que se pretenda ceder conforme las condiciones contempladas en el mismo. 7.
Que el cesionario cuente con el respectivo título habilitante para la prestación del servicio. Artículo 5°. _Características de la cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico_. La cesión no podrá degradar la calidad del servicio, ni alterar su continuidad, así como tampoco podrá afectar el funcionamiento y operación de la red. La cesión no podrá conllevar la modificación de las características técnicas otorgadas y relacionadas con la frecuencia o ancho de banda de frecuencias asignadas. Para el cesionario, la cesión del permiso para el uso del espectro radioeléctrico comprende la aceptación de las condiciones del mismo y la responsabilidad frente a la prestación del servicio y el correcto funcionamiento y operación de su red. En todo caso no podrán ser objeto de cesión los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que hayan sido otorgados a través de un determinado mecanismo previsto en la ley, así como aquellos permisos para el uso del espectro radioeléctrico otorgados para la conformación de redes de los servicios Especiales y Auxiliares de Ayuda, las telecomunicaciones sociales y los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitaria. Artículo 6°. _Autorizacion de la cesion del permiso._ Una vez recibida la solicitud de autorización de la cesión el Ministerio procederá a su publicación. Para efectos de lo establecido en la presente resolución, el Ministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, prorrogables hasta por el término inicial, se pronunciará sobre la solicitud de autorización, para lo cual realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y la evaluación de las condiciones del uso eficiente del espectro radioeléctrico, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de viabilidad técnica, acceso democrático y la protección de la competencia, sin perjuicio de las verificaciones que adelante el Ministerio para tal efecto; asimismo, adelantará la elaboración y actualización de los cuadros de características técnicas de la red del cedente y del cesionario, conforme a la cesión. En todo caso, el cesionario se obliga a garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico para los efectos que fuere otorgado el permiso sujeto de cesión, so pena de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la ley. Artículo 7. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008 La Ministra de Comunicaciones _ María del Rosario Guerra de la Espriella._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.901 de febrero 13 de 2008.
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