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Decreto Local 006 de 2008

Decreto Local 6 de 2008 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
006
Año
2008
Fecha
29 de julio de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 006 DE 2008 (Julio 29) "Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. [004 ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33530#0)del 23 de julio de 2008". EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 32 del Decreto 1139 del 29 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 1139 de 2000 establece: "Si es necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al Presupuesto mediante adiciones, traslados y reducciones" y en el numeral 1 acota: "Adición Presupuestal es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto de gasto".

Que se hace necesario adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Vigencia Fiscal de 2008, de acuerdo con las cifras resultantes del Cierre Presupuestal de la Vigencia 2007.

Que el CONFIS en su reunión No. 7 del 25 de junio del año en curso emitió concepto favorable a las solicitudes de adición de Excedentes Financieros presentadas por 19 Fondos de Desarrollo Local, según Circular No. 06 del 27 de junio de 2008, radicado 03392 del 04 de julio/08.

Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, expidió el Acuerdo Local No. 004 del 23 de julio de 2008 "Por medio del cual se efectúa una adición en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2008, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, **

DECRETA:

Artículo primero.

-** Liquídese el Acuerdo Local No. 004 del 23 de julio de 2008, según el siguiente detalle:

Artículo segundo.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los 29 días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). LUIS ERNESTO RINCON ASCENCIO Alcalde Local Mártires NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4030 de agosto 1 de 2008.

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