Circular 007 de 2008
Circular 7 de 2008 Secretaría Distrital de Salud
- Tipo
- Circular
- Número
- 007
- Año
- 2008
- Fecha
- 21 de julio de 2008
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 007 DE 2008 (Julio 21) | PARA: | INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS IPS-ESE ASEGURADORES CONTRIBUTIVOS Y SUBSIDIADOS, Y COMUNIDAD EN GENERAL. ---|--- DE: | SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO. | SUMINISTRO BIOLOGICO ANTIRRABICO HUMANO ** Consideraciones generales:
DEFINICIÓN ** La rabia es una zoonosis, fatal y transmisible, producida por el virus rábico, que afecta a los animales de sangre caliente incluyendo al hombre. La transmisión al hombre se produce exclusivamente por la mordedura de un animal rabioso.
PREVENCIÓN DE LA RABIA
El método más eficiente para evitar la rabia en los humanos es la prevención de la enfermedad en los animales trasmisores para el hombre (perros y gatos) mediante la vacunación; esta medida debe ser complementada con la regulación sobre la tenencia de perros; el control de perros callejeros; la información, educación y comunicación oportuna a la comunidad; y demás actividades del plan de Intervenciones colectivas.
** Protocolo de Vigilancia Epidemiológica:
** Por ello se recuerdan algunos aspectos importantes para la vigilancia de la enfermedad y relevantes para la atención de los pacientes. La vigilancia de la rabia humana se hace a través de las exposiciones rábicas, no hay casos de rabia humana sin exposición rábica previa.
** Periodo de incubación de la enfermedad:
** de 4 a 8 semanas _
Definiciones Operativas de Caso:
_**
Caso de exposición rábica: Es aquel que se presenta en toda persona con una lesión 1 o contacto2 causados por un animal o humano infectado o presuntamente infectado con el virus rábico, donde se presenta la probabilidad de penetración y replicación de virus de la Rabia en su organismo.
** Toda lesión por agresión o contacto con un animal potencialmente transmisor de Rabia, se debe valorar exhaustivamente por un médico para determinar si hubo o no exposición al virus de la Rabia.
** Dentro de la valoración médica se tienen en cuenta cinco factores, con el fin de determinar el grado de exposición y el tratamiento recomendado:
** Especie del animal agresor Circunstancias en que ocurre la agresión Estado vacunal del animal agresor Estado vacunal de la persona agredida Localización anatómica y tipo de agresión La evaluación en conjunto de estos 5 factores determina si hubo o no exposición rábica y la necesidad o no de aplicar tratamiento antirrábico humano.
EXPOSICIÓN RÁBICA LEVE
Mordedura única en área cubierta del cuerpo (tronco, miembro superior o inferior), lamedura de piel lesionada y arañazos, ocasionada por un animal doméstico no observable, desconocido o callejero.
Esta exposición requiere de vacuna antirrábica como único tratamiento específico contra la Rabia, además de la adecuada y oportuna atención a la herida.
** EXPOSICIÓN RÁBICA GRAVE *
** Mordedura en cualquier área cubierta o descubierta, lamedura de mucosa, lamedura de piel lesionada o arañazo en el cuerpo de una persona, ocasionado por un animal con Rabia confirmada por el laboratorio; silvestre o salvaje (murciélago, zorro); con signos o síntomas compatibles con Rabia al momento de la agresión, o durante los diez días siguientes de observación; sin vacunar, no provocado y que a juicio del médico tratante presente una alta probabilidad de transmitir la Rabia.
* Mordedura, cualquiera que sea su número, extensión o profundidad, en cabeza, cara, cuello y dedos; mordeduras múltiples y lamedura de mucosa causada por un animal doméstico no observable o callejero.
* Lesión o contacto de una persona con tejido proveniente de un espécimen sospechoso o confirmado con el virus de Rabia; que por razón de su oficio y/o fallas en la bioseguridad se contamina con esquirlas óseas, salpicaduras con material de necropsia con alta concentración de virus rábico o excepcionalmente en el ambiente (aerosoles) de laboratorios o cavernas de murciélagos.
** Estas exposiciones requieren tratamiento específico antirrábico con SUERO y VACUNA, además de la adecuada y oportuna atención de la herida.
Se debe diferenciar una herida grave de una exposición grave; si una herida en cabeza, cara, cuello y/o dedos es causada por un animal observable y con vacunación antirrábica vigente, se considera una NO exposición En este caso NO SE SUMINISTRA TRATAMIENTO ANTIRRÁBICO**
NO EXPOSICIÓN * Mordedura en cualquier área cubierta o descubierta del cuerpo de una persona; lamedura de mucosas; lamedura de piel lesionada; o arañazo, provocado o no, ocasionado por un animal doméstico vacunado (perros y gatos), con certificado de vacunación vigente, observable, sin signos ni síntomas compatibles con Rabia.
