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Resolución 0855 de 2008

Resolución 855 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tipo
Resolución
Número
0855
Año
2008
Fecha
28 de mayo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0855 DE 2008 (mayo 28) por la cual se reglamenta el Decreto [270](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28747#0)de 2008 y se establecen las condiciones para la asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda de interés social, para áreas urbanas, en la modalidad de vivienda saludable, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda. NOTA: El Decreto 270 de 2008, fue derogado por el art.[96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36468#96), Decreto Nacional 2190 de 2009 EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto 270 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 270 de febrero 5 de 2008, estableció dentro de los subsidios otorgados con cargo a la Bolsa Unica Nacional el subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable;

Que las bases de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo; _Estado comunitario: desarrollo para todos_), avanzan al otorgar un marco de referencia básico para determinar el alcance conceptual del Sistema de Protección Social.

Que dicho sistema debe ser integral en la oferta de servicios y no excluyente frente a las diferencias en los niveles de vida de la población, por lo que la oferta de servicios a la población vulnerable, debe contar con un sistema de información, monitoreo y focalización tanto consolidado como unificado;

Que al reconocer esta situación y como una de las estrategias para prevenir y superar la pobreza extrema, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el Subsidio Familiar en la Modalidad de Vivienda Saludable, se articula a la Red de Protección Social para la superación de la pobreza – Juntos – creada mediante el Conpes Social 102, teniendo en cuenta que la Red Juntos hace parte del Sistema de Promoción Social y articula tanto políticas como programas de los demás subsistemas, con el objetivo de promover la incorporación efectiva de los hogares más pobres a las redes sociales del Estado;

Que para la efectiva aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda en la Modalidad de Vivienda Saludable, este debe ser integrado progresivamente a la oferta de servicios sociales, enmarcados en redes sociales, tanto pública como privada;

Que en mérito de lo anterior, **

RESUELVE:

T I T U L O I GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN LA MODALIDAD VIVIENDA SALUDABLE CAPITULO UNICO Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: 1.1. Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la Modalidad de Vivienda Saludable. Es el que otorga el Fondo Nacional de Vivienda para la ejecución de reparaciones o mejoras locativas que tengan por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente condiciones de vivienda saludable. 1.2. Oferentes de proyectos de vivienda saludable. Son oferentes las entidades territoriales del orden regional o local, que tienen como función organizar la demanda de hogares, formular y presentar los proyectos y establecer el vínculo de los hogares con la entidad otorgante para efectos de la postulación al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable. El oferente podrá presentar uno o varios proyectos de vivienda saludable, los cuales deberán estar conformados de la siguiente manera: a) Cuando se trate de municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 6, según la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales, nucleadas o dispersas, al interior del perímetro urbano del municipio; b) Cuando se trate de municipios de categoría 1 y Especial, según la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales, nucleadas o dispersas, al interior de un mismo barrio o urbanización. 1.3. Promoción y socialización de los proyectos de vivienda saludable. La promoción y socialización de los proyectos de vivienda saludable serán responsabilidad del oferente y deberán estar orientadas a contar con información de los hogares y a que estos conozcan las condiciones para acceder a esta modalidad del subsidio familiar de vivienda de interés social. Estas actividades podrán ser realizadas por el oferente directamente, o a través de convenios de asociación con entidades públicas o privadas, de reconocida idoneidad, que trabajen en la conformación de redes sociales de atención a población vulnerable. 1.4. Redes sociales de atención a población vulnerable. Son aquellas redes conformadas por entidades de carácter social, públicas o privadas, que contemplan dentro de su estrategia de intervención, la atención a población vulnerable, cuyo acompañamiento a los proyectos de vivienda saludable busca asegurar un apropiado sistema de información y monitoreo que permita llevar a cabo un control de la focalización de los recursos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda para mejorar las condiciones de salud de los hogares más vulnerables. 1.5. Reparaciones o mejoras locativas en las viviendas. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende como reparaciones o mejoras locativas, aquellas obras que tienen como finalidad mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares, estas obras no requieren de licencia de construcción porque no afectan la estructura portante y las características volumétricas de la vivienda. 1.6. Aportes complementarios al subsidio familiar de vivienda saludable. Son los aportes que deberá efectuar el oferente, en dinero o en especie, de su presupuesto u obtenidos mediante convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen los recursos para la promoción y organización de la demanda de los hogares, la asistencia técnica para establecer las intervenciones requeridas en las viviendas, la formulación de los proyectos, su interventoría, y el control técnico y administrativo de los proyectos y en caso de requerirse, para asegurar la ejecución de las obras. 1.7. Asistencia Técnica. Son todas aquellas actividades que realizan los oferentes, directamente o por intermedio de terceros para identificar las necesidades de las viviendas, determinar el número de intervenciones y verificar que los hogares cumplan con las condiciones socioeconómicas establecidas en la Ley 3a de 1991, en el Decreto 975 de 2004 y en las demás normas que los modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 1.8. Concepto favorable de viabilidad. Es la manifestación formal mediante la cual y según la documentación aportada por el oferente, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, otorga concepto favorable de viabilidad a los proyectos de vivienda saludable, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución. 1.9. Ocupante. Es el hogar que habita un bien inmueble fiscal en forma quieta, pública y pacífica. 1.10. Poseedor regular. Es el hogar que ejerce la tenencia de un bien inmueble privado con ánimo de señor y dueño, justo título y buena fe con arreglo a los artículos 762 y 764 del Código Civil. Para efectos de la presente resolución, el poseedor regular deberá ejercer la posesión de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por un término no inferior a tres años. Artículo 2°. **Aplicación del subsidio. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable, se aplicará a soluciones de vivienda cuyo valor no supere los 70 SMLM, calculado a partir del valor establecido en el último recibo del impuesto predial.

