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Resolución 006 de 2008

Resolución 6 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
006
Año
2008
Fecha
9 de julio de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 006 DE 2008 (Julio 09) "Por la cual se da respuesta en cumplimiento de la Resolución No. [005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30546#0) de Junio 04 de 2008, expedida por el Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, a los derechos de petición presentados en forma masiva sobre los efectos causados en cada caso, por la expedición de la Resolución No. 667 de Abril 25 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de las medidas administrativas adoptadas en contra de la Corporación SUPERSERVI Sigla SUPERSERVI". LA DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 5º, 22º, 28º y 35º del Decreto Ley 01 de 1984; 3º de la Ley 489 de 1998; 26º del Decreto Distrital 267 de 2007; y 5º de la Resolución No. [005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30546#0) de junio 04 de 2008 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES.** Que con ocasión del pronunciamiento efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, contenido en la Resolución No. 667 de abril 25 de 2008, un alto número de ciudadanos y ciudadanas residentes en diversas ciudades del país, presentaron en forma masiva e individual ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, escritos en los que exponen los efectos jurídicos que consideran les han sido causados.

Que el alto número de solicitudes (finalmente 2859), aunado a la imposibilidad de suspender la atención de las labores rutinarias, genera para la administración, situación de insuficiencia logística, técnica y de recursos humanos y una material imposibilidad de responder en forma individual las peticiones impetradas.

Que por lo expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, mediante Resolución No. [005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30546#0) de 2008, inició una actuación administrativa a partir de la fecha de publicación de la misma en el Registro Distrital, con el propósito de dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con los efectos causados en cada caso por la expedición de la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional.

Que mediante la citada resolución, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, se adoptaron medidas cautelares respecto de la CORPORACIÓN SUPERSERVI – SIGLA SUPERSERVI, por la actividad de captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización.

Que este acto administrativo fue emitido en ejercicio de la competencia prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, contenido en el Decreto Nacional No. 663 de 1993, que arrojó las siguientes conclusiones:

Que las pruebas recabadas en la respectiva investigación que adelantó la Superintendencia, tal como lo menciona el propio acto administrativo, fueron: a) Visita de inspección; b) Información testimonial y documental suministrada por la propia Corporación Superservi; c) Los documentos aportados por la Subdirección de Personas Jurídicas, otras autoridades y algunos particulares, expresando que es evidente que dicha Corporación se encuentra incurriendo en captación masiva y habitual de dineros del público.

Que la Corporación Superservi no se encuentra autorizada legalmente para captar recursos del público en forma masiva y habitual mediante mecanismos o programas que otorguen beneficios económicos permanentes, equivalentes a una "pensión".

Que los planes estructurados por la Corporación Superservi, además de constituir una actividad ilegal, conllevan también un alto riesgo de pérdida de los recursos entregados por las personas vinculadas.

Que con fundamento en dichas apreciaciones, la Superintendencia Financiera – Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, en la citada Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, adoptó las siguientes medidas cautelares de cumplimiento inmediato: Ordenar a la CORPORACIÓN SUPERSERVI, SIGLA SUPERSERVI, la suspensión inmediata de la actividad de captación masiva y habitual de dineros a través de la recepción de recursos del público por las vinculaciones a los programas denominados "ELITE DORADA" y "SUPER ALIANZA". Ordenar a la CORPORACIÓN SUPERSERVI, Sigla SUPERSERVI, la devolución de la totalidad de los dineros recibidos por las vinculaciones a los programas denominados "ELITE DORADA" y "SUPER ALIANZA". Ordenar a la CORPORACIÓN SUPERSERVI, Sigla SUPERSERVI, abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquier operación, actividad, plan, programa o sistema que implique la captación de dineros del público en forma masiva y habitual, mediante instrumentos idénticos, similares o sustitutos de los programas denominados "ELITE DORADA" y "SUPER ALIANZA", o cualquier otro mecanismo que tenga por finalidad o efecto el ejercicio irregular de la mencionada actividad financiera.

