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Resolución 1578 de 2008

Resolución 1578 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tipo
Resolución
Número
1578
Año
2008
Fecha
10 de septiembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1578 DE 2008 (Septiembre 10) Por la cual se subrogan los artículos 9°, 10, 11, 15, 16, 17 y 19 de la Resolución 855 de 2008, modificada por la Resolución 1342 de 2008 EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto 270 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que es función de las autoridades rectoras de la política verificar permanentemente sus procesos y procedimientos con el fin de que estos cumplan con el objetivo para el cual fueron diseñados, en desarrollo de los postulados legales, de tal forma que su actuar atienda las necesidades de la población más vulnerable;

Que debido al gran número de proyectos recibidos en la convocatoria abierta mediante las Resoluciones 161, 212 y 232 de 2008 del Fondo Nacional de Vivienda para la presentación de proyectos relativos al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Vivienda Saludable, se hace necesario modificar lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución 855 de 2008 para optimizar el proceso de revisión, corrección y calificación de los proyectos presentados en la mencionada convocatoria y en las convocatorias abiertas hacia futuro; que se hace necesario subrogar los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Resolución 855 de 2008 para clarificar la relación entre la entidad otorgante, los oferentes y los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable;

Que en mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo 1°. **Subróguese el artículo [9°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30548#9) de la Resolución 855 de 2008, por el siguiente texto: "Artículo 9°. Convocatoria para la presentación, revisión y corrección de los proyectos. El Fondo Nacional de Vivienda, determinará a través de resolución, el término de las convocatorias para la presentación, revisión y corrección de los proyectos de vivienda saludable. Durante cada vigencia fiscal y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos, se podrá abrir mínimo una convocatoria anual, en la cual se establecerán las condiciones y tiempos de presentación de proyectos. La revisión deberá ser realizada por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir del cierre de la convocatoria, prorrogables mediante acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda. Los proyectos que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos y que hayan aportado la información y documentación en medio físico y magnético durante la convocatoria, podrán ser evaluados para obtener el concepto favorable de viabilidad expedido por la entidad responsable de la revisión de proyectos, previa revisión y validación de los formatos que hagan parte de los proyectos en medio magnético. Estos serán incorporados en el banco de proyectos viabilizados, con los cuales se realizará el proceso de calificación. El Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que este determine, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad y consistencia de la información suministrada por el oferente. Si se comprueba que existió falsedad o inconsistencia entre los documentos físicos y magnéticos, suministrados para el proceso de asignación y ejecución del subsidio en la modalidad de vivienda saludable, se eliminarán las asignaciones efectuadas y se excluirán los proyectos presentados del banco de proyectos viabilizados, sin perjuicio de las sanciones que estén determinadas en la ley. Los proyectos que durante el plazo de la convocatoria presentaron documentación incompleta o aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos, se entenderán excluidos del proceso, para lo cual la entidad responsable de la revisión de proyectos informará al oferente sobre las inconsistencias detectadas para que sean subsanadas de conformidad con la normatividad vigente. Una vez obtenido el concepto favorable de viabilidad, estos podrán ser incorporados en el banco de proyectos viabilizados y participar en procesos de calificación en curso o futuros.

Parágrafo 1°. La apertura de una convocatoria podrá realizarse sin perjuicio de que el término de la convocatoria anterior no haya culminado.

Parágrafo 2°. Con el objetivo de contar con proyectos, los oferentes podrán presentarlos durante las correspondientes vigencias, de tal forma que se conforme un banco permanente de proyectos viabilizados.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio del proceso de convocatoria de proyectos, el Fondo Nacional de Vivienda podrá en cualquier momento iniciar proceso de calificación teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos que se encuentren en el banco de proyectos viabilizados, previa manifestación formal y por escrito del oferente de su intención de continuar en el proceso de subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad vivienda saludable". Artículo 2°. Subróguese el artículo [10](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30548#10) de la Resolución 855 de 2008, por el siguiente texto: "Artículo 10. Expedición del concepto favorable de viabilidad del proyecto. El concepto favorable de viabilidad deberá ser expedido por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de la respectiva convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado mediante acto administrativo por la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda, en razón al volumen de proyectos recibidos.

Parágrafo 1°. El concepto favorable de viabilidad podrá ser emitido de manera colectiva o individual para cada proyecto y tendrá validez de un año. Este podrá ser prorrogado por un año adicional, previa actualización de la información del proyecto y los hogares. No se permitirá la sustitución o adición de hogares dentro del proyecto ya viabilizado.

Parágrafo 2°. En ningún caso, el concepto favorable de viabilidad otorgado a un proyecto de vivienda saludable generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las viviendas que lo conforman.

Parágrafo 3°. Los proyectos que hayan obtenido concepto favorable de viabilidad y que no hayan sido asignados en dicha vigencia tendrán prioridad con respecto a los proyectos que hayan obtenido la misma calificación en las convocatorias adelantadas durante la siguiente vigencia". Artículo 3°. Subróguese el artículo [11](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30548#11) de la Resolución 855 de 2008, por el siguiente texto: "Artículo 11. Calificación de los proyectos de vivienda saludable. El Fondo Nacional de Vivienda realizará o solicitará a la entidad que este determine, realizar la calificación de proyectos de conformidad con los criterios aquí establecidos y ordenarlos de mayor a menor de acuerdo al puntaje obtenido. El resultado será comunicado mediante acto administrativo y los proyectos se asignarán en estricto orden de calificación de conformidad con el puntaje obtenido. Los proyectos se calificarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a). Proyectos que incluyan el mayor número de intervenciones de conformidad con la priorización señalada en el artículo 8° de la presente resolución; b). Proyectos con mayor número de hogares que hagan parte de redes sociales; c). Proyectos que incluyan viviendas en programas de mejoramiento de barrios; d). Proyectos que incluyan viviendas que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito, e). Proyectos que focalicen las intervenciones por barrios; f) Proyectos con mayor porcentaje de aportes complementarios. NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Diario Oficial en que se publicó la presente Resolución. La fórmula de calificación que se aplicará a los proyectos será la siguiente: Donde: P: Puntaje del Proyecto de Vivienda Saludable. i: Actividades de intervención priorizadas a-h, según Cuadro número 2 de la presente resolución. Ai: Número de viviendas donde se interviene con la actividad i. N: Número total de viviendas que conforman el proyecto. Pi: Puntaje asociado a realizar la actividad i, según Cuadro número 2 de la presente resolución. B: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que hagan parte de redes sociales. C: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentran dentro del área de un Programa de Mejoramiento de Barrios. D: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito. E: Aportes en Efectivo realizados por el oferente. F: Monto de subsidios solicitados en el proyecto. Las demás variables tomarán valores de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro numero 1 | Variable
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