Parágrafo 1. Ninguna de las soluciones de vivienda que aspire a recibir el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable podrá estar ubicada en áreas o zonas de protección ambiental, zonas de riesgo y, en general, en suelo clasificado como de protección de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podrán hacer parte del proyecto los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 2. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable, otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda, se aplicará únicamente para la compra de materiales y para el pago de mano de obra. En los casos que se requiera, el oferente podrá aportar directamente a la compra de materiales y al pago de la mano de obra y/o a aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento progresivo de las condiciones de una vivienda saludable. Artículo 3°. Acceso a otras modalidades de subsidio. Con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable y como lo establece el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 270 de febrero 5 de 2008 y una vez aplicado el subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, el hogar beneficiario podrá acceder posteriormente a la diferencia entre el valor de este y el valor máximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en los Decretos 975 de 2004 y 4466 de 2007 y en las demás normas que los adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan, para cuyo efecto, los interesados deberán seguir los procedimientos en ellas previstos, siempre y cuando el nuevo subsidio se aplique a la misma solución de vivienda. T I T U L O II CAPITULO I Presentación de Proyectos de Vivienda Saludable y Postulación de Hogares Artículo 4°. Promoción. Las actividades de promoción y socialización de los subsidios de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda saludable, podrán ser adelantadas directamente por el oferente, o a través de convenios de asociación con entidades públicas o privadas, de reconocida idoneidad, que trabajen en la conformación de redes sociales de atención a población vulnerable. Estas actividades deben permitir la organización de las bases de datos con la información de los hogares que conforman el proyecto, las cuales deberán contener como mínimo, lo siguiente: a) La composición del hogar; b) Los números de cédula de los mayores de edad; c) Los números y documentos de identificación de los menores de 18 años (registros civiles o tarjetas de identidad); d) Código y calificación del Sisbén; e) Las condiciones de tenencia del predio; f) Las condiciones de la vivienda conforme a lo establecido en la asistencia técnica; g) El código de identificación predial o los documentos que permitan identificar el predio.

Parágrafo. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de vivienda saludable podrá ser aplicado en los centros poblados de los corregimientos que hayan sido destinados a usos urbanos en los Planes de Ordenamiento Territorial según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997. Artículo 5°. Aportes complementarios. Son los recursos, en dinero o en especie, que deberán aportar los oferentes para garantizar el cubrimiento de los costos de las actividades inherentes a la formulación y ejecución del proyecto. Estos aportes están encaminados a cubrir, como mínimo, lo siguiente: 1. Costos para identificar los hogares, establecer las condiciones socioeconómicas de los mismos y organizar las bases de datos de los proyectos. 2. Costos para la asistencia técnica, entendida esta como la identificación de las intervenciones a realizar en las respectivas viviendas. 3. Costos para la formulación y presentación del proyecto. 4. Costos para realizar la supervisión técnica de las obras y para asegurar la correcta administración de los recursos del subsidio. 5. Costos para la interventoría. Cuando los recursos provengan de fuentes diferentes a las municipales; como aportes producto de convenios con otros entes territoriales o entidades privadas, estos deberán ser certificados por el oferente, indicando la fuente, el tipo de vínculo jurídico que garantiza el recurso y el monto comprometido. Cuando se trate de aportes efectuados por entidades privadas, se deberá demostrar que estas disponen de los correspondientes recursos financieros.