Que los escritos y derechos de petición que fueron presentados en forma masiva e individual ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en los que se expusieron desde su punto de vista los efectos jurídicos particulares que consideran los solicitantes les han sido causados, se agrupan bajo las siguientes características: 1.1. Durante el término de apertura de la actuación administrativa, finalmente trescientos veintisiete (330) ciudadanas y ciudadanos a través de derechos de petición en interés particular, en forma común y coincidente, defienden su calidad de asociados y los beneficios que han obtenido en virtud de las actividades de la CORPORACION SUPERSERVI – Sigla SUPESERVI, y aduciendo que la decisión de la Superintendencia Financiera lesionó el ejercicio del derecho de asociación, se dirigen al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, expresando las siguientes principales solicitudes: Revocatoria del citado acto administrativo (sic), es decir de la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional. Teniendo en cuenta que la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, es el organismo de inspección y vigilancia debe actuar ejerciendo su competencia para que no se perjudiquen los miles de vinculados a la Corporación. Asesoría y orientación para determinar el manejo que se debe dar a las vinculaciones conforme a los programas de la CORPORACION SUPERSERVI – Sigla SUPERSERVI, _"(…) para que no se tipifiquen como captación de dineros y que cuando genere los beneficios, si no se pueden entregar en dinero por no ser una entidad financiera, fuera posible obtenerlos por medio de BONOS (…)"._ 1.2. Que en igual forma, finalmente se estableció que durante el trámite de la actuación administrativa dos mil quinientos veintinueve (2529) ciudadanas y ciudadanos a través de derechos de petición en interés particular dirigidos a la Superintendencia Financiera de Colombia hicieron llegar, en forma separada, copia del respectivo oficio a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., empleando los mismos formatos y argumentos, relacionados con los efectos particulares que consideran haberles sido causados. 2. ACERVO PROBATORIO RECAUDADO. Que en la actuación administrativa iniciada de oficio, se recaudó e incorporó el siguiente material probatorio: 2.1. Derechos de petición: | Dirigidos en forma directa a la Administración Distrital: | 330 ---|--- Copia de solicitud adelantada ante la Superintendencia Financiera de Colombia: | 2529 ** 2.2.

** Publicación, comunicación y notificación de la Resolución No. [005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30546#0) de 2008 de la siguiente forma:

* Página WEB [http://www.alcaldiabogota.gov.co](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30546#0) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, (link) Régimen Legal.

* Registro Distrital No. 3992 de junio 05 de 2008.

* Periódico El Espectador, edición de junio 18 de 2008, página 23.

* Constancias de fijación y desfijación en Cartelera, en lugar visible al público (entrada del Edificio Liévano), y en la ventanilla de radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

** 2.3.

Oficios y Comunicaciones: La Subdirección de Gestión documental en cumplimiento a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución No. 005 de junio 04 de 2008, expedida por el Despacho del Secretario General, libró los siguientes oficios: DESTINATARIO | NÚMERO DE RADICACIÓN ---|--- Representante legal de la Corporación SUPERSERVI – Sigla SUPERSERVI | 2-2008-27900 Superintendente Financiero de Colombia. Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional | 2-2008-27903 2-2008-27901 Procurador General de la Nación | 2-2008-27894 Personero Distrital | 2-2008-27899 Veedora Distrital | 2-2008-27896

3. FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL.

** Que para efecto del objeto de la presente Resolución, el Despacho precisa hacer referencia a las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional sobre los criterios que se deben tener en cuenta por parte de la Administración para atender derechos de petición presentados en forma masiva, y que aparecen señalados por la Corporación en Sentencia T-508 de 2007, Sala Quinta de Revisión, expediente T-1581.718 Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, en los siguientes términos:

_ "(…) la jurisprudencia ha incluido algunas pautas adicionales a tener en cuenta cuando se pretenda dar respuesta conjunta a múltiples derechos de petición, tal y como se entrará a ver en el título siguiente.

