Resolución 151 de 2008
Resolución 151 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa
- Tipo
- Resolución
- Número
- 151
- Año
- 2008
- Fecha
- 25 de febrero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 151 DE 2008 (Febrero 25)
[Derogada por el art. 85, Resolución Sec. Gral. - D.G.C. 517 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53882#85) "Por la cual se modifican los artículos[81](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28567#81)y[84](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28567#84)de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007" EL DIRECTOR DE GESTION CORPORATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de julio de 2004, artículo 36 de la ley 909 de 2004, artículos 65 y 69 del decreto 1227 de 2007 y, C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, se adoptó el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se define el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D C.
Que con el fin de ajustar los montos de los incentivos pecuniarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, se hace necesario modificar los artículos 81 y 84 de la Resolución 946 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo [81](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28567#81) de la resolución 946 de 2007 el cual quedará así: "ARTICULO 81°.- Incentivos pecuniarios: Los incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán de conformidad con lo señalado en el artículo 84 de esta Resolución. ARTICULO SEGUNDO: Modificar el artículo [84](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28567#84) de la Resolución 946 de 2007, el cual quedará así: "ARTICULO 84°.- Monto de los incentivos: El monto total de los incentivos será hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes y se asignarán teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Decreto 1227 de 2005 así: | ASIGNACION DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS POR EVALUACION DE DESEMPEÑO ---
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