Parágrafo. En los casos en que sea necesario, los aportes complementarios también podrán ser destinados para financiar la construcción de las obras del proyecto y pueden ser aportados por el oferente o por los hogares. En todo caso en la estructura financiera del proyecto el oferente debe identificar las fuentes de financiación del proyecto. Artículo 6°. Formulación y presentación del proyecto de vivienda saludable. La formulación de los proyectos de vivienda saludable la deben realizar los oferentes. La presentación la deben realizar ante el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, mediante el diligenciamiento del Formulario para la presentación de proyectos de vivienda saludable que hace parte integral de la presente resolución, acompañado de la información relativa a los siguientes aspectos: 1. Aspectos técnicos. a) Certificación expedida por el oferente del número de viviendas y hogares que conforman el proyecto; b) La identificación de las intervenciones que se realizarán en cada solución de vivienda, conforme a lo establecido en la asistencia técnica; c) La base de datos de los hogares que conforman el proyecto, según lo previsto en el artículo 4° de la presente resolución, junto con los documentos de la postulación de los hogares definidos en el artículo 7° de la presente resolución. 2. Aspectos Legales. a) Las certificación de la autoridad competente, en donde conste que las viviendas que conforman el proyecto cuentan con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios mediante sistemas formales de abastecimiento y desagüe, a sistemas alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de aguas servidas, expedida por la entidad que corresponda; b) Certificación expedida por la autoridad competente, para cada uno de los predios, que establezca que la intervención de la vivienda no afectará su estructura portante, sus características volumétricas y que las obras a realizar no requieren licencia de construcción. 3. Aspectos Financieros y Fuentes de Financiación La estructura financiera del proyecto, en la que se indique la forma como se financiarán los costos directos y los indirectos, de tal forma que se puedan identificar las fuentes de financiación de cada uno de ellos. Artículo 7°. _Postulación de los hogares._ La postulación de los hogares la realizará el oferente ante las Cajas de Compensación Familiar, mediante el diligenciamiento del Formulario para la postulación de hogares de vivienda saludable que hace parte integral de la presente resolución, quienes a su vez los remitirán en medio magnético a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar, CAVIS –UT, junto con los Formularios los oferentes deberán anexar la siguiente información: 7.1. En el caso de hogares que cuenten con documentos que acrediten la propiedad de la vivienda que será objeto del subsidio de vivienda saludable, deberán demostrar que esta se encuentra en cabeza de uno de los miembros del hogar, anexando certificado de libertad y tradición del inmueble expedido con no más de treinta (30) días de anterioridad a la presentación del proyecto. Se aceptarán predios con gravámenes (en caso de hipotecas sólo hasta de 1er grado). 7.2. En el caso de hogares poseedores regulares, los oferentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Escrito mediante el cual el hogar poseedor asegure bajo la gravedad de juramento que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en los términos del numeral 2.10. de la presente resolución, por un término no inferior a tres (3) años; b) Declaración de al menos dos (2) testigos en la que quede de manifiesto que el hogar poseedor ejerce la posesión regular del inmueble, en los términos del numeral 2.10 de la presente resolución. c) Escrito en el cual el hogar poseedor regular asegure bajo la gravedad de juramento que sobre el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio, ni proceso alguno que controvierta la posesión. 7.3. En el caso de hogares ocupantes de bienes fiscales, los oferentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que la vivienda objeto de mejoramiento se localiza en un bien inmueble fiscal con vocación para vivienda de interés social en los términos establecidos en el artículo 1º del Decreto 3111 de 2004 y que el mismo no se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas en el inciso 3° del artículo 2º de la Ley 1001 de 2005. b) Certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que la ocupación ha ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1001 de 2005. c) Certificado de tradición y libertad del inmueble donde conste la titularidad de la propiedad de la entidad pública respectiva, expedido con una anterioridad no mayor de 30 días.

