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Resolución 062 de 2008

Resolución 62 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
062
Año
2008
Fecha
18 de septiembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 062 DE 2008 (Septiembre 18) "Por la cual se designan Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para el período estatutario 2008-2009 _"_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las que le confieren el numeral 6º del artículo 27 de la Ley 142 de 1994; literal e) del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, y 56 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

El Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 56, estableció que las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: *Dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor. *La otra tercera parte, serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

Que en el mismo sentido, el numeral 27-6 del artículo 27 Ibídem, y literal e) del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, establecen que para los efectos de conformar la tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital, estos serán escogidos de entre los Vocales de Control que figuren registrados como representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Que al respecto, en los Estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, contenidos en el Acuerdo Interno 13 de 2004, en concordancia con el artículo 3º del Decreto Distrital 414 de 2006, señalan que la Junta Directiva de la Institución estará integrada por nueve (9) miembros, incluidos los tres (3) Vocales de Control, registrados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y elegidos por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante Resolución No. 035 de Junio 26 de 2007, el Alcalde Mayor designó a los Vocales de Control ROBERTO ANTONIO PARRA HOYOS, ANA MATILDE HURTADO, y JOSE SALVADOR RONCANCIO, como miembros de la Junta Directiva del la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, EAAB - ESP, para un período de un año, en el lapso comprendido entre 2007 a 2008, motivo por el cual se requiere designar sus respectivos reemplazos.

Que el Decreto Distrital [161](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16708#0) de 2005, adicionado por el Decreto [298](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17470#0) de 2005, establece normas encaminadas a promover la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital, asignando a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de efectuar la correspondiente convocatoria, y conformar así, la terna de elegibles que pueden ser designados como integrantes de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP.

Que el día 22 de Julio de 2008, siguiendo el procedimiento y plazo establecidos en el Decreto Distrital señalado, y atendiendo la convocatoria efectuada por la Subdirección de Personas Jurídicas, se realizó la Asamblea de Vocales de Control de los Servicios Públicos Domiciliarios registrados en ese Despacho, con el objeto de participar en la elección de quienes deben integrar la terna de la cual se designarán los miembros de Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP.

Que en dicho acto se presentaron 14 postulados, mediante comunicaciones previamente recibidas por la Subdirección de Personas Jurídicas, y asistieron a la Asamblea un total 37 Vocales de Control con legitimidad para votar.

Que de acuerdo con la autonomía de los Vocales de Control, se acordó que las tres (3) mayores votaciones encabezarán cada una de las tres (3) ternas; la segunda, y tercera votación, obtendrían la segunda y tercera posición en la postulación de cada terna.

Que el resultado de la votación efectuado en la elección autónoma efectuada al interior de la Asamblea, fue el siguiente: | Ceida Aguillón ---

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