Resolución 112 de 2008
Resolución 112 de 2008 Dirección Nacional de Derecho de Autor
- Tipo
- Resolución
- Número
- 112
- Año
- 2008
- Fecha
- 25 de abril de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 112 DE 2008 (Abril 25) Por la cual se establecen pautas para el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2°, literal b) del Decreto 1278 de 1996, y
CONSIDERANDO:
1.
Que la Decisión Andina 351 de 1993 establece dentro de la responsabilidad de las Oficinas Nacionales Competentes en materia de derecho de autor el organizar y administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor. 2.
Que la Ley 44 de 1993 establece como competencia del Registro Nacional de Derecho de Autor, la inscripción de las obras literarias y artísticas; los actos o contratos vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos; los fonogramas, y los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para la gestión de asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982 ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 3.
Que conforme a lo establecido en el artículo 2°, literal b) del Decreto 1278 de 1996, corresponde al Director General Dirección Nacional de Derecho de Autor establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la entidad. 4.
Que bajo los parámetros señalados por el Capítulo II del Decreto 460 de 1995, por el cual se determinan los procedimientos y requisitos de inscripción ante el Registro Nacional de Derecho de Autor, y con el fin de garantizar el cuidado y buen manejo de las obras entregadas como soporte de los registros efectuados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor encuentra necesario señalar algunas condiciones bajo las cuales deberán ser presentadas las obras literarias inéditas, así como las obras artísticas y musicales inéditas o editadas. 5.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor ha implementado el "Sistema de Registro en Línea" de derecho de autor, gracias al cual los ciudadanos pueden presentar a través de Internet las solicitudes de registro de obras, actos o contratos y fonogramas. 6.
Que para efectos de regular la forma en que deben ser presentadas las solicitudes de inscripción a través del "Sistema de Registro en Línea", se hace necesario determinar ciertos parámetros que deben cumplir los usuarios para el correcto funcionamiento de dicho sistema. 7.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Decisión Andina 351 de 1993, las obras de arte aplicado comprenden las creaciones artísticas con funciones utilitarias o incorporadas en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. 8.
Que de acuerdo a lo anterior, las obras de arte aplicado hacen parte de las obras artísticas y por lo tanto su registro se rige por lo dispuesto para la inscripción de dicho tipo de obras en el artículo 13 del Decreto 460 de 1995. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, [Ver la Resolución de la U.A.E. de Derechos de Autor 303 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40916#0) **
RESUELVE:
Primero. Para la inscripción de las obras literarias inéditas, el ejemplar que debe presentarse como soporte de la solicitud de registro debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra. Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro. Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse el respectivo disco compacto o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro. Segundo. Para el registro de las obras musicales, la copia de la partitura y de la letra, o sólo de la partitura, según sea el caso, deberá presentarse empastada en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra. Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro. Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse el respectivo disco compacto o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro. Tercero. Para el registro de las obras artísticas, o de las obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, y demás señaladas en el artículo 14 del Decreto 460 de 1995, los soportes que acompañan la solicitud, a los que hacen alusión los artículos 13, 14 y 15 del mencionado decreto, deberán presentarse en un solo conjunto empastado o en otro sistema que garantice su protección de factores externos que lo puedan dañar y que permitan su correcto archivo y cuidado. Cuando los soportes anteriormente señalados se presenten en formato digital, deberá aportarse el respectivo disco compacto o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro. Cuarto. Las obras de arte aplicado presentadas para su inscripción ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, deben cumplir con lo indicado en el artículo 13 del Decreto 460 de 1995, según el cual deberá presentarse junto con la obra, una descripción completa y detallada de la misma, de tal manera que pueda diferenciarse de otra obra de su mismo género, y permita comprender que se trata de una creación artística, sin perjuicio de que la misma tenga funciones utilitarias, o sea incorporada en un artículo útil. En ningún caso puede entenderse que dicho requerimiento implica que se deba separar la naturaleza o valor artístico de la obra de arte aplicado de su función utilitaria o su incorporación en un artículo útil. Quinto. Las solicitudes de registro que se presenten a través del "Sistema de Registro en Línea" de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, deben cumplir con las instrucciones que el sistema de registro en línea indica, en el aplicativo web. Las obras, fonogramas, contratos y demás actos cuya inscripción se solicite a través del "Sistema de Registro en Línea" deberán allegarse en los formatos y condiciones que el mismo sistema de registro indique en el aplicativo web. Igualmente los documentos probatorios que deban acompañar dichas solicitudes, tales como: copias originales de contratos, certificaciones, poderes, entre otros, deben allegarse mediante archivos electrónicos en imágenes escaneadas del documento original en que se hagan visibles las respectivas firmas y sellos que deba presentar cada documento según sea el caso. Sexto. Los archivos digitales de las obras, fonogramas y contratos presentados al "Sistema del Registro en Línea", incluidos aquellos que correspondan a creaciones o prestaciones editadas, permanecerán bajo la custodia de la Dirección Nacional de Derecho Autor en los sistemas de almacenamiento digital con los que cuente, o que haya contratado con un tercero, bajo los parámetros de seguridad aplicables al caso. Séptimo. En atención a la naturaleza abierta y global del "Sistema de Registro en Línea", y como medio de filtrar las solicitudes que se puedan efectuar por ciudadanos extranjeros que puedan rebosar la capacidad operativa del sistema mismo, sólo los ciudadanos colombianos podrán efectuar su solicitud de registro por este medio. Lo anterior en nada afecta la posibilidad que tiene cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de presentar su solicitud de registro físicamente en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia; por lo tanto, en nada puede entenderse que el filtro establecido para el uso del "Sistema de Registro en Línea", afecte la aplicación del principio de trato nacional contenido en tratados y convenios internacionales de los que es parte Colombia. Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008. El Director General, Fernando Zapata López. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.012 de junio 6 de 2008.
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