Ley 1243 de 2008
Ley 1243 de 2008 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1243
- Año
- 2008
- Fecha
- 13 de agosto de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1243 DE 2008 (Agosto 13) "Por la cual se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio" EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA:
[Ver el art. 22, Ley 48 de 1993](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8633#22), [Ver la Ley 694 de 2001](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4448#0), [Ver la Ley 924 de 2004](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15588#0), [Ver el art. 6, Ley 1184 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29146#6) Artículo 1°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército efectuará durante seis (6) meses, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos remisos del servicio militar obligatorio mayores de 25 años. Estos ciudadanos no pagarán cuota de compensación militar, solo pagarán el cinco (5%) por ciento del salario mínimo mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar. Artículo 2°. Los ciudadanos beneficiados con esta ley, deberán pagar una multa equivalente al cinco (5%) por ciento de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Artículo 3°. La primera convocatoria se realizará el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA, SAÚL CRUZ BONILLA EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES OSCAR ARBOLEDA PALACIO EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Agosto de 2008 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN**
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