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Decreto Local 005 de 2008

Decreto Local 005 de 2008 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2008
Fecha
13 de febrero de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 005 DE 2008 (Febrero 13) _Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Ciudad Bolívar de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo N° 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá_ LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades legales que le confiere el Artículo 7° del Acuerdo N° 13 de 2000,

CONSIDERANDO:

1. Que en virtud del Artículo 5° capítulo II del Acuerdo N° 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: *_Asociación de Juntas de Acción Comunal.**_ *_Asociación de Padres de Familia._ *_Organizaciones Juveniles._ *_Rectores de establecimientos educativos._ *_Organizaciones de Comerciantes._ *_Organizaciones de Industriales._ *_Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local._ *_Organizaciones no Gubernamentales._ *_Organizaciones Ambientales._ *_Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas._ *_Minorías Étnicas Afro descendientes_ *_Organizaciones Campesinas_ *_Consejo Tutelar._

2.** Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3.** Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo N° 13 Artículo 6°.

4.** Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo N°. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de doscientos cincuenta y seis (256) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5. que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo N° 13. [Ver el Decreto Local 04 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29919#0)

DECRETA:

Artículo primero.

-** Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad Ciudad Bolívar, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores: |

SECTOR | REPRESENTANTE ---|--- Asociación de Juntas de Acción Comunal. | EDGAR TORREJANO | C.C. N° 19.498.333 Asociación de Padres de Familia | ROSA MARÍA HERRERA GUZMAN | C.C. N° 20.871.042 de Apulo – C/marca Organizaciones Juveniles. | SEBASTIÁN SANTOS | T.I. N° 90050651826 Rectores de establecimientos educativos. | ORLANDO RÍOS | C.C. N° 19.179.397 Organizaciones de Comerciantes. | YESID CALDERÓN | C.C. N° 80.047.428 Organizaciones de Industriales. | RAMIRO BOLÍVAR | C.C. N° 79.546.912 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. | PEDRO ARTURO AGUILERA BUSTOS | C.C. N° 79.372.444 de Bogotá Organizaciones no Gubernamentales. | JUAN CARLOS PRIETO | C.C. No. 79.893.346 Organizaciones Ambientales. | WILLINGTON ROCHA, | C.C. N° 79.897.165 Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas. | PASTOR YALE | C.C. N° 14.203.755 Minorías Étnicas Afro descendientes. | ADIELA DAGUA APONZÁ | C.C. No. 41.636.928 de Bogotá Organizaciones Campesinas | GABRIEL ELIAS DIAZ TAUTIVA | C.C. N° 79.547.297 de Bogotá Consejo Tutelar. | LUIS MARÍA LIZARAZO SANGUINO | C.C. N° 19.114.999

Artículo segundo.

-** Los miembros del Consejo de Planeación Local

tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo N° 13 de 2000.

Parágrafo. -** En caso de faltas absolutas de los Consejeros de Planeación Local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

Artículo tercero.

-** El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo N° 13 de 2000.

Artículo cuarto.

-** Este

Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de febrero de 2008.

ZULMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Alcaldesa Local (e) Ciudad Bolívar NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3929 de febrero 15 de 2008.

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