4. Requisitos para que mediante un escrito general se pueda dar respuesta a múltiples derechos de petición Tal como se vio en precedencia, la respuesta a las solicitudes hace parte del núcleo esencial del derecho de petición por lo que debe ser individual a la persona que solicita la información a la administración. Sin embargo, existen ocasiones en donde es aceptable constitucionalmente que la respuesta a dichas solicitudes se haga de manera colectiva, a través de un escrito general a todos los peticionarios, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que a continuación se enunciarán:

1.

Que exista un alto número de peticiones elevadas por personas distintas acerca del mismo punto, y que ellas estén formuladas con el mismo formato y los mismos argumentos, de tal manera que se pueda presumir que hay una organización formal o informal que coordina e impulsa esas solicitudes;

2.

Que se dé suficiente publicidad al escrito de respuesta, de tal manera que se garantice efectivamente que los peticionarios directos puedan tener conocimiento de la contestación brindada;

3.

Que se notifique de la respuesta a las directivas de las organizaciones que han impulsado y coordinado la presentación de miles de solicitudes del mismo corte o, en el caso de que se trate de organizaciones informales, a los líderes de ellas que se puedan identificar; y,

4.

Que el escrito de respuesta aporte los elementos necesarios para que cada uno de los peticionarios pueda conocer que en el documento se le está dando respuesta a su solicitud personal, bien sea porque en el escrito se mencionen los nombres de cada uno de los solicitantes o bien porque la respuesta se dirige hacia grupos u organizaciones que permitan individualizar a los destinatarios de la contestación.

Corresponde entonces, a quienes deben dar respuesta a las peticiones, atender estrictamente a cada uno de los requisitos mencionados, puesto que de lo contrario se podría vulnerar el derecho fundamental de petición de los peticionarios. (…)".

_ De otra parte, la misma Corte Constitucional, en Sentencia T-219 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz, al establecer criterios de orientación para tramitar una petición presentada ante autoridad que no tiene la competencia para atenderla, expresó:

_ "(…) Desde una perspectiva constitucional, la obligación de realizar el traslado de la solicitud, en caso de incompetencia de la entidad ante la cual se eleva la petición, es un elemento del núcleo esencial del derecho de petición, toda vez, que la simple respuesta de incompetencia, constituye una evasiva a la solicitud y de acuerdo a lo expresado por la Corte: "... [las respuestas simplemente formales o evasivas]... no satisfacen el derecho de petición, pues en realidad, mediante ellas la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución (...)".

_**

4. CONSIDERACIONES GENERALES.

** Entiende el Despacho que el derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este derecho. Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra " no sólo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución.

Bajo la anterior premisa, el Despacho debe entrar a considerar las materias y asuntos administrativos que le fueron puestos en consideración por parte de los petentes, quienes procuran la revocatoria de la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional.

Para el Despacho es claro que, no es dable efectuar pronunciamiento alguno sobre los hechos o situaciones particulares y concretas planteadas, ni menos expresarse sobre la legalidad o ilegalidad de decisiones adoptadas en actos emanados de autoridad legítimamente instituida dentro de la estructura del Estado Colombiano, que en el orden nacional tiene competencias definidas en la Superintendencia Financiera de Colombia para resolver sobre aspectos jurídicos propios del Sistema Financiero, y que correspondan a criterios estatales de control y vigilancia aplicables al manejo de dineros provenientes del público.

En consecuencia, ante la presencia de causal de incompetencia, el Despacho se declarará inhibido, para conocer y decidir de fondo sobre las peticiones de ciudadanas y ciudadanos vinculados a las actividades de la Corporación Superservi Sigla Superservi, consistentes en revocar la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, así como sobre los efectos jurídicos que de carácter individual se deriven del mencionado acto administrativo.

