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Resolución 63 de 2008

Resolución 63 de 2008 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
63
Año
2008
Fecha
14 de febrero de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 63 DE 2008 (febrero 14) por la cual se prorroga el plazo para presentar la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2007. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación;

Que el artículo 2° de la Resolución [248](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25816#0) del 6 de julio de 2007, señala que dicha información sólo será reportada a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP);

Que el pasado 1° de enero, tomaron posesión de sus cargos de elección popular los alcaldes y gobernadores de los municipios, distritos y departamentos del país, y que en la mayoría de los casos, los Secretarios de Hacienda, jefes financieros y contadores públicos de estas entidades han sido recientemente nombrados, y no han contado con el tiempo suficiente para preparar la información financiera, económica, social y ambiental,**

RESUELVE:

Artículo 1º.** Prorrogar hasta el veintinueve (29) de febrero de 2008, el plazo establecido en el artículo [1º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26997#1) de la Resolución 375 de 2007, para que las entidades territoriales, así como las descentralizadas por servicios que la integran, presenten la información financiera, económica, social y ambiental correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2007.

Parágrafo 1º. Prorrogar hasta el quince (15) de febrero de 2008, el plazo para que las entidades señaladas en el artículo [2°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26997#2) de la Resolución 375 de 2007, envíen a la entidad del sector central o descentralizado para que sea agregada y/o consolidada, previa conciliación de sus operaciones, la información financiera, económica, social y ambiental correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2007.

Parágrafo 2º. Prorrogar hasta el quince (15) de febrero de 2008, el plazo para que las entidades reporten al inversionista para la actualización de las inversiones patrimoniales la información correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre de 2007. Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.** Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2008. El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.906 de febrero 18 de 2008.

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