Resolución 1812 de 2008
Resolución 1812 de 2008 Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1812
- Año
- 2008
- Fecha
- 29 de febrero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1812 DE 2008 (febrero 29) [Derogada por el art. 113, Resolución de la CRC 3066 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42871#113) por la cual se modifica el artículo[111](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26684#111)de la Resolución 1732 de 2007 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las conferidas por el Decreto 1130 de 1999 y la Resolución CRT 1596 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de protección al usuario, respecto de todos los servicios de telecomunicaciones salvo los de televisión, radiodifusión sonora y auxiliares de ayuda;
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT- en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución CRT 1732 de 2007 donde se establece el nuevo Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones, el cual incluye normas particulares asociadas a los servicios de valor agregado de acceso a Internet;
Que con posterioridad a la expedición de la resolución antes mencionada, la CRT profirió la Resolución CRT 1740 de 2007 la cual define los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones e incluye obligaciones de calidad para el servicio de valor agregado de acceso a Internet, entre otros aspectos;
Que el artículo 2.2 de la Resolución CRT 1740 de 2007 claramente establece que el operador de telecomunicaciones debe incluir en su oferta la velocidad efectiva de acceso a Internet y garantizar dicha velocidad;
Que es necesario ajustar el artículo 111 de la Resolución CRT 1732 mencionada con la regulación de calidad vigente en materia de velocidad efectiva de acceso a Internet;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 4 de la resolución CRT 1596 de 2006 _" por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones contenidas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general"; _aquellas decisiones que complementen o aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda no serán sometidos al trámite de publicidad contenido en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, siempre que, no incidan en el sentido de la decisión y que el tema sobre el cual versa la aclaración o la complementación haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el Decreto 2696 de 2004;
Que el proceso de discusión del proyecto regulatorio que culminó con la expedición de la Resolución CRT 1740 de 2007, incluyó el debate sobre la velocidad efectiva de acceso a Internet y la obligación de garantizar dicha velocidad;
Que en la medida en que la disposición contenida en artículo 2.2 de la resolución mencionada en el considerando anterior, se encuentra contenida en una norma posterior en el tiempo y de carácter especial sobre la materia, esta resulta prevalente respecto de lo dispuesto en el artículo 111 de la Resolución CRT 1732 de 2007, tal y como lo indican los artículos 5° de la Ley 157 de 1887 y 71 del Código Civil;
Que con el fin de evitar verdaderos motivos de duda sobre la vigencia y aplicación de las reglas establecidas respecto de las condiciones de los contratos de prestación del servicio de valor agregado de acceso a Internet, en lo que respecta a la oferta de velocidad efectiva y obligación de garantizarla, resulta necesario modificar el artículo 111 de la Resolución CRT 1732 de 2007, con el fin de incluir de manera expresa el mismo concepto establecido en el artículo 2.2 de la Resolución CRT 1740 de 2007, por lo que**
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo [111](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26684#111) de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 111. _Contratación de servicios de valor agregado de acceso a internet_. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 8° y 10 de la presente resolución y, en las demás disposiciones aplicables, los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan servicios de valor agregado de acceso a Internet, deben incluir en el contrato, al menos, la siguiente información: 111.1. Oferta comercial con las condiciones de los planes ofrecidos. 111.2. Las definiciones aplicables al servicio ofrecido, de acuerdo con lo definido en la regulación, haciendo referencia expresa a la condición de banda ancha cuando aplique. 111.3. La velocidad efectiva a ser garantizada por el ISP. 111.4. Informar a sus usuarios cuando las tarifas plana y/o reducida de acceso conmutado a Internet, no aplican a las llamadas que se realicen hacia ellos. Teniendo en cuenta que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, el operador debe ajustar la capacidad asociada del puerto de conexión, de manera tal que garantice la velocidad efectiva de acceso a Internet a través de su red". Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_, modifica en lo pertinente el artículo 111 de la Resolución CRT 1732 de 2007 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. La Presidenta,_ María del Rosario Guerra de la Espriella._ El Director Ejecutivo,_ Lorenzo Villegas Carrasquilla._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46928 de marzo 11 de 2008.
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