En tal virtud, a través de la presente actuación administrativa se aplicará lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, enviando todos y cada uno de los documentos que soportan los derechos de petición objeto del presente pronunciamiento a la autoridad competente, conforme se establecerá en la parte resolutiva.

**

5. CONSIDERACIONES ESPECIALES

** Que dentro de las 330 peticiones, citadas en el numeral 2.1. de la presente Resolución, ciento setenta y dos (172) ciudadanas y ciudadanos solicitan a la Administración Distrital, acudiendo a las facultades de inspección y vigilancia de ésta última, una solución inmediata para los asociados vinculados a los programas de ayuda mutua y solidaria ELITE DORADA y SUPER ALIANZA, al considerarse perjudicados por las medidas cautelares dispuestas emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Al efecto, expresan en el formato utilizado, lo siguiente:

_ "(…) Teniendo en cuenta que Superservi está inspeccionada, vigilada y controlada por la Alcaldía Mayor de Bogotá y se cancelan impuestos, nos dio la seguridad a nosotros como ciudadanos personas de buena fe que se trataba de una Entidad legal y que los programas estaban reconocidos y avalados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, que al ser un Ente Gubernamental, nos da a los ciudadanos la confianza y seguridad de efectuar aportes económicos en entidades que están bajo su control y que funcionó por cuatro (4) años desarrollando su objeto social, por lo cual procedimos a firmar un Acuerdo de Vinculación cumpliendo los requisitos de inscribirnos en la DIAN con el R.U.T. código actividad 7499 Comisiones, HACIENDO UN APORTE VOLUNTARIO NO REEMBOLSABLE, y comprometiéndonos a buscar 7 personas que aportarán lo de su vinculación o aportando 7 veces el valor de las 7 vinculaciones a modo personal para cumplir nuestra labor. (…)".

_ Más adelante expresa el modelo masivo de derecho de petición:

_ "(…) LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA QUE ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL, de SUPERSERVI, debiera haber investigado si era una entidad captadora de dinero o manejaba recursos del público desde su inicio y no después de haber permitido su funcionamiento durante más de cuatro años perjudicándonos al afectar nuestro patrimonio económico, permitiendo que hiciéramos aportes voluntarios no reembolsables más 130.000 vinculados en todo el país, ya que la Alcaldía Mayor de Bogotá, debiera haber oficiado a Superservi para que NO desarrollara el objeto social como una entidad sin ánimo de lucro y si no cumplía con los parámetros de legalidad tomar medidas preventivas a tiempo ya que finalmente nosotros somos los perjudicados, ciudadanos de buena fe que nos vinculamos a los programas, creyendo en las instituciones y en su competencia en sus labores de control.

Considerando que se comprobará que Superservi desarrolla actividades ilícitas e ilegales como captación de dineros como lo define la Superfinanciera en las medidas cautelares y que la Alcaldía si se logra comprobar que no investigó el objeto social, ni las actividades desarrolladas dentro del mismo, ni tomo las medidas preventivas cuando se iniciaron las actividades, por negligencia o por falta de competencia en sus funciones inspección, vigilancia y control para no perjudicar a los más de 130.000 vinculados en todo el país y no después de cuatro años de funcionamiento se podría considerar por parte de los vinculados la posibilidad de DEMANDAR AL ESTADO Y EXIGIR UNA INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES Y ECONÓMICOS ADEMÁS DE EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS de retefuente del 10% cancelados por los vinculados a la DIAN y el 0.966% de retención de impuesto de industria y comercio AL MINISTERIO DE HACIENDA DISTRITAL (SIC) ya que no se deben recaudar ni pagar impuestos por actividades ilícitas e ilegales y que fueron permitidas bajo inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

