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Ley 1200 de 2008

Ley 1200 de 2008 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1200
Año
2008
Fecha
23 de junio de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1200 DE 2008 (junio 23) por medio de la cual se adiciona el artículo 169 del Código Penal, modificado por los artículos 2° de la Ley 733 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004. El Congreso de Colombia

DECRETA:

[Ver la Ley 40 de 1993](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16061#0) Artículo 1°. El artículo [169](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#169) del Código Penal modificado por las Leyes [733](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22772#0) de 2002 y [890](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14137#0) de 2004, quedará así: "Artículo 169. _Secuestro extorsivo_. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza". Artículo 2°. _Vigencia_. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República,_ Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda._ El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,_ Saúl Cruz Bonilla._ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,_ Oscar Arboleda Palacio._ El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,_ Jesús Alfonso Rodríguez Camargo._ REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,_ Carlos Holguín Sardi_ NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.029 de junio 23 de 2008.**

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