Resolución 0660 de 2008
Resolución 660 de 2008 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0660
- Año
- 2008
- Fecha
- 31 de julio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0660 DE 2008 (Julio 31) [Derogada por el art. 12, Resolución E.A.A.B. 767 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38324#12) Por la cual se modifica la Resolución 0574 del 02 de julio de 2008. LA GERENTE CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE Y EL GERENTE CORPORATIVO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., en uso de sus atribuciones reglamentarias, en especial la conferida en la Resolución No. 0158 de 2008 de la Gerencia General y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal g) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2002, corresponde al Gerente General establecer el precio y la forma de pago de los bienes y obras accesorias a los servicios de acueducto y alcantarillado.
Que mediante la Resolución No. 0158 de 2008 el Gerente General delegó en los gerentes Corporativos, los asuntos relacionados con sus propias competencias y que la instalación y recaudo de los precios por los bienes y obras de conexión competen a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.
Que mediante la Resolución 0574 del 02 de julio de 2008 se modifico la Resolución [1281](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31572#0) del 24 de diciembre de 2007, por la cual se establecieron los costos directos de conexión y reconexión de acometidas y otros relacionados con los servicios prestados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
Que el alcance de la Norma NP-04 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, amplía la gama de medidores que pueden tramitar la certificación de aprobación del modelo, a través del laboratorio de medidores de la Empresa, para ser instalados en los inmuebles de los usuarios de la EAAB.
Que los parámetros de calidad de los medidores establecidos en la resolución antes citada, requieren de un tiempo para su implementación debido a las condiciones del mercado. Por tanto y a fin de no afectar la continuidad en la atención de los usuarios, se hace necesario establecer un periodo de transición.
Que dado que en la resolución en comento, se estableció unos parámetros de calidad para medidores de ½" que pueden ser instalados en los inmuebles de los usuarios, y que la decisión de la escogencia del medidor está en cabeza del usuario cuando este asume su costo, se hace necesario, a fin de proteger el derecho de los usuarios a la libre escogencia del aparato de medida, que la empresa en todo momento disponga directamente o a través de terceros de una gama de medidores, entre los cuales se debe contar, por lo menos, con aquellos que cumplan con los parámetros mínimos de calidad requeridos por la empresa.
Que en merito de lo expuesto, **
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo [Primero](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31549#1) de la Resolución 0574 de 2 de julio de 2008, el cual quedar así "Modificar en el anexo de la Resolución 1281 de 2007 "tarifas de conexión" los costos correspondientes al suministro de medidores de ½", el cual quedará de conformidad con lo establecido el anexo 1, a la presente resolución, denominado ‘Valoración medidores ½", por factores de calidad’ ". ARTÍCULO SEGUNDO.-** Modificar el Artículo [Quinto](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31549#5) de la Resolución 0574 de 2 de julio de 2008, el cual quedará así: "La previsión contemplada en el Artículo Primero de la Resolución 736 del 30 de agosto de 2007, en cuanto al evento de cambio de medidor a costo de la empresa para usuarios residenciales con medidores de 1/2 pulgada, sólo aplican en los eventos de programas de cambio masivos de medidores de la EAAB y nunca frente a cambio individual de medidores por causas puntuales, como resultado de dictámenes de laboratorio que obliguen al cambio del mismo, por hurto, entre otros."
Artículo tercero.
- La Dirección de Servicios Técnicos de la Empresa, deberá establecer dentro del certificado de aprobación del modelo de los medidores, los factores de calidad K1 y K2 establecidos en el anexo 1 de la Resolución 0574 de 02 de julio de 2008. ARTICULO CUARTO.-** [Modificado por la Resolución de la E.A.A.B. 901 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33933#0). Se establece un periodo de transición para la aplicación de la valoración de los medidores de ½" por factores de calidad, consignados en el anexo 1 de la Resolución 0574 de 02 de julio de 2008, el cual terminará el 22 de octubre de 2008. Durante este período, los medidores que cumplan con la norma técnica NP 004 de la Empresa y lo establecido en el CSP de la Empresa, podrán seguir siendo instalados y el valor a reconocer por éstos será el establecido en la Resolución 1281 del 24 de diciembre de 2007.
Artículo quinto.
-** La Empresa instalará, directamente o a través de terceros, medidores que por lo menos, cumplan con la norma técnica NP- 04 y los parámetros mínimos de calidad establecidos en el anexo 1 de la Resolución 0574 de 02 de julio de 2008, así: \- K1 Sensibilidad Rango 1) 9 lph Q1< 13 lph; \- K2 Desgaste acelerado 0.0.
Artículo sexto.
-** Cuando se presenten modificaciones en las normas técnicas aprobadas por el comité industrial de la Empresa, así como por cambios tecnológicos y de mercado, la Dirección de apoyo técnico definirá ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución [1281](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31572#0) de 2007 "tarifas de conexión". Cuando se efectúen los cambios aquí establecidos, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente los consignara en un documento oficial que deberá establecerse como anexo de la Resolución 1281 de 2007 indicando la fecha de actualización, dichos anexos deberán adjuntarse al original de la Resolución 1281 de 2007.
Artículo septimo.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). MIRIAM MARGOTH MARTINEZ DIAZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4030 de agosto 1 de 2008.
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