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Circular 042 de 2008

Circular 42 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
042
Año
2008
Fecha
21 de octubre de 2008
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 042 DE 2008 (Octubre 21) | PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS; GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; VEEDURÍA DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES. ---|--- DE: | SECRETARIO GENERAL ASUNTO: | CIRCULAR TURNOS DE FIN DE AÑO FECHA: | Octubre 21 de 2008 Con el fin de permitir que los servidores y servidoras puedan compartir con sus familias y amigos las festividades de fin de año, garantizando la prestación oportuna de los servicios, la Administración ha decidido otorgarles cuatro (4) días de descanso compensado en dos (2) turnos así:

*Primer turno: Del 22 al 26 de diciembre de 2008.

*Segundo turno: Del 29 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009.

Para el efecto, el horario de labores en todas las dependencias se extenderá una hora diaria a partir del 22 de octubre y hasta el 11 de diciembre de 2008, iniciando la jornada laboral a las 7:30 a.m. y terminando la misma a las 6:00 p.m.

Los servidores que deseen tomar el turno de descanso compensado, deberán radicar con destino a las Oficinas de Talento Humano de cada entidad, la solicitud escrita con Vo. Bo. del Jefe inmediato, indicando qué turno disfrutarán.

Las dependencias de Talento Humano o su equivalente, serán las encargadas de controlar el cumplimiento del horario adicional, así como la efectiva prestación del servicio, teniendo en cuenta la programación interna que se haga de los turnos, garantizando que todas las actividades y requerimientos sean atendidos por los servidores que quedan prestando el servicio.

La compensación de tiempo y el consecuente disfrute de los turnos no se hacen extensivos a las personas que disfrutarán sus vacaciones durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2008 y enero de 2009.

A los servidores que habitualmente laboran horas extras y deseen tomar el descanso compensado, no se les tendrá en cuenta para el reconocimiento y pago de compensatorios, las horas correspondientes a la compensación aquí autorizada.

YURI CHILLÁN REYES Secretario General

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