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Resolución 1197 de 2008

Resolución 1197 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
1197
Año
2008
Fecha
16 de diciembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1197 DE 2008 (Diciembre 16) Por la cual se modifica la Resolución 194 de 2007 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP En ejercicio de las facultades estatutarias, en especial la conferida en el Literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002 de la Junta Directiva de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa expidió la Resolución No. 0194 del 08 de marzo de 2007 "Por la cual se establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados"

Que mediante dicho acto administrativo se establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados y la construcción de redes provisionales y acometidas e instalación de medidores a dichos usuarios, con el fin de controlar las pérdidas que sufre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP (EAAB-ESP).

Que para efectuar dichas acciones la EAAB-ESP emprendió una serie de tareas de inducción y capacitación con la comunidad objeto de la misma, a fin de lograr la adecuada comprensión, aceptación y participación activa de la comunidad en dicho proceso y de esta manera garantizar a la EAAB-ESP, el cobro de los metros cúbicos efectivamente suministrados.

Que teniendo en cuenta que los medidores que se instalan a los usuarios irregulares son de propiedad de la EAAB-ESP, se hace necesario que la EAAB-ESP entregue, al usuario irregular, en custodia, el medidor a través de un acta donde conste la entrega y se deje establecido que este hecho no transfiere la propiedad del medidor. Por lo tanto, el usuario irregular debe responder por cualquier daño o deterioro que sufra el medidor, diferente al del uso normal. Como consecuencia de lo anterior, se debe suprimir la entrega en arrendamiento de los medidores y el canon por dicho arrendamiento contemplado en la Resolución 194 del 2007.

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:** Se modifica el [artículo tercero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23375#3) de la Resolución 0194 de 8 de marzo de 2007, el cual quedará así:

Artículo tercero.

A fin de controlar las pérdidas, la EAAB-ESP procederá a tender redes provisionales, construir acometidas e instalar micromedidores en los inmuebles de los usuarios irregulares agrupados, de conformidad con la norma técnica correspondiente. El costo de la tubería, acometida y del medidor será a cargo de la EAAB-ESP, por tanto, la propiedad de los mismos seguirá en cabeza de la EAAB-ESP. Para el suministro provisional de acueducto, la EAAB-ESP, entregará, en custodia, al usuario irregular el medidor y la acometida, a través de un acta donde conste la entrega y se deje establecido que este hecho no transfiere la propiedad del medidor. El usuario responderá ante la EAAB-ESP por la protección e integridad de los bienes objeto de la custodia, por lo que, en el evento de nueva instalación de medidor como consecuencia de pérdida o daño por causa diferente al deterioro por uso normal, el usuario irregular correrá con el costo del nuevo medidor que instale la EAAB-ESP para reemplazarlo. ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el [artículo cuarto](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23375#4) de la Resolución 0194 de 8 de marzo de 2007, el cual quedará así:

Artículo cuarto.

El cargo fijo y el consumo por el suministro provisional de acueducto, se facturará bimestralmente a cada usuario provisional. El valor de la factura se determinará en cada caso teniendo en cuenta las tarifas vigentes de la EAAB-ESP, para el estrato al que corresponde el usuario.

Parágrafo. PRIMERO:** La EAAB-ESP, realizará la atención y reparación de daños que se presenten en las redes, acometidas y medidores del servicio provisional construidas en la prestación provisional del servicio cuya infraestructura sea de la EAAB-ESP.

Parágrafo. SEGUNDO**: A partir de la instalación de las acometidas y medidores en los términos de la presente resolución, el ciclo de facturación del suministro provisional de acueducto se someterá al proceso de medición, lectura y crítica.

Parágrafo. TERCERO:** La falta de pago del servicio provisional, por un período de facturación, dará como consecuencia, la suspensión del servicio y para restablecerlo el usuario irregular debe pagar los valores adeudados y los gastos de reinstalación en que incurra la EAAB-ESP.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo tercero y cuarto de la Resolución 194 de 2007.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4121 de diciembre 19 de 2008

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