Decreto Local 004 de 2008
Decreto Local 004 de 2008 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2008
- Fecha
- 19 de febrero de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2008 **DECRETO LOCAL 004 DE 2008 (Febrero 19) _Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Chapinero, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá_ LA ALCADESA LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000
CONSIDERANDO:
1. Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: *Asociación de Juntas de Acción Comunal.
*Asociación de Padres de Familia. *Organizaciones Juveniles. *Rectores de establecimientos educativos. *Organizaciones de Comerciantes. *Organizaciones de Industriales. *Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. *Organizaciones no Gubernamentales. *Organizaciones Ambientales. *Organizaciones de Comunidades Campesinas. *Consejos Tutelares. *Minorías Étnicas Afrodescendientes.
2.** Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.
3.** Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.
4.** Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de doscientos veintisiete (227) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.
5.** Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13.
DECRETA:
Artículo primero.
-** Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Chapinero, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores: |
SECTOR | REPRESENTANTE ---|--- Asociación de Juntas de Acción Comunal. | Elvira Hernández Caviativa | C.C. No. 41.581.196 Asociación de Padres de Familia. | Leonor García Sarmiento | C.C. No. 51.641.572 Organizaciones Juveniles. | María Alejandra Neira H. | C.C. No. 1.022.332.456 Rectores de establecimientos educativos. | Fernando Laverde Morales | C.C. No. 94.250.476 Organizaciones de Comerciantes. | Maja Astrid Pinzón Ramírez | C.C. No. 41.688.863 Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. | Germán Arrieta Violet | C.C. No. 15.040.241 Organizaciones no Gubernamentales. | Douglas Mora Urrea | C.C. No. 17.105.099 Organizaciones Ambientales. | Ximena Zambrano | C.C. No. 30.709.199 Organizaciones de Comunidades Campesinas. | María Lucero Limas T. | C.C. No. 52.357.973 Consejos Tutelares. | Lilia Elvira Alarcón | C.C. No. 51.625.667 Minorías Étnicas Afrodescendientes. | Walter Nilson Atehortua | C.C. No. 12.972.623 Organizaciones de Industriales. | Ninguna organización aplicó |
Artículo segundo.
-** Los miembros del Consejo de Planeación Local
tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.
Parágrafo. -** En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso que no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.
Artículo tercero.
-** El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.
Artículo cuarto.
-** Este
Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.
** PUBLÍQUESE Y CúMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de febrero de 2008.
ANGÉLICA LOZANO CORREA Alcaldesa Local Localidad de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3933 de febrero 21 de 2008.
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