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Decreto Local 09 de 2008

Decreto Local 9 de 2008 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
09
Año
2008
Fecha
17 de junio de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 09 DE 2008 (Junio 17) Por medio del cual se aclara el Decreto Local 010 de octubre 5 de 2007, que reglamentó el Art. 2do incisos 6 y 7 y el Art. 9 del Acuerdo Local No. 003/07 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2, incisos 6 Y 7 en concordancia con el artículo 9, del Acuerdo Local No. 003 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcaldesa Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal.

Que las nueve (9) UPZ de la localidad de Usaquèn: 1 Paseo de los Libertadores, 11 San Cristóbal Norte, 9 Verbenal, 10 La Uribe, 12 Toberin, 13 Los Cedros, 14 Usaquén, 15 Country Club, 16 Santa Bárbara, poseen construcciones bajo el régimen de propiedad horizontal.

Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. [003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27627#0) de Agosto quince (15) de de 2007, "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se determina el procedimiento para su elección y se dictan otras disposiciones"

Que mediante Decreto Local 010 de octubre 5 de 2007, este Despacho reglamentó la elección de los delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales por cada UPZ de la localidad, así como de los centros comerciales, al Consejo Local de propiedad horizontal.

Que realizada la elección de los delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales por cada UPZ de la localidad, así como de los centros comerciales, al Consejo Local de propiedad horizontal, la misma fue impugnada, atendiendo un vacío en lo pertinente a la certificación que deben expedir los representantes de los conjuntos o unidades residenciales, a quienes aspiran a participar en el proceso de elección, con miras a conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Que en razón a lo anterior y con el fin de garantizar total eficiencia y transparencia en el proceso de elección de los representantes por las UPZ de la Localidad a integrar el Consejo Local de Propiedad Horizontal: **

DECRETA:

Artículo primero.

- Aclárese el numeral segundo, artículo segundo del Decreto 010 de octubre 5 de 2007, en el sentido que para efectos de participar en la Elección de los Representantes de Conjuntos o Unidades Residenciales por cada UPZ de la localidad, para conformar el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se aceptará una sola certificación, la cual será expedida por el Representante Legal de la copropiedad donde resida la persona certificada, indicando el nombre y dirección de la misma.

Parágrafo. la certificación de que habla el Art. Segundo, numeral [segundo ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28924#2)del Decreto Local 010 de octubre 5 de 2007, y el presente artículo, solo permitirá a la persona certificada, participar en el proceso de elección y en ningún momento se tendrá como voto anticipado dentro del mismo.

Artículo segundo.

el presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. ** COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ Alcalde Local de Usaquén NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4001 de junio 19 de 2008.

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