* Contacto de saliva o tejido nervioso con piel intacta.
* Lesión causada por un roedor3 * Consulta de paciente después de diez días o más por mordedura en cualquier área cubierta o descubierta del cuerpo; lamedura de mucosas; lamedura de piel lesionada; o arañazo ocasionado por un animal (perro o gato) vivo y sano en el momento de la visita de la persona al médico.
EN TODOS AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES SE PRODUCEN AGRESIONES O CONTACTOS POR ANIMALES DOMESTICOS CONOCIDOS; OBSERVABLES O CON CERTIFICACIÓN DE VACUNA VIGENTE NO SE SUMINISTRA TRATAMIENTO, SE ESPERA EL RESULTADO DE LA OBSERVACIÓN DEL ANIMAL AGRESOR.
** NOTIFICACIÓN DEL EVENTO Toda agresión o contacto con un animal potencialmente transmisor de rabia debe ser notificada a la oficina de Epidemiología del hospital de primer nivel de la respectiva localidad. Aunque existe una notificación en medio magnético semanal a dicha oficina, es necesario enviar copia legible oficina cuando en el evento está implicado un _animal observable o conocido,_ con el propósito de hacer la respectiva vigilancia al animal agresor y realimentar al médico tratante luego de los diez (10) días de observación.
SUMINISTRO DE LA VACUNA Y EL SUERO ANTIRRÁBICO HUMANO ** El biológico antirrábico humano es considerado un insumo crítico dentro del programa nacional de Vigilancia y Control de la Rabia. El mismo es SUMINISTRADO por el Ministerio de Protección Social, a través del Programa ampliado de Inmunizaciones, PAI, a todas las Direcciones Territoriales de Salud del país, que a su vez lo entregan a cada una de las aseguradoras que prestan sus servicios de salud por intermedio de su red prestadores.
La vacunación y aplicación del suero antirrábico a las personas que sufren una exposición rábica grave o leve es responsabilidad de su entidad aseguradora en salud, que a través de su red de prestadores, luego de recibir el tratamiento en la secretaría Distrital de Salud procederá a su respectiva aplicación. Para el mismo se requiere la respectiva formula tanto para el suero antirrábico como para la vacuna antirrábica. Recordamos que la dosificación del suero antirrábico es de 40 Ul/kg.
El biológico antirrábico humano será entregado al respectivo prestador, luego de que éste presente copia de la ficha de notificación del evento correctamente diligenciada en las instalaciones del PAI de la Secretaría Distrital de Salud, ubicadas en el sótano de la misma.
Es pertinente aclarar que se entregará tratamiento antirrábico contra ficha epidemiológica, y en todos aquellos casos en los cuales se reporte en la ficha que se trata de un animal observable o conocido NO SE ENTREGARÁ TRATAMIENTO.
En lo que concierne al suministro de suero antirrábico del mismo se encuentra disponible frascos en los siguientes hospitales: Kennedy III Nivel, La Victoria III Nivel, Simón Bolívar IV Nivel, Tunal III; Meissen II Nivel y Usaquén. Así mismo se dejan frascos de suero antirrábico humano en el Hospital Clínica San Rafael.
Esto para cuando por algún motivo no se pueda hacer un contacto con los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud, de la Dirección de Salud Pública.
La entrega los fines de semana se hará a través del profesional disponible de Salud Pública.
Los teléfonos de contacto para la entrega y suministro de suero y vacuna antirrábica humana son 3649090 extensión 9785 y 9876.
Cualquier información adicional, por favor comunicarse con la Secretaría Distrital de Salud [www.saludcapital.gov.co](http://www.saludcapital.gov.co/) o línea 195.
Cordialmente, HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Salud NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 LESÍÓN POR AGRESIÓN ANIMAL: heridas causadas por mordedura(s) o arañazo(s), cualquier que sea su número, extensión, profundidad en cualquier parte del cuerpo de una persona, ocasionada por un animal potencialmente transmisor de Rabia.
2 CONTACTO CON UN ANIMAL: es el contacto de mucosa(s), o de piel (Lesionado o no), con la saliva o material de necropsia (cerebro, cerebelo, médula espinal, glándulas salivales o con cualquier otro órgano) procedente de animales potencialmente transmisores de Rabia.
3 En 1994, la OPS/OMS recomendó no vacunar a las personas mordidas por roedores, con la única eventual salvedad para aquellas áreas en las que se llegase a demostrar transmisión de la enfermedad por roedores, lo cual hasta el momento no se ha probado en ningún país de América. Se aconseja dar tratamiento para infecciones bacterianas y prevenir el tétanos, si en concepto del médico las condiciones así lo ameritan.
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