Decreto Local 10 de 2008
Decreto Local 10 de 2008 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 10
- Año
- 2008
- Fecha
- 29 de octubre de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 10 DE 2008 (Octubre 29) "Por el cual se adoptan las medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en el Barrio La Concordia de la Localidad de La Candelaria" LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado con los particulares.
Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los actores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual, pandillismo, mendicidad y delincuencia, entre otros.
Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del Decreto en cuestión, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al consumo o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.
Que se ha detectado por parte de la Estación de Policía E-17 de La Candelaria, la presencia de varios menores de edad involucrados en actividades de pandillismo y delincuencia, específicamente en el Barrio La Concordia, perteneciente al territorio de la Localidad de La Candelaria.
Que como consecuencia de lo anterior, se ha incrementado en la localidad la comisión de conductas punibles en los cuales se encuentran involucrados menores o que afectan directamente a éstos.
Que por todo lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en un barrio de la localidad, razón por la cual:**
DECRETA:
Artículo primero.
Prohíbase, a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) a.m., los días JUEVES, VIERNES, SABADOS Y DOMINGOS cuando el lunes siguiente sea festivo, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en el Barrio La Concordia de la Localidad de La Candelaria, cuyos límites son de la calle 12 a 15, entre la carrera 3 y la Avenida Circunvalar y/o carrera 3 Este (Plano Anexo 1 – Decreto 678 de 1994). ARTÍCULO SEGUNDO: [Modificado por el Decreto Local 11 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34976#0). El presente Decreto tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación en la Imprenta Distrital.
Artículo tercero.
Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas y jóvenes menores de 18 años que se encuentren en los sitios, zonas y días, de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social, o al Centro de Emergencia del ICBF al que pertenezca la Localidad de La Candelaria, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.
Artículo cuarto.
Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, por parte de las autoridades competentes.
Artículo quinto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). XINIA ROCIO NAVARRO PRADA Alcaldesa Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4090 de octubre 31 de 2008.
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