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Resolución 1223 de 2008

Resolución 1223 de 2008 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Tipo
Resolución
Número
1223
Año
2008
Fecha
29 de mayo de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1223 DE 2008 (Mayo 29) Por la cual se modifica la Resolución No. 0815 de fecha 15 de abril de 2008. LA GERENTE LIQUIDADORA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LIQUIDACIÓN – FONDATT EN LIQUIDACIÓN – en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en los Decretos Distritales 563 de 2006 y 258 de 2007

CONSIDERANDO:

Que la Gerente Liquidadora del Fondo de Educación y Seguridad Vial en Liquidación, mediante la Resolución No. 0815 de fecha 15 de abril de 2008, decretó la caducidad y se abstuvo de continuar con tres mil seiscientas dos (3.602) investigaciones administrativas de los expedientes relacionados en el Anexo No. 1 de dicha Resolución.

Que la caducidad fue decretada conforme al artículo 6 del Decreto 3366 del 21 de noviembre de 2003 y en concordancia con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, que establecen que la imposición de la sanción caduca en el término de tres años contados a partir de la comisión de la infracción.

Que se determinó que el fenómeno de la caducidad no había operado en nueve (9) de los expedientes que fueron relacionados en el Anexo No. 1 de la Resolución 815 de 2008.

Que en veintitrés (23) de los expedientes relacionados en el Anexo 1 de la citada Resolución 0815 del 15 de abril de 2008, se advirtió algún tipo de error mecanográfico en la identificación de los mismos.

Que por lo anteriormente expuesto LA GERENTE LIQUIDADORA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN LIQUIDACIÓN, en uso de sus facultades legales,**

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Excluir del anexo No. 1 de la Resolución No. [0815](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33538#0) de fecha 15 de abril de 2008, los expedientes en los cuales no ha operado el fenómeno de la caducidad y que se relacionan a continuación: | | EXPED ---|---

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