La Alcaldía Mayor de Bogotá, nos debe dar una solución inmediata a los vinculados para que bajo su asesoría y orientación, se pueda crear con los dineros que la Superfinanciera ordenó devolver a los vinculados, los cuales estaríamos dispuestos a invertir esos recursos, ya sea en una Cooperativa vigilada por la Supersolidaria, o como Sociedad Anónima vigilada por la Supersociedades pues creemos que por falta de orientación por parte de la Alcaldía Mayor, al inicio de actividades, por parte de Superservi no debiera haberse creado como una entidad sin ánimo de lucro, sino como una entidad comercial o prestadora de servicios, para que no se tipificará como captadora de dinero, vigilada, inspeccionada y controlada por un ente de estado como la Alcaldía Mayor de Bogotá, al cual le competían dichas funciones y hacer que Superservi hubiera podido desarrollar su objeto social bajo un ente Controlador como la Superfinanciera, Supersolidaria o la Supersociedades."

_ Para atender los planteamientos expuestos por los peticionarios en la forma trascrita, el Despacho efectúa el análisis y da respuesta en los siguientes términos:

Las entidades sin ánimo de lucro son instituciones que hacen parte de la esfera del derecho privado, cuya constitución se origina en la autonomía de la voluntad, con fundamento en el artículo 38 de la Constitución Política que consagra el derecho a la libertad de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas quieran realizar en la sociedad.

Dentro de esas formas de asociación se pueden encontrar las entidades sin ánimo de lucro, cuyo esquema corresponde a personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por virtud de la voluntad de los asociados en apoyo del mencionado derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario.

Se pueden definir como entes jurídicos que surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad. Su régimen estatutario se deriva de la voluntad de sus miembros, por lo que el derecho de asociación no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en la libertad de hacerlo.

De otra parte, el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 regula el tema de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y al suprimir el acto estatal de reconocimiento establece que, las mismas se constituyen por escritura pública o documento privado reconocido y formarán una persona jurídica distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

Así mismo, dispone la citada norma que los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo allí previsto, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales.

Las corporaciones o asociaciones son personas jurídicas que surgen de un acuerdo de voluntades, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social, sea físico, intelectual o moral, que puede contraerse a los asociados, o a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y las decisiones fundamentales de la entidad se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario.

Por ello, el derecho de asociación no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo siendo contrario a la Constitución todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren como componentes de dichas entidades, o que los obliguen a prestarles servicios, a apoyarlas económicamente o a favorecerlas en sus intereses institucionales.

Las corporaciones por virtud del artículo 636 del C. C., requerían hasta el año 2005, además del reconocimiento de su personalidad en algunos casos, la aprobación de los estatutos corporativos para funcionar.

La Corte Constitucional al efectuar análisis de constitucionalidad de esta norma, mediante Sentencia C-670/05, Expediente D-5569, Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 636 (parcial) del Código Civil, Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis, expresó:

_ "(…) Entonces, cabe concluir que en la actualidad la disposición del artículo 636 del Código Civil que se refiere, como ya se expresó, con exclusividad a las asociaciones, se encuentra derogado, por cuanto hay un sistema general al cual resulta opuesto el que se exija la aprobación de los estatutos de dichas organizaciones ya que en el nuevo sistema se prevé únicamente, salvo lo que en el mismo Decreto 2150 se dispone, que los estatutos acordados por las asociaciones se registren en la correspondiente cámara de comercio. (…)".

_ Entonces, al quedar derogada la referida norma, que permitía una forma de control de legalidad a los estatutos de las personas jurídicas a través del acto administrativo de aprobación de los mismos cuando éstas se instituían, se suprimió la potestad estatal de efectuar un examen jurídico previo a los estatutos.

De todo lo anterior se desprende que las actividades que estaba realizando la Corporación Superservi Sigla Superservi, integraban el fuero de la autonomía de la voluntad y el ejercicio del libre derecho de asociación, y cuando se detectaron situaciones anómalas, en forma oficiosa, la Subdirección de Personas Jurídicas inició la correspondiente investigación cuyo desarrollo fue el siguiente:

** PRIMERA INSTANCIA:

** Subdirección de Personas Jurídicas.

1. Garantía del derecho de la defensa: Se configuró con la oportunidad que tuvo la persona jurídica de efectuar sus explicaciones a través de la declaración que rindieron tanto el Representante Legal como el Revisor Fiscal, y a su vez, pudieron ejercer la oportunidad para la solicitud y práctica de pruebas, a las cuales tuvieron permanente acceso.

