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Decreto Local 10 de 2008

Decreto Local 10 de 2008 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
10
Año
2008
Fecha
8 de agosto de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 10 DE 2008 (Agosto 8) "Por el cual se adoptan medidas para la protección de niños, niñas y/o adolescentes, en la Localidad de Bosa". EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 909 del 6 de diciembre de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo;

Que la convención sobre derechos humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972, en su artículo 19 prevé que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

Que mediante Ley 704 de 2001, el Congreso de la República aprobó el Convenio 182 expedido por la Organización Internacional del Trabajo – O.I.T., sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

Que las niñas, niños y/o adolescentes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros;

Que el Decreto 909 de 2001, en su artículo segundo, faculto a los Alcaldes Locales determinar mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del mencionado Decreto, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, la mendicidad y el pandillismo.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., una presencia numerosa de niños, niñas y/o adolescentes en establecimientos comerciales de venta y consumo de licor y en el espacio público, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, afectando la seguridad, la convivencia y la integridad de los mismos, en los sectores de Bosa Centro, Piamonte, Laureles, Brasilia, Libertad, la Independencia, las Margaritas y Ciudadela El Recreo, además se esta presentando con mayor frecuencia algunas conductas que afectan la convivencia y la seguridad de las personas en éstos sectores.

Que por todo lo anterior es necesario garantizar la protección de los niños, niñas y/o adolescentes y protegerlos frente a factores de riesgo en la Localidad;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

-** Prohíbase a los niños, niñas y/o adolescentes, permanecer o circular en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas y/o sectores de Bosa Centro, Piamonte, laureles, Brasilia, Libertad, la Independencia, Margaritas y Ciudadela El Recreo, de la Localidad de Bosa.

Artículo segundo.

-** Los niños, niñas y/o adolescentes que se encuentren en horas y sectores considerados de alto riesgo para su integridad, de que trata el artículo primero de éste Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los lugares establecidos por la Ley para tal fin, con el objeto de garantizar su integridad dando estricto cumplimiento al Decreto 909 de 2001, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.

Artículo tercero.

-** El presente Decreto Local rige para la jurisdicción de la Localidad de Bosa en los sectores y horarios anteriormente establecidos.

Artículo cuarto.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el ocho (8) de Septiembre de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de Agosto de 2008. JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTES Alcalde Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4035 de agosto 11 de 2008.

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