Resolución 2222 de 2008
Resolución 2222 de 2008 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2222
- Año
- 2008
- Fecha
- 21 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 2222 DE 2008 (Octubre 21) "Por medio de la cual se exoneran multas impuestas por la no realización de la Revisión Técnico Mecánica, por indebida notificación". LA LIQUIDADORA DEL FONDATT EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de las facultades establecidas Art. 3º; del Decreto 563 de 2006 y el Art. 5º del Decreto 258 de junio 25 de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", en su artículo 105 dispuso la creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante el Decreto 564 de 2006, se suprimió la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y mediante el Decreto 563 del 29 de Diciembre de 2006, se suprimió el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, y se ordenó su disolución y liquidación.
Que el 30 de enero de 2007, entre la Secretaría Distrital de Movilidad y el Fondo de Educación y Seguridad Vial Fondatt, en Liquidación, se suscribió el respectivo Convenio Administrativo de Cooperación y Delegación, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos humanos, técnicos, físicos, administrativos y financieros entre el FONDATT EN LIQUIDACIÓN – STT y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MOVILIDAD, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de tránsito y transporte dentro del marco de implementación establecido en la organización distrital por el Acuerdo 057 de 2006; así como, delegar por parte de la Secretaría Distrital de la Movilidad en el FONDATT en LIQUIDACIÓN, la imposición de sanciones administrativas y contravencionales y el cobro coactivo al que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 4° del Decreto 563 de 2006."
Que mediante Decreto 258 del 25 de Junio de 2007, se crean dependencias y cargos de nivel directivo a fin de llevar a buen término la liquidación de la Entidad.
Que dentro del proceso de liquidación de la entidad, se han detectado una serie de multas impuestas por la no Revisión Técnico Mecánica de vehículos con esa obligación. Sin embargo, al notificar del inicio del proceso correspondiente a los propietarios de los mismos, no ha sido posible notificarlos en debida forma, por múltiples razones, entre ellas: la dirección de notificación que reporta el Sistema de Multas y Comparendos no está actualizada ó no establece el municipio al que debe remitirse la misiva ó los datos de identificación del propietario del automotor no se encuentran renovados.
Que en virtud del impacto que causa la indebida notificación de las Multas de Revisión Técnico Mecánica en la cartera de la entidad, se realizo la respectiva depuración de la información con el Administrador del Sistema y el Registro Distrital Automotor, a fin de verificar los datos de los propietarios de los vehículos que reportan las sanciones mencionadas.
Que producto de dicha verificación se encontraron inconsistencias en 6.343 vehículos, que habían generado 19.806 Multas por la no Revisión Técnico Mecánica, en diferentes periodos.
Que la notificación es el procedimiento mediante el cual se hace pública la actuación de la Administración, es decir, se ponen los actos administrativos de carácter particular en conocimiento del interesado.
Que la notificación del acto administrativo es una actuación independiente del nacimiento del mismo, por lo tanto, no incide en su existencia ni en su validez pero afecta su eficacia y oponibilidad, es decir, carece de fuerza vinculante entre tanto no se realice su publicidad.
Que "…La notificación en debida forma asegura que la persona a quien concierne una determinación se halla enterada de su sentido y define simultáneamente -con fecha cierta- en qué momento ha tenido lugar la transmisión oficial de la respectiva información. Se asegura, entonces, no solamente que, conocida la decisión de que se trata, podrá el afectado hacer uso de los medios jurídicamente idóneos para la salvaguarda de sus intereses, sino que se preserva la continuidad del trámite judicial o administrativo correspondiente, pues la fecha de la notificación define los términos preclusivos dentro de los cuales podrá el notificado ejecutar los actos a su cargo."
Que como quiera que no fue posible la correspondiente identificación y/o ubicación de los propietarios de los vehículos abajo referenciados, no se llevó a cabo la celebración efectiva de la audiencia pública a fin de notificar en debida forma la multa impuesta a los mismos por haber incumplido la obligación de su Revisión Técnico Mecánica.
Que en virtud de lo anterior, y como quiera que no se surtió el trámite de notificación correspondiente, los Actos Administrativos de Imposición de multas no son oponibles y habiendo transcurrido el término legal de actuación, las respectivas investigaciones serán archivadas. Así las cosas, no es procedente imponer sanciones bajo los parámetros arriba establecidos y toda vez que en la Entidad no reposa material suficiente probatorio con el fin de hacer efectivo el cobro coactivo correspondiente de multas relacionadas con infracciones al Código Nacional de Transito y Transporte Terrestre (CNT), Ley 769 de 2002. En consecuencia la suscrita Gerente Liquidadora del Fondatt en Liquidación, en uso de sus facultades legales, **
RESUELVE:
Artículo primero.
- EXONERAR** las multas que figuran en el sistema por concepto de la omisión en la realización de la Revisión Técnico Mecánica de los rodantes, según los consecutivos de cartera que se relacionan en listado anexo y que forman parte integral de esta providencia, debido a la indebida notificación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Artículo segundo.
- ORDÉNESE** al Administrador del Sistema de Multas y Comparendos SICON PLUS de la Entidad, descargar los registros correspondientes a las multas por concepto de la no Revisión Técnico Mecánica aquí relacionadas.
Artículo tercero.
- NOTIFÍQUESE** la presente providencia, mediante publicación en la Gaceta Distrital y mediante edicto fijado en las instalaciones del FONDATT en Liquidación, segundo piso, por el término de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación.
Artículo tercero.
- (Sic.) Contra la presente no procede recurso alguno. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CLAUDIA ISABEL OSORIO CELIS Gerente Liquidadora FONDATT en Liquidación NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4105 de noviembre 25 de 2008 El listado anexos puede ser consultado en el Registro Distrital referido o haciendo clic en los siguientes anexos: \- [Anexo A](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222a_rd4105.pdf#0) \- [Anexo B](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222b_rd4105.pdf#0) \- [Anexo C](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222c_rd4105.pdf#0) \- [Anexo D](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222d_rd4105.pdf#0) \- [Anexo E](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222e_rd4105.pdf#0) \- [Anexo F](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222f_rd4105.pdf#0) \- [Anexo G](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222g_rd4105.pdf#0) \- [Anexo H](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222h_rd4105.pdf#0) \- [Anexo I](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222i_rd4105.pdf#0) \- [Anexo J](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222j_rd4105.pdf#0) \- **[Anexo K](http://alsegen02/mstorage/mstmp/res2222k_rd4105.pdf#0)
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