2. En ese orden, se incorporaron en forma legal las declaraciones de personas vinculadas a la Corporación, quienes expusieron sus versiones libremente.

3. Igualmente, en desarrollo de la investigación se efectuó visita que fue atendida por los propios dignatarios de la Corporación, la cual arrojó un resultado que se plasmó en un informe financiero que permitió observar que dicha organización estaba captando dineros del público sin autorización alguna.

Esta primera etapa procesal culminó con la expedición de la Resolución Especial No. 026 del 17 de septiembre de 2007, imponiendo la medida de cancelación de personería jurídica ante el evidente incumplimiento al orden legal en había incurrido la Corporación Superservi, ocasionado en razón a que se demostró que la Institución estaba repartiendo utilidades entre los corporados, desvirtuándose la naturaleza carente de lucro que se estaba pregonando.

** SEGUNDA INSTANCIA.

** Oportunamente al iniciar esta etapa, se ordenó con fundamento en el artículo 58 del Código Contencioso Administrativo, un término de treinta (30) días para la práctica de pruebas tendientes a garantizar el debido proceso solicitado por el recurrente, las cuales se evacuaron a través de comisionado.

Precisamente para demostrar el respeto por el debido proceso, principio procesal sobre el cual se han surtido las diferentes actuaciones, el Representante de la Corporación Superservi, acudió por vía de apelación ante la Dirección Jurídica Distrital, en su condición de superior administrativo de la Subdirección de Personas Jurídicas.

En desarrollo de esa actuación se profirió la Resolución Especial No. 009 de diciembre 31 de 2007, en la cual se ordenó la práctica de pruebas a través de funcionario comisionado, destacándose el DICTAMEN PERICIAL - VISITA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, prueba que aparece incorporada en el documento denominado "ANALISIS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE SUPERSERVI".

Mediante la citada prueba, procedente de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, se comprobó que las conclusiones a las cuales había llegado la primera instancia, eran ciertas y verídicas, motivo por el cual, la Dirección Jurídica Distrital mediante Resolución No. 004 de 2008, confirmó la decisión adoptada por la Subdirección de Personas Jurídicas, es decir, cancelando la Personería Jurídica de la mencionada Corporación.

En conclusión, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, si efectuó oportunamente el ejercicio de las atribuciones que la legislación le otorga en materia de Control Gubernamental frente a las instituciones sin ánimo de lucro, adoptando las decisiones que de acuerdo al régimen legal le correspondía tomar, contrario a las afirmaciones emitidas por los peticionarios.

En consecuencia, para todos los efectos, se considerarán atendidos los derechos de petición que en forma masiva han hecho referencia a las funciones de inspección y vigilancia que tiene la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, y así se manifestará en la parte resolutiva de este acto administrativo, que en lo pertinente y por tener asuntos propios de la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán igualmente trasladados.

De otra parte, durante el trámite de la actuación administrativa, la Dirección Legal para Intermediarios Financieros de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Oficio de Radicación No. 36829 de julio 04 de 2008, informó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogota, Distrito Capital, que el Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional expidió la Resolución No. 993 de 2008, acto a través del cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Superservi, confirmando la decisión adoptada mediante Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008.

Con respecto a las solicitudes de asesoría y orientación para determinar el manejo que se debe dar a las vinculaciones conforme a los programas de la CORPORACION SUPERSERVI – Sigla SUPERSERVI, en los programas denominados "Elite Dorada" y "Super Alianza", corresponde a la agencia estatal Superintendencia Financiera de Colombia, Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

En mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

Artículo primero.