Parágrafo. Para todos los casos se deberá presentar certificación expedida por la entidad territorial en la que conste que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable, de acuerdo a la identificación que hace el municipio o distrito en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial. De encontrarse el inmueble en una zona de riesgo mitigable, deberá presentarse copia del respectivo plan de mitigación en ejecución. Artículo 8°. _Priorización de Obras._ Las obras se priorizarán en el siguiente orden con el fin de habilitar o instalar baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias y/o mejorar otras condiciones constructivas o funcionales relacionadas con el saneamiento básico: a) Construcción y/o habilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias que se encuentren al interior de la vivienda o dentro del predio, que permitan el abastecimiento de agua y el desagüe a sistemas formales de alcantarillado sanitario y de aguas lluvias o, a sistemas alternativos de abastecimiento de agua y disposición de aguas servidas, siempre y cuando se presente el documento para autorizar la utilización de este tipo de sistemas, expedido por las autoridades competentes; b) Construcción de pisos con materiales que permitan un adecuado mantenimiento y condiciones de higiene para los habitantes de la vivienda; c) Mejoras y adecuación en cubiertas, con el fin de evitar filtraciones de agua, brindar condiciones de ventilación e iluminación a la vivienda, controlar los vectores causantes de enfermedades como la leishmaniasis e instalar canales y bajantes que conduzcan las aguas lluvias; d) Instalación de acabados en paredes existentes en baños, que permitan un adecuado mantenimiento y condiciones de higiene, propias de estos espacios, así como compra e instalación de aparatos sanitarios y lavamanos con sus respectivas griferías y accesorios correspondientes; e) Instalación de acabados en paredes existentes en cocinas, propias de estos espacios. De igual forma se pueden construir y/o adecuar mesones de cocina en materiales lisos e impermeables que permitan un adecuado mantenimiento y condiciones de higiene, además de la instalación de lavaplatos, griferías y adecuación de espacios para alacenas; f) Construcción de lavaderos o tanques en materiales livianos o prefabricados; g) Mantenimiento y adecuación de fachadas, que tengan por objeto la disminución de vectores y factores que afecten la salud de los habitantes de la vivienda. h) Adecuación de instalaciones eléctricas, instalación de ventanas, vidrios, angeos y puertas en los vanos de baños, cocinas, habitaciones, y fachadas. Artículo 9°. [Subrogado por el art. 1, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33194#1). El nuevo texto es el siguiente: Convocatoria para la presentación, revisión y corrección de los proyectos. El Fondo Nacional de Vivienda, determinará a través de resolución, el término de las convocatorias para la presentación, revisión y corrección de los proyectos de vivienda saludable. Durante cada vigencia fiscal y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos, se podrá abrir mínimo una convocatoria anual, en la cual se establecerán las condiciones y tiempos de presentación de proyectos. La revisión deberá ser realizada por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir del cierre de la convocatoria, prorrogables mediante acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda. Los proyectos que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos y que hayan aportado la información y documentación en medio físico y magnético durante la convocatoria, podrán ser evaluados para obtener el concepto favorable de viabilidad expedido por la entidad responsable de la revisión de proyectos, previa revisión y validación de los formatos que hagan parte de los proyectos en medio magnético. Estos serán incorporados en el banco de proyectos viabilizados, con los cuales se realizará el proceso de calificación. El Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que este determine, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad y consistencia de la información suministrada por el oferente. Si se comprueba que existió falsedad o inconsistencia entre los documentos físicos y magnéticos, suministrados para el proceso de asignación y ejecución del subsidio en la modalidad de vivienda saludable, se eliminarán las asignaciones efectuadas y se excluirán los proyectos presentados del banco de proyectos viabilizados, sin perjuicio de las sanciones que estén determinadas en la ley. Los proyectos que durante el plazo de la convocatoria presentaron documentación incompleta o aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos, se entenderán excluidos del proceso, para lo cual la entidad responsable de la revisión de proyectos informará al oferente sobre las inconsistencias detectadas para que sean subsanadas de conformidad con la normatividad vigente. Una vez obtenido el concepto favorable de viabilidad, estos podrán ser incorporados en el banco de proyectos viabilizados y participar en procesos de calificación en curso o futuros.

Parágrafo 1°. La apertura de una convocatoria podrá realizarse sin perjuicio de que el término de la convocatoria anterior no haya culminado.

Parágrafo 2°. Con el objetivo de contar con proyectos, los oferentes podrán presentarlos durante las correspondientes vigencias, de tal forma que se conforme un banco permanente de proyectos viabilizados.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio del proceso de convocatoria de proyectos, el Fondo Nacional de Vivienda podrá en cualquier momento iniciar proceso de calificación teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos que se encuentren en el banco de proyectos viabilizados, previa manifestación formal y por escrito del oferente de su intención de continuar en el proceso de subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad vivienda saludable._Texto anterior: Convocatoria para la presentación, revisión y corrección de los proyectos .El Fondo Nacional de Vivienda, determinará a través de resolución, el término de las convocatorias para la presentación, revisión, y corrección de los proyectos de vivienda saludable. Durante cada vigencia fiscal y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos, se podrá abrir mínimo una convocatoria anual, en las cuales se establecerán las condiciones y tiempos de presentación de proyectos. La revisión deberá ser realizada por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine en un término máximo de treinta días (30) calendario, al cabo de los cuales deberán solicitarse los ajustes o correcciones necesarios a los respectivos oferentes. En el evento en que la documentación aportada por el oferente para efectos de la emisión del concepto favorable de viabilidad, no esté completa, o si el proyecto no cumple con alguno de los requisitos exigidos, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, requerirán al oferente por una sola vez, de manera detallada y por escrito, para que este complete la información o subsane el proyecto, dentro del término de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de remisión de las observaciones.

