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Circular Externa 048 de 2008

Circular Externa 048 de 2008 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
048
Año
2008
Fecha
14 de febrero de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 048 DE 2008

(Febrero 14) PARA: ENTIDADES, SUJETOS VIGILADOS Y USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: MODIFICACIÓN PLAZO REMISIÓN INFORMACIÓN CIRCULAR ÚNICA (Circular Externa No.[047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461)de 2007) La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única (Circular Externa No. [047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461) de 2007) mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de la misma (bajo los parámetros fijados) para cada tipo de vigilado. Toda vez que fue solicitado por parte de las entidades y sujetos vigilados aclaraciones y nuevos plazos para la implementación de los nuevos requerimientos de información debido a inconvenientes de tipo técnico, los cuales fueron analizados por esta Superintendencia, se informa a los destinatarios de la Circular Única que se amplía por una única vez el término de remisión para el suministro y cargue de los archivos y se establece como fecha de reporte el 30 de abril de 2008. En relación con los reportes para los juegos de suerte y azar, se precisa que debe continuarse con el envío por medio del link de la página web de la Superintendencia existente para este propósito (Recepción de datos de los vigilados/Dirección de Rentas Cedidas). Asimismo, se aclara que la información a reportar el 30 de abril de 2008 será la correspondiente al período de corte diciembre de 2007 y siguientes, de acuerdo con la periodicidad establecida para cada caso. Luego de este único reporte las entidades y sujetos vigilados deberán cumplir con los plazos y cortes señalados en la mencionada Circular. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. JOSÉ RENAN TRUJILLO GARCÍA

Superintendente Nacional de Salud

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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