Inhibirse por falta de competencia para decidir sobre las peticiones de revocatoria de la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Despacho del señor Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, que en forma masiva hicieron ciudadanas y ciudadanos, en virtud las medidas administrativas adoptadas en contra de la Corporación SUPERSERVI Sigla SUPERSERVI, que aparecen relacionadas en el Anexo No. 1, que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo segundo.

** Dar por atendidos conforme al análisis contenido en el numeral "5. CONSIDERACIONES ESPECIALES", los derechos de petición que en forma masiva hacen referencia a las funciones de inspección y vigilancia que tiene la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, originados en las medidas administrativas adoptadas en contra de la Corporación SUPERSERVI Sigla SUPERSERVI, en virtud a la expedición de la Resolución No. 0667 de Abril 25 de 2008, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, Despacho del señor Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, presentados por las ciudadanas y ciudadanos que aparecen relacionados en el Anexo No. 1 que hace parte integral de este acto administrativo.

En consecuencia, a la Superintendencia Financiera de Colombia, le corresponderá resolver en lo de su competencia, los aspectos propios que en cada caso han sido planteados por los peticionarios.

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Artículo tercero.

Informar a los peticionarios relacionados en el Anexo No. 1 que han solicitado asesoría y orientación para determinar el manejo que se debe dar a las vinculaciones conforme a los programas de la CORPORACION SUPERSERVI – Sigla SUPERSERVI, denominados "Elite Dorada" y "Super Alianza", que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos. 0667 y 0993 de 2008, expedidas por el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional de la Superintendencia Financiera de Colombia, corresponde a esa agencia estatal, señalar y supervigilar todos los aspectos derivados de la captación de dinero efectuado por la Corporación Superservi, Sigla Superservi.

Artículo cuarto.

Ordenar, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el traslado a la Superintendencia Financiera de Colombia, Despacho del señor Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, de todas y cada una de las solicitudes que en forma masiva hicieron las ciudadanas y ciudadanos que aparecen relacionados en los Anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte integral de este acto administrativo.

Artículo quinto.

** Dentro de los 3 días siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, se ordena comunicar a los peticionarios y a los demás interesados del resultado de la presente actuación administrativa de la siguiente forma:

1. Incorporando el contenido de la presente Resolución en la página WEB [http://www.alcaldiabogota.gov.co](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31344#0) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

2. Publicando un extracto de la parte resolutiva de la presente Resolución, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en Bogotá, Distrito Capital.

3. Fijando una copia en lugar visible al público en la Ventanilla de Radicación de correspondencia de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por el término de diez (10) días.

4. Fijando una copia en la Cartelera de entrada al Edificio Liévano, carrera 8ª No. 10-65, por el término de diez (10) días.

5. Fijando una copia en la Cartelera de información en el Centro de Información al Ciudadano de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, ubicada en la Avenida Caracas No. 53-80, primer piso, por el término de diez (10) días.

6. Enviando una copia al Director Distrital de Servicio al Ciudadano, a efecto de que se fije en lugar visible y durante el término de diez (10) en cada uno de los sitios destinados en la cartelera de información de la Red CADES en el Distrito Capital.

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Artículo sexto.

Los interesados podrán reclamar copia de la respuesta en la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicada en el primer piso del Edificio Liévano, carrera 8 No 10 – 65 del Distrito Capital.

Artículo séptimo.

Ordenar remitir para su conocimiento, una copia de la presente Resolución al representante legal de la Corporación SUPERSERVI – Sigla SUPERSERVI, a la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendente Delegado Adjunto para la Supervisión Institucional, al Procurador General de la Nación, al Personero de Bogotá D.C., y a la Veedora Distrital.

Artículo octavo.

Ordenar, el envío de los antecedentes de la presente actuación administrativa a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, una vez se encuentre surtido el trámite total, para efectos de archivo y custodia.

Artículo noveno.

Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, Distrito Capital, a los 9 días de julio de 2008 MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital ANEXO N° 1 RESOLUCIÓN No. 006 DE 2008 RADICACIÓN Nº** ---

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