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Resolución 0815 de 2008

Resolución 815 de 2008 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Tipo
Resolución
Número
0815
Año
2008
Fecha
15 de abril de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0815 DE 2008 (Abril 15) [Modificada por la Resolución FONDATT 1223 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33539#0) "Por la cual el FONDATT EN LIQUIDACIÓN decreta la caducidad y se abstiene de seguir adelante con unas investigaciones por violaciones a las normas de transporte y ordena el archivo de las mismas". LA GERENTE LIQUIDADORA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LIQUIDACIÓN – FONDATT EN LIQUIDACIÓN – en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en los Decretos Distritales 563 de 2006 y 258 de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 564 del 29 de diciembre de 2006 ordena la supresión de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital 563 del 29 de diciembre de 2006 el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ordenó la disolución y liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT.

Que mediante el artículo 5 numeral 13 del Decreto 258 del 25 de junio de 2007 el señor Alcalde Mayor de Bogota D.C, adoptó medidas administrativas para la liquidación del Fondatt en Liquidación, dándole plenas facultades al Gerente Liquidador, para dirigir y responder por la impulsión y culminación de las actuaciones administrativas sancionatorias en curso, referentes a los procesos adelantados por la Secretaria de Tránsito Transporte por hechos anteriores a la fecha de su supresión.

Que por medio del Decreto 3366 del 21 de noviembre de 2003, se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

Que el artículo 6 del citado decreto señala: "Caducidad. La imposición de la sanción caduca en el término de tres años contados a partir de la comisión de la infracción".

Que el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo contempla que "Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas".

Que la sala plena del Consejo de Estado, en recientes y reiterados pronunciamientos, considera valido el ejercicio de la acción sancionatoria con la expedición y notificación del acto principal dentro del termino de caducidad de la misma, sin que sea necesario que dentro del termino fijado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, se agote la vía gubernativa y se fundamente esta posición con los siguientes argumentos: 1 – La caducidad del artículo 38 del C.C.A. se evita con la producción y notificación del acto administrativo. 2 – Una cosa es la actuación administrativa que culmina con la notificación del acto inicial y otra la vía gubernativa orientada a producir un nuevo pronunciamiento, a través de los recursos consagrados como mecanismos de protección jurídica. 3 – La vía gubernativa, si bien forma parte del procedimiento administrativo, es una etapa posterior a la actuación administrativa y constituye un mecanismo de control de legalidad del acto. Se inicia una vez concluida esta, con la interposición de los recursos.

Que mediante sentencia 5959 del 30 de septiembre de 2004 proferida por la Sección Cuarta, con ponencia del Magistrado Jaime Abella Zárate, señala la alta corporación, que la administración debe declarar de oficio la caducidad en los procesos sancionatorios, cuando dentro de los tres años previstos en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, no cuenten con decisión debidamente notificada.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el FONDATT EN LIQUIDACIÓN ha venido haciendo un trabajo de depuración de las investigaciones, y ha encontrado desde la fecha de los hechos a este tiempo, ha trascurrido un lapso superior a tres (3) años sin que se haya resuelto y notificado la investigación administrativa mediante resolución motivada de tres mil seiscientos dos (3.602) procesos de transporte público.

Que al darse los presupuestos señalados en el artículo 6 del decreto 3366 de 2003, concordante con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, acatando lo señalado por el Honorable Consejo de Estado, y en razón a que a la fecha no hay un pronunciamiento de fondo debidamente notificado, que haya resuelto las tres mil seiscientas dos (3.602) investigaciones administrativas que nos ocupan, es procedente declarar la caducidad de las citadas investigaciones de transporte público y abstenernos de continuar con las investigaciones, y una vez ejecutoriada esta decisión se deben archivar las mismas. En mérito de lo anterior, LA GERENTE LIQUIDADORA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LIQUIDACIÓN,**

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Decretar la caducidad y abstenerse de continuar con las tres mil seiscientas dos (3.602) investigaciones administrativas de los expedientes que se relacionan en el Anexo No. 1, según la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

-** Ordénese el archivo definitivo de cada una de las investigaciones mencionadas.

Artículo tercero.

-** Contra la presente Resolución no procede recursos.

Artículo cuarto.

-** Remítase copia de la presente Resolución a los entes de control, para lo de su competencia.

Artículo quinto.

- Comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). CLAUDIA OSORIO CELIS Gerente Liquidadora Fondatt en Liquidación.** ANEXO NÚMERO 1 | EXPEDIENTE ---

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