Parágrafo 1. La apertura de una convocatoria podrá realizarse sin perjuicio de que el término de la convocatoria anterior no haya culminado.

Parágrafo 2. Con el objetivo de contar con proyectos, los oferentes podrán presentarlos durante las correspondientes vigencias, de tal forma que se conforme un banco permanente de proyectos._ Artículo 10. [Subrogado por el art. 2, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33194#2). El nuevo texto es el siguiente: Expedición del concepto favorable de viabilidad del proyecto. El concepto favorable de viabilidad deberá ser expedido por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de la respectiva convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado mediante acto administrativo por la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda, en razón al volumen de proyectos recibidos.

Parágrafo 1°. El concepto favorable de viabilidad podrá ser emitido de manera colectiva o individual para cada proyecto y tendrá validez de un año. Este podrá ser prorrogado por un año adicional, previa actualización de la información del proyecto y los hogares. No se permitirá la sustitución o adición de hogares dentro del proyecto ya viabilizado.

Parágrafo 2°. En ningún caso, el concepto favorable de viabilidad otorgado a un proyecto de vivienda saludable generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las viviendas que lo conforman.

Parágrafo 3°. Los proyectos que hayan obtenido concepto favorable de viabilidad y que no hayan sido asignados en dicha vigencia tendrán prioridad con respecto a los proyectos que hayan obtenido la misma calificación en las convocatorias adelantadas durante la siguiente vigencia._Texto anterior: Expedición del concepto favorable de viabilidad del proyecto. El concepto favorable de viabilidad deberá ser expedido por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de la respectiva convocatoria.

Parágrafo 1. El concepto favorable de viabilidad tendrá validez de un año.

Parágrafo 2. En ningún caso, el concepto favorable de viabilidad otorgado a un proyecto de vivienda saludable generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las viviendas que lo conforman.

Parágrafo 3. Los proyectos que hayan obtenido concepto favorable de viabilidad y que no hayan sido asignados en dicha vigencia tendrán prioridad con respecto a los proyectos que hayan obtenido la misma calificación en las convocatorias adelantadas durante la siguiente vigencia._ CAPITULO II Calificación de los Proyectos y Asignación de Recursos Artículo 11. [Subrogado por el art. 3, Resolución Min. Ambiente 1578 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33194#3). El nuevo texto es el siguiente: Calificación de los proyectos de vivienda saludable. El Fondo Nacional de Vivienda realizará o solicitará a la entidad que este determine, realizar la calificación de proyectos de conformidad con los criterios aquí establecidos y ordenarlos de mayor a menor de acuerdo al puntaje obtenido. El resultado será comunicado mediante acto administrativo y los proyectos se asignarán en estricto orden de calificación de conformidad con el puntaje obtenido. Los proyectos se calificarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: a). Proyectos que incluyan el mayor número de intervenciones de conformidad con la priorización señalada en el artículo 8° de la presente resolución; b). Proyectos con mayor número de hogares que hagan parte de redes sociales; c). Proyectos que incluyan viviendas en programas de mejoramiento de barrios; d). Proyectos que incluyan viviendas que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito, e). Proyectos que focalicen las intervenciones por barrios; f) Proyectos con mayor porcentaje de aportes complementarios. NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Diario Oficial en que se publicó la presente Resolución. La fórmula de calificación que se aplicará a los proyectos será la siguiente: Donde: P: Puntaje del Proyecto de Vivienda Saludable. i: Actividades de intervención priorizadas a-h, según Cuadro número 2 de la presente resolución. Ai: Número de viviendas donde se interviene con la actividad i. N: Número total de viviendas que conforman el proyecto. Pi: Puntaje asociado a realizar la actividad i, según Cuadro número 2 de la presente resolución. B: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que hagan parte de redes sociales. C: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentran dentro del área de un Programa de Mejoramiento de Barrios. D: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito. E: Aportes en Efectivo realizados por el oferente. F: Monto de subsidios solicitados en el proyecto. Las demás variables tomarán valores de acuerdo con el siguiente cuadro: Cuadro numero 1 | Variable
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