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Resolución 1310 de 2008

Resolución 1310 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
1310
Año
2008
Fecha
26 de diciembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1310 DE 2008 (Diciembre 26) [Derogada por el art. 7, Resolución E.A.A.B. 271 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35841#7) Por la cual se establece las categorías, requisitos y tarifas para la prestación de servicios con personas naturales en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2002, expedido por la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 literal a) del Acuerdo de Junta Directiva 001 de 2002, por medio del cual se reforman los estatutos del Acueducto de Bogotá, faculta al Gerente General para "expedir actos, celebrar contratos y ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa."

Que es necesario unificar los criterios para fijar categorías, requisitos y tarifas para la contratación de prestación de servicios con personas naturales con el fin de garantizar los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la función administrativa.

Que en virtud de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

OBJETO:** La presente resolución tiene por objeto establecer las categorías, requisitos y tarifas para la prestación de servicios con personas naturales en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP (EAAB-ESP).

Artículo segundo.

CRITERIOS ORIENTADORES:** Son criterios orientadores de carácter general para fijar las tarifas los siguientes: la actividad profesional o técnica a realizar, el grado de especialización profesional o técnica y la experiencia general o específica.

Parágrafo. DEFINICIÓN:** Para efectos de la presente resolución son contratos de prestación de servicios los que se celebren para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Artículo tercero.

CATEGORÍAS:** Para efectos de la presente resolución, la prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP, se efectuará mediante contrato de prestación de servicios, de acuerdo a las siguientes categorías: CATEGORÍA 1. Asesor. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de diez (10) años, de los cuales debe demostrar como mínimo ocho (8) años de experiencia específica. CATEGORIA 2. Profesional experto y especializado. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de siete (7) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia específica. CATEGORÍA 3. Profesional Especializado. Profesional con título universitario y de especialización, con experiencia profesional no menor de cinco (5) años, de los cuales debe demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia específica. CATEGORÍA 4. Profesional con experiencia. Profesional con título universitario, con experiencia profesional no menor de tres (3) años, de los cuales debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia específica. CATEGORÍA 5. Profesional. Profesional con experiencia profesional inferior a dos (2) años. CATEGORÍA 6. Tecnólogo o técnico. Para tecnólogos o técnicos, título de tecnólogo o técnico y experiencia mínima de dos (2) años. CATEGORIA 7. Auxiliar. Para auxiliares, título de bachiller y experiencia mínima de un (1) año.

Parágrafo. PRIMERO. DEFINICIONES:** En la definición de las categorías se entiende por experiencia profesional, la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica, técnica o auxiliar, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión exigida para el desempeño de las actividades. En cuanto a la experiencia específica, ésta se determina como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área del trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia que deberá ser certificada por el representante legal de la empresa o entidad correspondiente o por la persona encargada para este efecto. Los profesionales extranjeros y los nacionales con títulos en el exterior deberán acreditar los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior, éstos requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Parágrafo. SEGUNDO. EQUIVALENCIAS:** La experiencia específica, en las categorías 1, 2, 3 y 4 se podrá equiparar con estudios de postgrado con título, así: | MODALIDAD
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