Resolución 0397 de 2008
Resolución 397 de 2008 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0397
- Año
- 2008
- Fecha
- 18 de marzo de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 0397 DE 2008 (Marzo 18) Por la cual se adoptan medidas para dar cumplimiento a lo ordenado por la ley 1066 de 2006 y por la Resolución No. 0053 de 2007, respecto de la aplicación del procedimiento en los procesos de Cobro Coactivo LA GERENTE LIQUIDADORA DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1066 de 2006 y las establecidas en el Decreto Distrital 258 de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, en cumplimiento de las normas legales vigentes, para dar cumplimento a lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 159 de la Ley 769 de 2002, libró en forma masiva autos de Mandamiento de Pago haciendo uso del sistema SICON - Plus, diseñado especialmente para el efecto bajo la asesoría, apoyo técnico y supervisión de la E. T. B., previa definición de las condiciones de seguridad.
Que dichos Mandamientos de Pago fueron expedidos en cuatro (4) emisiones, siendo la primera el 27 de septiembre de 2003, la segunda el 3 de Junio de 2005, la tercera el 6 de Mayo de 2006 y la cuarta el 15 de Diciembre del 2006.
Que en cada una de las mencionadas órdenes de pago se incluyeron las Resoluciones de Fallo dictadas por los Inspectores de Tránsito como producto de los respectivos procesos contravencionales pendientes de pago.
Que el Gobierno Nacional a fin de unificar los procedimientos de Cobro Coactivo existentes, expidió la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, la cual introdujo nuevos elementos normativos a la Gestión de Recaudo de la Cartera Pública, encaminados a la realización de dicho proceso de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
Que el artículo 50 de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, es norma de carácter procesal, de derecho y orden público y de inmediato cumplimiento, que impone la obligatoriedad de aplicar el procedimiento administrativo de cobro coactivo descrito en el Estatuto Tributario, a las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, entre las que se cuentan las pertenecientes al sector descentralizado del nivel territorial, como el Fondo de Educación y Seguridad Vial _FONDATT - en liquidación,._ Que mediante Resolución No. 0053 del 10 de abril de 2007, _Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT - en liquidación_ se expidió el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, el cual, en su artículo 5° advierte que el Procedimiento de Cobro Coactivo adelante la entidad será acorde con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.
Que en consecuencia, es procedente dar aplicación inmediata a las normas consagradas en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional a todos los procesos de Cobro Coactivo iniciados formalmente mediante la expedición del respectivo Mandamiento de Pago cuya diligencia de notificación se Que por lo anteriormente expuesto, [Ver la Resolución del FONDATT 053 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27703#0) **
RESUELVE:
Artículo primero.
Aplicar las normas del Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, consagradas en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, a todos los procesos iniciados formalmente mediante la expedición del respectivo Mandamiento de Pago, cuya diligencia de notificación se encuentre pendiente de surtir.
Artículo segundo.
Modificar el Procedimiento de Notificación de los Mandamiento de Pago emitidos masivamente, conforme con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, y demás normas concordantes, cuya diligencia de notificación se encuentre pendiente de surtir.
Artículo tercero.
Advertir y dejar constancia al(la) ejecutado(a) o a su representante o apoderado, al momento de levantar la correspondiente acta de notificación, que cuenta con el término de quince (15) días siguientes a la firma de dicha acta, para efectuar el pago de la(s) obligación(es) o para proponer las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional contra el(los) Mandamiento(s) de Pago, así como advertirle que contra él(los) mismo(s) no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 833-1 ibidem.
Artículo cuarto.
Lo dispuesto en el artículo anterior será igualmente aplicable en aquellos casos en que el (los) Mandamiento(s) de Pago se notifique(n) por conducta concluyente.
Artículo cuarto.
(Sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y forma parte de todos y cada uno de los procesos de Cobro Coactivo cuyos mandamientos de pago fueron emitidos masivamente por la suprimida Secretaria de Tránsito y Transporte entre los años 2003 y 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). CLAUDIA ISABEL OSORIO CELIS Gerente Liquidadora NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3954 de marzo 28 de 2008.
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