Decreto Local 03 de 2008
Decreto Local 003 de 2008 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 03
- Año
- 2008
- Fecha
- 18 de febrero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 03 DE 2008 **DECRETO LOCAL 003 DE 2008 (Febrero 18) _Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de la Candelaria de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá_ LA ALCADESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000
CONSIDERANDO:
1. Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: *Asociación de Juntas de Acción Comunal.
*Organizaciones Juveniles. *Rectores de establecimientos educativos. *Organizaciones de Comerciantes. *Organizaciones de Industriales. *Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. *Organizaciones no Gubernamentales. *Organizaciones Ambientales. *Organizaciones de Comunidades Indígenas y Etnicas. *Consejos Tutelares *Minorías Etnicas Afrodescendientes 2.** Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.
3.** Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.
4.** Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de OCHENTA Y SEIS (86) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.
5.** que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13.
DECRETA:
Artículo primero.
-** Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de la Candelaria, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores: |
SECTOR | REPRESENTANTE ---|--- Asociación de Juntas de Acción Comunal. | MELBA ELIZABETH SOLANO MARIÑO | C.C. 41.748.855 de Bogotá Organizaciones Juveniles. | WILSON RODRIGUIEZ DIAZ | C.C. No. 80.880.892 de Bogotá Rectores de establecimientos educativos | HENRY BARRERA SIERRA | C.C. No. 79.394.054 de Bogotá Organizaciones de Comerciantes. | GLORIA CECILIA DELGADO ESCOBAR | C.C. No. 41.699.277 de Bogotá Organizaciones de Industriales. | JESUS DE LOS SANTOS ALZATE CARO | C.C. No. 19.479.302 de Bogotá Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. | RICARDO BEIRA SILVA. | C.C. No. 19.269.503 de Bogotá Organizaciones no Gubernamentales. | JOSE ANTONIO GALVIS TOVAR | C.C. No. 79.541.502 de Bogotá Organizaciones Ambientales. | KAREN CAROLINA DIAZ FORERO | C.C. No. 1.030.553.418 de Bogotá Organizaciones de Comunidades Indígenas y Etnicas. | ADOLFO JOSE MONTERO VILLAZON | C.C. No. 12.645.415 de Valledupar Consejos Tutelares. | REBECA ESPERANZA DE LA PARRA CORDOBA | CC. 41.495.031 de Bogotá Minorías Etnicas Afrodescendientes. | JORGE PALACIOS | C.C. No. 4.846.470 del Alto Baudo
Artículo segundo.
-** Los miembros del Consejo de Planeación Local
tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.
Parágrafo. -** En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el periodo de los consejeros no podrá ser superior a lo preceptuado en el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo tercero.
-** El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.
Artículo cuarto.
-** Este
Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2008.
NOHORA MORALES AMARIS Alcaldesa Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3931 de febrero 19 de 2008.
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