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Circular Externa 050 de 2008

Circular Externa 50 de 2008 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
050
Año
2008
Fecha
29 de septiembre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**CIRCULAR EXTERNA 050 DE 2008 (Septiembre 29)

PARA:

ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DE:

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO III GENERADORES DE RECURSOS - CAPÍTULO PRIMERO OPERADORES DEL JUEGO DE LOTERÍA TRADICIONAL- NUMERAL 2. JUEGOS DE APUESTAS PERMANENTES - 2.2.10. ESTUDIOS DE MERCADO DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 047 (CIRCULAR ÚNICA)**
1. Antecedentes Con fundamento en las facultades Constitucionales y Legales de la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Circular Única (Circular Externa No. [047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461) de 2007), acto administrativo en el cual se reunió en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades, sujetos vigilados y usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud.
Toda vez que en la mencionada Circular no se precisó el tiempo de antelación con el cual debe remitirse el estudio de mercado a la Superintendencia por parte de los concedentes, se ha determinado necesario establecer en forma expresa el plazo que los concedentes deben observar para allegar los documentos del estudio de mercado, a fin que se pueda adelantar la revisión previa al proceso de licitación por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
2. Modificación En consecuencia, el numeral [2.2.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.3.C.1.n.2.2.10) "Remisión del estudio a la Superintendencia" del capítulo primero "Operadores del Juego de Lotería Tradicional" del Título [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.3) Generadores de Recursos de la Circular Externa No. 047 de 2007, quedará así: _" 2.2.10. Remisión del estudio a la Superintendencia. Los concedentes deberán allegar el estudio de mercado, en medio impreso y magnético, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con una antelación mínimo de un (1) mes previo a la fecha de inicio del proceso de licitación para la selección del concesionario."_
3. Derogatoria y Vigencia La presente Circular Externa modifica el numeral [2.2.10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461#T.3.C.1.n.2.2.10) "Remisión del estudio a la Superintendencia" del capítulo primero "Operadores del Juego de Lotería Tradicional" del Título III Generadores de Recursos de la Circular Externa No. 047 de 2007 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
4. Firma MARIO MEJÍA CARDONA Superintendente Nacional de Salud (E)
NOTA: Ver norma publicada en Anexos.

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